SAP Guipúzcoa 94/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2015:336
Número de Recurso1073/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución94/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-09/031764

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2009/0031764

Rollo penal abreviado 1073/2014 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 4460/2012

Contra / Noren aurka: Luis Angel y Alejo

Procurador/a / Prokuradorea: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a / Abokatua: VICTOR MANUEL PALLARES VILLARRAZO y VICTOR MANUEL PALLARES VILLARRAZO

Darío en calidad de Acusador particular

Abogado/a / Abokatua: Mª DEL CORO ARREGUI CORTAJARENA

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN RAMON ALVAREZ URIA

SENTENCIA Nº 94/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 27 de abril de 2015.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1073/14 dimanante del PAB 4460/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de ESTAFA AGRAVADA, contra Luis Angel, con dni: NUM000, nacido en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM001 /1954, hijo de Mario y de Carmen y contra Alejo, con dni: NUM002, nacido en DonostiaSan Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM003 /1963, hijo de Luis María y de Milagros, representados por el Procurador Sr. García del Cerro y defendidos por el Letrado Sr. Pallarés Villazarro. En calidad de acusación particular D. Darío, representado por el Procurador Sr. Alvarez Uría y defendido por la Letrada Sra. Arregui Cortajarena. Como acusación pública ha sido parte el Ministerio Fiscal quien fue representada en su última sesión del juicio oral por Dª Estela Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular ejercitada en nombre y representación Don. Darío, postulaba la condena de D. Luis Angel y Alejo, como autores de un delito de estafa del art. 250.4 del C.P . a la pena, para cada uno de ellos, de tres años de prisión y doce meses de multa a razón de 50 euros día, más accesorias legales, debiendo indemnizar a D. Darío en la suma de 25.587,26 euros, en concepto de principal de la cantidad objeto de defraudación, intereses desde la interposición de la demanda, y daño moral. Todo ello con imposición de costas a los dos acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por su parte, interesó el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias previas.

TERCERO

La defensa de los dos acusados, por su parte, interesó la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables a favor de sus defendidos.

CUARTO

El juicio oral se celebró en sendas sesiones de mañana de fechas 11 de Marzo y 16 de Abril del 2015.

En su seno se practicaron como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas las partes se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, en concreto, la acusación particular postuló la condena de los acusados como autores de un delito de estafa de los artículos 248 y números 6 y 7 del 250 CP . en la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos enjuiciados. De esta forma, solicitó la imposición, para cada uno de los acusados, de la pena de de 4 años de prisión más accesorias previamente interesadas. Elevó la cantidad peticionada para ambos acusados en concepto de daño moral indemnizable a favor de su representado.

La defensa de ambos acusados, por su parte, siguió interesando su libre absolución por aplicación al caso de autos del instituto de la cosa juzgada.

QUINTO

Tras la práctica de las pruebas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

Ha sido Ponente en esta resolución doña MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA, quién expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el seno del Procedimiento Abreviado 208/09, se formuló acusación por un delito de estafa contra D. Luis Angel . En dicho procedimiento D. Evaristo imputaba a este acusado haber sido convencido para la suscripción de un contrato de préstamo personal, de fecha 12 de Marzo del 2007, con la entidad Kutxa, y el aval del Sr. Darío, entregando su importe al entonces acusado, Sr. Luis Angel, a cambio de un contrato de trabajo en el futuro negocio de agroturismo que el acusado planeaba montar en la zona de Aia y una remuneración de 3.000 euros. Finalmente, el acusado no habría devuelto la cantidad entregada, y no habría cumplido ninguno de sus compromisos con el Sr. Evaristo .

En los hechos probados de la resolución dictada por el Ilmo Magistrado-Juez que entonces servía el Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia- San Sebastián, de fecha 28 de Agosto del 2009 se declaró que: " Durante los primeros meses del año 2007, el acusado D. Luis Angel mantuvo conversaciones con don Evaristo acerca de la posibilidad de establecer entre ambos un negocio de agroturismo en la zona de Aia (Guipúzcoa).

El día 12 de Marzo del 2007 Don Evaristo firmó un contrato de préstamo con la Caja de Ahorros Kutxa por el que recibió en calidad de prestatario la suma de 24.000 euros de principal, don Darío firmó dicho contrato en calidad de avalista. Posteriormente, don Evaristo no entregó al acusado, la cantidad de 24.000 euros en concepto de préstamo a fin de acometer la ejecución del proyecto de agroturismo." La sentencia dictada fue absolutoria para el Sr. Luis Angel, al no entenderse probada la entrega de cantidad alguna a su favor. En el presente procedimiento, se formulaba acusación contra idéntico acusado, Don. Luis Angel, por parte de quién fuera avalista del referido contrato de préstamo, a quién el acusado habría convecido para avalar esta operación a cambio de contratar a diversos familiares y percibir una remuneración de 3.000 euros, resultando que finalmente, el Sr. Darío hubo de hacer frente al impago del préstamo, por parte del acusado Sr. Luis Angel, sin recibir los contratos de trabajos y la remuneración pactada. La reclamación dirigida por Kutxa a la que hubo de hacer frente este avalista ascendió al importe de 25.587,26 euros.

SEGUNDO

En la formalización del referido contrato de préstamo personal con la Kutxa por parte de

  1. Evaristo como prestatario y D. Darío como avalista, no intervino de forma previa ni coetánea D. Alejo . Posteriormente, recibió llamadas de D. Evaristo y D. Darío, en reclamación de la devolución de la cantidad que se decía entregada a D. Luis Angel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- La acusación particular postula la condena de los dos acusados en el presente juicio oral, Sr. Luis Angel y Alejo, por ser quiénes habrían engañado a su defendido a fin de que éste figurara como avalista del préstamo personal suscrito por un tercero, Sr. Evaristo, por importe final de 24.000 euros.

Como contraprestación por figurar en esta operación financiera, la familia de su mujer, de origen dominicano, iba a poder trabajar en el futuro negocio que ambos pensaban montar en la provincia de Gipúzcoa.

El préstamo fue suscrito pues, por este tercero, Sr. Evaristo, con la entidad Kutxa, figurando el Sr. Darío como avalista, y la cantidad recibida por el prestatario fue entregada al Sr. Luis Angel .

Este no devolvió en plazo el dinero recibido, en concreto, a la semana, tal y como había prometido al Sr. Evaristo, no pagó ninguno de los plazos del préstamo, por lo que la reclamación final de la entidad bancaria se dirigió contra el avalista, quién hubo de abonar 25.587,26 euros, en el juicio monitorio 1098/08, entablado contra él por la entidad bancaria.

  1. - El Ministerio Fiscal, por el contrario, postula el sobreseimiento de estas diligencias previas. En relación al Sr. Alejo, porque no se acreditado participación alguna en los hechos aquí enjuiciados.

    En relación al Sr. Luis Angel, no considera acreditado que éste recibiera el importe del préstamo suscrito por el Sr. Evaristo, según se estableció igualmente en la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de San Sebastián, ni que interviniera previamente en la gestión y concertación de este préstamo. Es más, se arguye que fue el propio querellante quién no extremó las cautelas y prevenciones debidas en defensa de su patrimonio.

  2. - En sentido similar, se ha argumentado por la defensa de ambos acusados. En relación al Sr. Alejo

    , porque sería un tercero ajeno a los hechos aquí enjuiciados, no vinculado por consiguiente en la operación enjuiciada, cuya participación en estos hechos ni tan siquiera aparece mencionada en el escrito de acusación.

    En relación al Sr. Luis Angel, porque no está acreditado que recibiera importe alguno del préstamo otorgado al Sr. Evaristo, tal y como se declaró en sentencia firme dictada por el Ilmo Magistrado- Juez que entonces servía el Juzgado de lo Penal nº2 de Donostia- San Sebastián, de fecha 28 de Agosto del 2009, donde expresamente se declaró probado que el referido desplazamiento patrimonial, a favor del entonces y ahora acusado Sr. Luis Angel, no se había producido.

    Con tal pronunciamiento absolutorio firme, por hechos idénticos a los aquí enjuiciados, no cabría más que absolver al acusado de los hechos enjuiciados, por aplicación del principio y eficacia preclusiva de la cosa juzgada en el orden jurisdiccional penal.

SEGUNDO

Excepción de Cosa juzgada.- 1.- La defensa del acusado, Sr. Luis Angel, ha postulado la aplicación a su defendido de la excepción de cosa juzgada, en relación a la previa sentencia...

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