SAP Toledo 145/2015, 28 de Mayo de 2015
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2015:483 |
Número de Recurso | 232/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00145/2015
Rollo Núm. ..........................232/14.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Quintanar.-J. Ordinario Núm.................628/11.- SENTENCIA NÚM.145
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
-
MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
EMILIO BUCETA MILLER
-
URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de mayo de dos mil quince.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 232 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, en el juicio ordinario núm. 628/11, sobre tercería de dominio, en el que han actuado, como apelante Leonor, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Lara y defendida por la Letrada Sra. Quesada Martos; y como apelado, PROMOGAR 99 S.L representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Monzón Lara y defendido por el Letrado Sr. Lucena Caro.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 16 de abril de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Desestimo la tercería de dominio planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Cruz López Lara, en nombre y representación de Dª Leonor, contra Promogar 99, S.L. Con condena en costas a la parte actora.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Leonor, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se alza la apelante contra la sentencia de la primera instancia por la que se desestimo la terceria de dominio por ella planteada. El recurso alega en esencia que la sentencia incurre en error en la valoracion de la prueba practicada en dos testigos que aseveraron que a la demandante y apelante se le habia hecho entrega de la vivienda mediante la entrega de sus llaves por lo que, unido ello al titulo que tenia a su favor por pacto de permuta, habia adquirido el dominio de la vivienda embargada en los autos de ejecucion de titulo judicial 124/09.
Señala el recurso que la sentencia no pone en duda la veracidad del hecho de que se le entregaron las llaves, sino que indica que faltan otros requisitos adicionales para entender realizada la entrega, y que la prueba sobre la real entrega por otros actos que alude la sentencia apelada le era muy costosa o imposible siendo lo procedente no exigirle la prueba de que la entrega de llaves no lo fue con carácter temporal sino a la contraparte exigirle la prueba de que fue tal entrega solo provisional
Ha de partirse de que la revocación de la apreciación de la prueba que razona el Juez de Instancia no puede prosperar si simplemente las conclusiones fácticas a que llega el Juez a quo, a través de la valoración del conjunto de prueba, se pretenden desarticular en vía de recurso apoyándose en documentos y pruebas ya examinados y tenidos en cuenta en la Sentencia, para interpretarlos a fin de obtener conclusiones mas favorables a los intereses de parte, siendo que solamente...
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