SAP Valencia 342/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2015:1595
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución342/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46017-41-1-2012-0011280

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000043/2014- P - Dimana del Sumario Nº 000005/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 000342/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as:

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA

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En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto la causa de Procedimiento Ordinario numero 43 de 2014, dimanante del Sumario numero 5 de 2013, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero tres de Alcira, Sumario 5/13, seguido por Delito de Asesinato, Delito de Robo con Violencia y Uso de Armas, Delito de Tenencia Ilicita de Armas, Delito de Trafico de Drogas que causan grave daño a la salud, y Delito de Daños, contra el procesado Lorenzo, mayor de edad, con DNI. NUM000, nacido en Valencia, hijo de Hernan y Marí Luz, con domicilio en Alberique, C/ DIRECCION000 numero NUM001, con antecedentes penales computables al haber sido condenado por Sentencia firme de fecha 13 de Mayo de 2008, dictada por la Seccion Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en Sumario 5/2005, como autor de un Delito de Trafico de Drogas cualificado, ingresado en Prision Provisional por esta causa, tras finalizar el acto del Juicio Oral, en virtud de Auto dictado por esta Sala el dia 5 de Mayo de los corrientes, por la que habia permanecido en Prision Provisional por Auto de 30 de Noviembre de 2012 hasta que se acordo su Libertad Provisional por Auto de 26 de Febrero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero tres de Alcira, representado por el Procurador Dª . Eva Garcia Antich y defendido por el Letrado D. Pedro Bermudez Belmar; contra el procesado Elias, mayor de edad, con DNI. NUM002, nacido en Alcira(Valencia), el NUM003 -1.986, hijo de Jose Luis y Carmela, vecino de Alberique(Valencia), con domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005, no constando antecedentes penales, en Prision Provisional por esta causa en virtud de Auto de 17 de Septiembre de 2.012, prorrogada por Auto de esta Sala de fecha 10 de Septiembre de 2014, representado por el Procurador Dª . Sandra Roman Moran y defendido por el Letrado D. Cristobal Fernandez Garcia; y contra el procesado Luis mayor de edad, con DNI. NUM006, sin antecedentes penales computables, nacido en Alberique (Valencia), el NUM007 -1963, hijo de Remigio y Irene, con domicilio en la CALLE000 numero NUM008 de Alberique, en Prision Provisional por esta causa en virtud de Auto de 17 de Septiembre de 2.012, prorrogada por Auto de esta Sala de fecha 10 de Septiembre de 2014, representado por el Procurador Dª . Ana Garcia, asistido del Letrado Dª . Cristina Tebar Visent, con intervencion del Ministerio Fiscal Ilmo. Sr. D. Javier Roda.

Han sido partes, la Acusación Particular ejercida por Dª . Clara, esposa del fallecido Carlos Manuel, representada por el Procurador Dª . Mercedes Montoya Exojo, asistida del Letrado D. Daniel Felipe Sanchez Rodriguez, y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Javier Roda, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesion de fecha 5 de Mayo de 2015, se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, a excepción de las testificales de los Agentes de la Autoridad a las que se renuncio por el Ministerio Fiscal, con la adhesion de los Letrados de los acusados y de la Acusacion Particular.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales, en los siguientes términos:

  1. -La Conclusion Primera, apartado octavo, se modifica en los siguientes terminos:

    "El dia 15 de Septiembre de 2012, el procesado Elias comparecio en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policia de Alcira y declaro voluntariamente sobre los hechos ocurridos colaborando activamente a su esclarecimiento" ....añadiendo..."tanto en fase de Sumario como en el Juicio Oral".

    "El procesado Luis declaro voluntariamente sobre los hechos ocurridos colaborando activamente a su esclarecimiento, fundamentalmente en la fase de plenario".

    Se añade un ultimo inciso:

    El procesado Luis, con la finalidad de reparar el daño causado por el asesinato de Carlos Manuel, procedio a abonar la cantidad de Tres Mil Euros, en favor de su viuda.

  2. - En la Conclusion Segunda, se retira el Delito de Daños previsto y penado en el art. 263.1 del Codigo Penal, contenido en el apartado E), que se deja sin efecto respecto de los tres procesados, manteniendo la responsabilidad civil derivada de los mismos, estimando los hechos constitutivos de los siguientes Delitos:

    1. Un Delito de Asesinato previsto y penado en el art. 139.1ª del Codigo Penal .

    2. Un Delito de Robo con Violencia y uso de armas, previsto y penado en el art. 242.1 y 3 del Codigo Penal .

    3. Un Delito de Tenencia Ilicita de Armas de fuego, cortas y largas, previsto y penado en el art. 564.1. 1 º y 2º del Codigo Penal, y

    4. Un Delito de Trafico de Drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, primer inciso, del Codigo Penal .

  3. - La Conclusion Cuarta, la modifica en los siguientes terminos:

    "Concurre la circunstancia atenuante de confesion, como muy cualificada, del art. 21.4ª del Codigo Penal, en los Delitos A), B), C) y D), rspecto del procesado Elias .

    Concurre la circunstancia atenuante de confesion, como muy cualificada, del art. 21.4ª del Codigo Penal, en los Delitos A), B), C) y D), rspecto del procesado Luis ".

    Concurre la atenuante de reparacion parcial del daño del art. 21.5ª del Codigo Penal, en el Delito A), respecto del procesado Luis Se mantiene la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Codigo Penal, en el Delito D), respecto del procesado Lorenzo "..

  4. - La Conclusion Quinta, se modifica en los siguientes terminos:

    A.- Procede imponer al procesado Lorenzo siguientes penas:

    -Por el Delito A) la Pena de Veinte Años de Prision e Inhabilitacion Absoluta, y costas.

    -Por el Delito B) la Pena de Cinco Años de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    -Por el Delito C) la Pena de Dos Años de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    -Por el Delito D) la Pena de Cinco Años de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    B.- Procede imponer al procesado Elias siguientes penas:

    -Por el Delito A ) la Pena de Cinco Años y Siete Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    -Por el Delito B) la Pena de Once Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    -Por el Delito C) la Pena de Tres Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    -Por el Delito D) la Pena de Nueve Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    C.- Procede imponer al procesado Luis siguientes penas:

    -Por el Delito A) la Pena de Cinco Años y Siete Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    -Por el Delito B) la Pena de Once Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    -Por el Delito C) la Pena de Tres Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    -Por el Delito D) la Pena de Nueve Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

  5. - En concepto de responsabilidad civil, por el asesinato de Carlos Manuel, los procesados deberan indemnizar, conjunta y solidariamente, a Clara en la suma de 145.00 euros, y a la menor Tatiana en 60.000 euros, por los daños morales, con los intereses del art. 576 de la LEC .

    De igual forma y en los mismos terminos, los procesados deberan indemnizar a Clara en la suma de 5.070 euros, importe del valor venal del vehiculo Renaul Megane Scenic, matricula ....-CQL, mas los

    intereses legales del citado art. 576 de la LEC .

TERCERO

En el mismo tramite, el Letrado D. Daniel Felipe Sanchez Rodriguez, en defensa de la Acusacion Particular ejercida por Dª . Clara, representada por el Procurador Dª . Mercedes Montoya Exojo, modifica su escrito de Conclusiones Provisionales en los mismos terminos mantenidos en el acto del Juicio Oral por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En el mismo tramite, el Letrado D. Pedro Bermudez Belmar, en defensa del procesado Lorenzo, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

El Letrado D. Cristobal Fernandez Garcia, en defensa del procesado Elias y la Letrada Dª . Cristina Tebar Visent, en defensa del procesado Luis, se adhieren a las modificaciones de las conclusiones efectuadas por el Ministerio Fiscal y la acusacion personada.

En el ejercicio del uso de la última palabra, el procesado Lorenzo reconoce que presencio los hechos pero niega su participacion; el procesado Elias reconoce los hechos y su participacion en los mismos, y el procesado Luis reconoce su participacion en el asesinato...

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