AAP Alicante 39/2015, 7 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2015
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha07 Mayo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 142-M49/15

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE CONCURSAL 881/14 DIMANANTE DE CONCURSO ABREVIADO 199/11

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

A U T O NÚM. 39/15

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a siete de mayo de dos mil quince.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Incidente Concursal 881/14, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, sobre competencia objetiva, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante incidental, la parte acreedora, BALEX INVEST, S.L., representada por la Procuradora Doña Cristina Torregrosa Gisbert, con la dirección del Letrado Don Fernando del Cacho Millán y; como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Incidente Concursal número 881/14, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se dictó Auto de fecha tres de febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.- Inadmitir a trámite la demanda de Incidente Concursal presentada por CRISTINA TORREGROSA GISBERT en representación de BALEX INVEST SL contra STONEHEGEN SL ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

2.- Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libra de resoluciones definitivas.

SEGUNDO

Contra la referida resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante incidental, y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien se opuso al recurso. Seguidamente, se emplazó a las partes y se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 142-M49/15, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada acuerda la inadmisión de la demanda por carecer de competencia objetiva el Juzgado de lo Mercantil al dirigirse contra STONEHEGEN, S.L. que es un tercero a quien le han adjudicado determinados bienes en la fase de liquidación de la concursada CREVISA, S.L., de tal manera que no encuentra su encaje en ninguna de las materias en las que el artículo 8 de la Ley Concursal atribuye al Juez del concurso competencia exclusiva y excluyente.

Hemos de partir de las siguientes circunstancias:

  1. -) BALEX INVEST, S.L. es un acreedor con privilegio especial del concurso de CREVISA, S.L. al ser acreedor con garantía hipotecaria que recaía sobre la finca número 5.562 del Registro de la Propiedad de Novelda.

  2. -) Abierta la fase de liquidación de la concursada se procedió a la venta mediante subasta de la finca número 5.562 del Registro de la Propiedad de Novelda que fue adjudicada al acreedor BALEX INVEST, S.L. mediante Decreto de 20 de julio de 2014.

  3. -) La Administración Concursal de CREVISA, S.L. celebró dos contratos de arrendamiento sucesivos sobre la referida finca en fechas 5 de julio de 2012 y de 1 de mayo de 2013 en virtud de los cuales pasó a ocupar el referido inmueble la mercantil STONEHEGEN, S.L., a quien, a su vez, en la fase de liquidación le habían sido adjudicados determinados bienes de la concursada.

  4. -) En los referidos contratos de arrendamiento se fijaba como término final de su duración la adjudicación del inmueble...

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