SAP A Coruña 204/2015, 23 de Junio de 2015
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2015:1723 |
Número de Recurso | 542/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00204/2015
MERCANTIL Nº
ROLLO 542/1
S E N T E N C I
Nº 204/1
AUDIENCIA PROVINCIA
SECCION CUART
CIVIL-MERCANTI
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBER
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDE
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓ
En A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil quince
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2014, en los que aparece como parte demandada reconviniente-apelante, Maximiliano o, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA LUISA PANDO CARACENA, asistido por el Letrado D. INMACULADA LOPEZ BRAÑA, y como parte demandante-reconvenida-apelada, Ruperto o, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, asistido por el Letrado D. JOSE A. MENENDEZ FERNANDEZ, sobre ACCION DE CESACION DE VIOLACION DEL DERECHO DE MARCA
ANTECEDENTES DE HECH
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 2-10-14 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Estimo parcialmente la demanda principal deducida por DON Ruperto o, representado por la procuradora DOÑA MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, contra DON Maximiliano o, representado por la procuradora DOLA MARIA LUISA PANDO CARACENA
En consecuencia
-Declaro Que el actor es titular de la marca registrada nº 2.883.415 denominada "MESON PARRILLADA casa do pepe" para productos de la clase 43 (servicios de restauración -alimentación-; hospedaje temporal)
Que el uso por el demandado del signo "RESTAURANTE PARRILLA CASA " constituye una violación de la marca registrada "MESON PARRILLADA CASA DO PEPE"
-Condeno al demandado
A cesar en el uso de los signos "RESTAURANTE PARRILLA CASA PEPE", Casa Pepe RESTAURANTE-PARRILLA" Y "RESTAURANTE CASA PEPE", absteniéndose de usarlos en el futuro, retirando los documentos, rótulos, publicidad, etiquetas, etc. Que incluyan dichos signos, fijándose para asegurar la efectiva cesación de la violación una indemnización coercitiva de 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva
A que publique el fallo de la sentencia, a su costa, en el periódico de mayor tirada en la zona de Ribadeo
Desestimo la demanda en lo demás
Condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia
Desestimo la demanda reconvencional deducida por DON Maximiliano o, representado por la procuradora DOÑA MARIA LUISA PANDO CARACENA, contra DON Ruperto o, representado por la Procuradora DOÑA MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
Condeno a la demandada reconviniente al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
Fundamentos de derech
El demandante, D. Ruperto o, al amparo de los artículos 34, 40 y siguientes de la Ley de Marcas, formulo contra el demandado, D. Maximiliano o, una serie de acciones judiciales de protección de la marca registrada a su nombre, nº 2.883.415, denominativa, "Mesón Parrillada Casa Do Pepe", para la clase 43 para servicios de restauración (alimentación); Hospedaje temporal, la cual estaría usando la demandada sin su consentimiento para el mismo tipo de servicios en su restaurante, habiendo la demandada hecho caso omiso a las advertencias y requerimientos previos del demandante
La parte demandada alegó en contra de la demanda, porque no habría cometido infracción alguna, pidiendo su desestimación, teniendo a su nombre registrada la marca nº 291679/3, denominativa, "Restaurante Parrillada Casa Pepe- O Piano", en clase 43, y formula reconvención, pretendiendo la declaración de nulidad absoluta de la marca registrada de la parte actora, sobre la base de la mala fe y el fraude en la conducta del demandante, por carecer en España el signo "Pepe" de carácter distintivo ( art. 51.1 a) en relación con el b), c) y d) LM ), subsidiariamente la nulidad relativa por existir un derecho preferente a su favor de la denominación "Casa Pepe" derivada del uso anterior de su familia a la presentación de la solicitud de marca del actor para designar la explotación de una actividad económica igual y en el mismo ámbito geográfico, aprovechándose de tal modo de la notoriedad y renombre del signo ajeno ( art. 52.1.b) en relación con el art. 9 y 88 LM )
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil, abordó en primer lugar el examen de las pretensiones reconvencionales del demandado-reconviniente, las cuales desestimó con las correspondientes costas, y estimó en parte la demanda, al apreciar infracción de la marca registrada del actor, condenando al demandado a cesar en el uso de los signos "RESTAURANTE PARRILLA CASA PEPE", "CASA PEPE RESTAURANTE-PARRILLA" y "RESTAURANTE CASA PEPE", absteniéndose de usarlos en el futuro, retirando los documentos, rótulos, publicidad, etiquetas, etc. que incluyan dicho signos, fijándose para asegurar la efectiva cesación de la violación una indemnización coercitiva de 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva, y a la publicación del fallo de la sentencia, a su costa, en el periódico de mayor tirada en la zona de Ribadeo, imponiendo las costas procesales, tanto de la demanda como de la reconvención, a la parte demandada reconviniente. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado-reconviniene, suplicando con su revocación, la integra desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención, de forma subsidiaria, que no se haga expreso pronunciamiento de las costas, al ser estimada...
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