SAP Cáceres 197/2015, 23 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2015
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha23 Junio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00197/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2014 0031293

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000427 /2014

Recurrente: Juan Miguel

Procurador: MARIA INMACULADA ROMERO ARROBA

Abogado: CELESTINA OREJA SOLTERO

Recurrido: Inés

Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado: BASILIO HERMOSO CEBALLOS

S E N T E N C I A NÚM.- 197/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 241/2015 =

Autos núm.- 427/2014 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de Junio de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 427/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres siendo parte apelante, el demandado DON Juan Miguel, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero Arroba, y defendido por la Letrada Sra. Oreja Soltero, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Inés, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Campos Ginés, y defendida por el Letrado Sr. Hermoso Ceballos.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 427/2014, con

fecha 11 de Febrero de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que según lo legalmente previsto en el art. 86 del Código Civil declaro la disolución civil por divorcio del matrimonio celebrado entre D Inés Y D. Juan Miguel .

Se confirma la atribución de la guarda y custodia de las hijas menores a Dª. Inés y el régimen de visitas establecido en el Auto de 21 de julio de 2014 y completado por el 18 de noviembre de 2014 con dos matizaciones, la primera relativa al lugar de entrega y recogida, que será la puerta del domicilio de las menores, en ningún caso la puerta del garaje, salvo que uno u otro progenitor o ambos de común acuerdo soliciten que se realicen en los locales del punto de encuentro familiar de Cáceres, y la segunda a las actividades extraescolares de las menores, no pudiendo establecerse dichas actividades las tardes que permanecen con su padre sin el consentimiento de éste.

Atribuyo a Dª. Inés el uso del domicilio familiar y de su ajuar, debiendo hacerse cargo de todos los gastos corrientes de la vivienda, como electricidad, agua, basuras y alcantarillado, teléfono, internet o cuotas ordinarias de la Comunidad de propietarios, a excepción del IBI. Si opta por contratar a una empleada doméstica, deberá hacerse cargo del sueldo de la misma en su totalidad.

Mantengo la pensión alimenticia y la obligación de contribuir a los gastos extraordinarios de las menores establecidos en el auto de 21 de julio, matizando que en todo caso se considerarán gastos extraordinarios los de salud médicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema público de salud, material y libros escolares, uniformes y ropas deportivas escolares, clases particulares, actividades extraescolares si son concertadas por ambos cónyuges de común acuerdo, y excursiones escolares en el territorio nacional. Por lo que se refiere a los viajes al extranjero para el estudio de idiomas, a los gastos ordinarios de enseñanza caso de optar por un centro no concertado o los gastos si se optara por realizar la carrera fuera del lugar de residencia, ambos progenitores deberán ponerse de acuerdo sobre la conveniencia de dichos cursos antes de realizar el gasto. La pensión alimenticia se actualizará conforme a las variaciones del IPC, ingresándose los cinco primeros días de cada mes en la cuenta establecida por Dª. Inés .

En lo que se refiere al uso de los vehículos, cada parte utilizará los que viene usando por tener a su nombre.

Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; no habiéndose propuesto prueba y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintidós de Junio de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio de

divorcio, interesándose por la representación de Dª Inés, la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio con la adopción de los siguientes efectos:

  1. - atribución de la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Florinda y Rosalia a la madre.

  2. - establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre que detalla en su demanda.

  3. - Establecimiento de una la pensión alimenticia con cargo al padre por importe de 300 # para cada hija, con la forma de pago y actualización que se indica en la demanda.

  4. - atribución del uso del domicilio familiar a las menores y a su madre.

  5. - pago de gastos extraordinarios por mitad, de las cargas del matrimonio correspondientes al sueldo del empleado de hogar por mitad y atribución de uso de los vehículos de la unidad familiar en la forma que se interesa.

    Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, D. Juan Miguel, quien se opuso a las medidas peticionadas de contrario, interesando que se adoptaran las siguientes:

  6. - atribución de la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Florinda y Rosalia al padre.

  7. - establecimiento de un régimen de visitas a favor de la madre que detalla en su contestación a la demanda.

  8. - con independencia del pronunciamiento sobre la guarda y custodia de las menores, atribución del uso de la vivienda familiar a Don Juan Miguel por ser propiedad exclusiva del mismo y disponer la madre de otra vivienda de su propiedad.

  9. - establecimiento de una pensión alimenticia con cargo a la madre por importe de 300 # para cada hija, con la forma de pago y actualización que se indica en la demanda y pagó por mitad de los gastos extraordinarios de los hijos.

  10. - oposición al pago de más cargas matrimoniales y atribución del uso de los vehículos de la unidad familiar.

    Subsidiariamente, y para el caso de que no se conceda al padre la guarda y custodia de las hijas, interesa el establecimiento del régimen de guarda y custodia compartida, en la forma que concretamente refiere, señalando que los progenitores asumirán los gastos de alimentación de las hijas mientras estén bajo su custodia y, además, ingresaran mensualmente la cantidad de 100 # en una cuenta común, atendiendo al pago de los gastos extraordinarios.

    Por el juez de primera instancia se dictó sentencia declarando disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes y acordó las siguientes medidas, partiendo de las que ya se adoptó en sede provisional:

    "Se confirma la atribución de la guarda y custodia de las hijas menores a Dª. Inés y el régimen de visitas establecido en el Auto de 21 de julio de 2014 y completado por el 18 de noviembre de 2014 con dos matizaciones, la primera relativa al lugar de entrega y recogida, que será la puerta del domicilio de las menores, en ningún caso la puerta del garaje, salvo que uno u otro progenitor o ambos de común acuerdo soliciten que se realicen en los locales del punto de encuentro familiar de Cáceres, y la segunda a las actividades extraescolares de las menores, no pudiendo establecerse dichas actividades las tardes que permanecen con su padre sin el consentimiento de éste. Atribuyo a Dª. Inés el uso del domicilio familiar y de su ajuar, debiendo hacerse cargo de todos los gastos corrientes de la vivienda, como electricidad, agua, basuras y alcantarillado, teléfono, internet o cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, a excepción del IBI. Si opta por contratar a una empleada doméstica, deberá hacerse cargo del sueldo de la misma en su totalidad.

    Mantengo la pensión alimenticia y la obligación de contribuir a los gastos extraordinarios de las menores establecidos en el auto de 21 de julio, matizando que en todo caso se considerarán gastos extraordinarios los de salud médicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema público de salid, material y libros escolares, uniformes y ropas deportivas escolares,...

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