SAP Ciudad Real 160/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2015:553
Número de Recurso97/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00160/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación: 97/15

Autos: Derecho al Honor 533/13

Juzgado: Ciudad Real-1

SENTENCIA Nº 160

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA

D. LUIS CASERO LINARES

Magistrados

Dª PILAR ASTRAY CHACON

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

CIUDAD REAL, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 533/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 97/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Roberto, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. JESUS MEDINA SERRANO, y como parte apelada, D. Teodoro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. CARLOS LILLO TALAVERA, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2014, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debemos Desestimar y Desestimamos la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUÍN HERNÁNDEZ CALAHORRA en nombre y representación de D. Roberto frente a D. Teodoro representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL ALBA LÓPEZ absolviendo a este último del pago de la cantidad reclamada y de las demás pretensiones solicitadas por el demandante.- Condenamos al demandante al abono de las costas procesales". Que ha sido recurrido por la parte demandante D. Roberto, habiéndose opuesto al mismo la parte demandada D. Teodoro .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 25 DE MAYO DE 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre En apelación la representación procesal de la parte actora, que ha visto desestimadas sus pretensiones en primera instancia, alegando, en síntesis: 1) " Que la no manifestación de palabras que por su significado o por ser catalogadas objetivamente como injuriantes, no tiene por que no ser injuriante su contenido ". Añadiendo que nos encontramos en un proceso electoral en el que una de las candidaturas procedió a utilizar un presunto hecho delictivo para proceder a boicotear las elecciones mediante los medios de comunicación, orquestando un acto público para atacar el honor y honestidad del recurrente; manifestando la extrañeza que le causa que no se haya tenido en cuenta los testimonios presentados por esa parte, de todo lo cual, colige animus laedendi y que produjo un resultado lacerante para el honor e imagen del apelante. 2) Impugna el contenido del fundamento cuarto de la sentencia en cuanto preconiza la superioridad del derecho de información y libre expresión sobre el derecho al honor y a la propia imagen, con olvido de la doctrina jurisprudencial del TS y TC que apoya esa preeminencia en ciertos elementos, como el carácter de informador de quien lo utiliza y la constatación de la información aportada. Olvidando igualmente el juzgador el principio non bis in idem, puesto que no puede decirse ahora en contra de lo sentenciado, quedando demostrado en el previo juicio de faltas que los mensajes podía haberlos realizado cualquier persona, amén de haber obviado el trámite de acudir al Ordinario del lugar, o sea, el Obispo Prior. Y 3) Vuelve a reiterar que se vulnera la doctrina de los tribunales, concretamente lo argumentado en la STS de 10 de diciembre de 2014, sin que en el caso se haya tenido en cuenta la veracidad de lo manifestado, incluso la contrastación de lo informado. Por todo lo cual termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se revoque la sentencia de instancia, con todos los pronunciamientos favorables, acogiendo el suplico de su demanda y con imposición de costas en ambas instancias a la parte contraria.

Al recurso se opone la contraparte que, en resumen, interesa la confirmación de la sentencia...

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