SAP Cuenca 92/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2015:279
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00092/2015

Sentencia.

Audiencia Provincial de Cuenca.

Juicio Ordinario nº 152/2013.

Juzgado-Upad de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. José María Escribano Laclériga.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 92/2015

En Cuenca, a 2 de Junio de dos mil quince.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 8/2015, los autos de Juicio Ordinario nº 152/2013, procedentes del Juzgado-Upad de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, iniciados mediante demanda planteada por D. Abel y Dª. Sofía, ambas personas representadas, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Rosario Pinedo Ramos y dirigidas por el Letrado D. Rafael Matas Cuéllar, contra D. Armando, (quien se opuso a la citada demanda y formuló reconvención frente a D. Abel y Dª. Sofía ), representado, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Recuenco Garcés y dirigido por la Letrada Dª. María Julia Real Montero, y ello en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Armando contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 13 de Octubre de dos mil catorce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la representación procesal de D. Abel y Dª. Sofía formuló demanda de Juicio Ordinario, (sobre acción negatoria de servidumbre y reivindicatoria), frente a D. Armando .

En el suplico de dicha demanda se solicitaba, (con respecto al inmueble que aparecía descrito en el hecho primero de la demanda como finca registral NUM000, folio NUM001, del Libro NUM002 del término municipal de Carboneras de Guadazaón, tomo NUM003 ), Sentencia por la que: >.

Segundo

Que la representación procesal de D. Armando contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, y formuló a su vez demanda reconvencional. En el suplico de la demanda reconvencional se solicita Sentencia:

>.

Tercero

Que el Juzgado-Upad de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Sentencia, el 13.10.2014, en la que, (tras rechazar la excepción planteada por D. Armando de falta de legitimación de D. Abel y Dª. Sofía ), estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Abel y Dª. Sofía y desestimó la reconvención planteada por la representación procesal de D. Armando ; condenando a D. Armando al pago de las costas causadas tanto por la demanda principal como por la reconvención.

Cuarto

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la por la representación procesal de D. Armando se formuló recurso de apelación contra la citada Sentencia.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. D. Abel y Dª. Sofía carecen de legitimación para el ejercicio de la acción reivindicatoria.

  2. Incorrecta valoración de la prueba en relación con la acción reivindicatoria planteada por la representación procesal de D. Abel y Dª. Sofía .

  3. Incorrecta valoración de la prueba en relación con las acciones negatorias de servidumbre planteadas por la representación procesal de D. Abel y Dª. Sofía .

  4. Existen dudas de derecho; razón por la cual en caso de desestimarse el recurso deben declararse de oficio las costas de ambas instancias.

Con tal recurso se solicita que se revoque la Sentencia recurrida en el sentido de:

necesarias para efectuar la inscripción tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad a nombre de mi representado, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora, tanto de instancia como de apelación>>.

Quinto

Que la representación procesal de D. Abel y Dª. Sofía se opuso al recurso de apelación; interesando su desestimación y la imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

Sexto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 8/2015. Se turnó la ponencia y se señaló inicialmente para deliberación, votación y fallo el 28.04.2015.

Séptimo

Que esta Audiencia Provincial dictó Providencia, el 28.05.2015, en la que se estableció lo siguiente:

en concreto los demás intervinientes en la escritura de segregación, extinción de condominio, agrupación y vinculación ob rem-, que podrían resultar directamente afectados por el resultado del litigio sin haberles dado la posibilidad de personarse)>>.

Octavo

Que la representación procesal de D. Armando mostró su conformidad con la declaración de oficio de nulidad de actuaciones desde la audiencia previa.

La representación procesal de D. Abel y Dª. Sofía presentó escrito en el que vino a indicar que la solución no era la nulidad de actuaciones sino la desestimación del recurso; confirmando la desestimación de la demanda reconvencional. Interesó que se acordase:

>.

Noveno

Que volvió a señalarse deliberación, votación y fallo para el 02.06.2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A la vista de la petición que se contiene tanto en la reconvención, (en ella se sostiene que la escritura de segregación, extinción de condominio, agrupación y vinculación ob rem, es nula; solicitándose, -por las razones que ya constan en la Providencia de esta Sala de 28.04.2015, que se dan aquí por reproducidas-, la declaración de nulidad de la misma), como en el recurso de apelación, (en el que viene a interesarse la nulidad de la referida escritura de segregación, extinción de condominio, agrupación y vinculación ob rem; pues se interesa que se revoque la Sentencia dictada en la primera instancia y, en consecuencia, que se proceda a "...desestimar la demanda presentada de contrario...estimar nuestra reconvención...y... declarar la nulidad de los títulos que han servido a...

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