SAP Girona 694/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2014:1500
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución694/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE SUMARIO Nº 20/09

SUMARIO Nº 1/09

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 DE OLOT

SENTENCIA Nº 694/14

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona, a 9 de diciembre de 2.014

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo de Sumario nº 20/09, dimanante del Sumario nº 1/09 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Olot por dos delitos de lesiones leves en el ámbito doméstico, un delito de lesiones agravado por la concurrencia de parentesco, un delito de agresión sexual con penetración y una falta de vejación injusta contra Eladio, representado por la procuradora Dª. ANNA JUANDÓ AGUSTÍ y defendido por la letrado Dª. ANNA MARIA PUIG SALTOR, habiendo sido parte acusadora tanto el MINISTERIO FISCAL como Fidela, representada por la procuradora Dª. PIA GELI BOSCH y asistida por la letrado Dª. MARIA VILÀ BRUGUÉ, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado instruido por agentes de la Comisaría de Girona de los Mossos d'Esquadra.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones leves en el ámbito doméstico del art. 153.1, un delito de agresión sexual con penetración del art. 179 y una falta de vejación injusta de carácter leve del art. 620. 2, todos ellos del Código Penal, del que consideró autor al acusado Eladio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del mismo texto, solicitando se le impusieran las penas de 9 meses de prisión por el primer delito, 12 años de prisión por el segundo delito y 6 días de localización permanente por la falta, así como las accesorias de prohibición de comunicación y prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas, así como que pagase a la perjudicada la suma total de 8.793 euros.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones leves en el ámbito doméstico del art. 153.1, un delito de agresión sexual con penetración del art. 179 y un delito de lesiones leves agravado por parentesco del art. 148. 1 y 4, todos ellos del Código Penal, del que consideró autor al acusado Eladio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 1 año de prisión por cada uno de los dos primeros delitos, 7 años de prisión por el segundo delito y 3 años de prisión por el tercero, así como que pagase a la perjudicada la suma total de 3.000 euros.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que no había tenido en los hechos la participación que se le imputaba.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 13-8-07, sobre las 00:30 minutos, Fidela acudió al domicilio del que había sido su pareja sentimental hasta hacía unos pocos días, el acusado Eladio, de nacionalidad china, mayor de edad y sin antecedentes penales computables; una vez allí, y tras hablar durante un rato, mantuvieron relaciones sexuales, sin que conste que ella fuera obligada por el acusado mediante golpes y amenazas con un cuchillo.

No consta tampoco que en el curso de tal relación el acusado le introdujera a Fidela por la vagina y el ano, en contra de su voluntad, los dedos de la mano, el mango de un cuchillo y un mechero.

No se ha acreditado que tras mantener la relación sexual el acusado le dijera a Fidela que era una mierda.

Fidela presentaba equimosis en la mejilla y en el cuello, hematomas en las mamas y una erosión vaginal de un centímetro de longitud, lesiones que tras una primera visita médica tardaron en curar 7 días, sin dejar secuela alguna. No se ha acreditado tampoco que tales lesiones le hubieran sido causadas por el acusado.

SEGUNDO

No se ha probado tampoco que con anterioridad a tales hechos, un día indeterminado, el acusado en un monte, cogiera por el cuello Fidela a sin dejarla respirar, ni que otro día distinto, también indeterminado, el acusado le propinase una patada en la barriga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son constitutivos de ninguno de los delitos objeto de acusación por parte del MINISTERIO FISCAL y de la acusación particular ejercida por Fidela .

De entrada, y para poder centrar los hechos en el núcleo acusatorio, hemos de desestimar de plano tanto las dos imputaciones hechas por la acusación particular de dos hechos constitutivos de lesiones leves en el ámbito doméstico, como la imputación hecha por el MINISTERIO FISCAL de un hecho constitutivo de una falta de vejación injusta, como la calificación de las lesiones hecha por la acusación particular de lesiones agravadas por la concurrencia de parentesco.

Las cuestiones a nuestro entender son meridianamente sencillas y las explicitaremos a continuación; sin embargo para ello no recurriremos a una valoración meticulosa de las pruebas, analizando su credibilidad y fiabilidad, cuestión esta a la que nos referiremos más adelante cuando estudiemos el hecho principal, sin perjuicio de que lo que allí digamos pudiera valer también para los hechos accesorios que ahora exponemos.

A.- La acusación particular incluye en su escrito de acusación dos acontecimientos que se habrían producido tiempo antes de la presunta agresión sexual, hechos en los que por existir violencia física del acusado contra la perjudicada podrían ser constitutivos de sendos delitos de lesiones leves en al ámbito doméstico. Pues bien, no podemos estimarlos como acreditados por dos razones bien diferentes que dejamos apuntadas brevemente.

La primera, porque al acusado no se le ha hecho ni una sola pregunta sobre tales hechos por parte de la acusación particular que era la que los sostenía en su acusación. Mal puede pretenderse la condena de alguien por un delito cuando no se le interroga sobre aquellos elementos fácticos que lo conforman. Se trata de una norma básica de defensa que tiene su anclaje en el aforismo de que "nadie puede ser condenado sin ser oído".

Pero de todas maneras, tales hechos vendrían también afectados por el instituto de la prescripción; en efecto, a la hora de redactar tales sucesos, la parte omite un dato crucial como es el señalamiento de la fecha en la que los mismos, siquiera sea aproximadamente, ocurrieron. Y es así que, en perjuicio del reo, no puede darse por sentado que los mismos sucedieron en un periodo inferior a los tres años desde la interposición de la denuncia, periodo en el que en la fecha de los hechos estaba datada la prescripción de los delitos que tuvieran señalada una pena de esa categoría, entre 6 meses y 1 año, cuando la relación parental entre acusado y perjudicada tuvo esa duración aproximada.

B.- El MINISTERIO FISCAL considera que la expresión "eres una mierda" que sostiene le dijo el acusado a la perjudicada una vez concluyó la agresión sexual es constitutiva de una falta de vejaciones injustas.

Pues bien, sin entrar en la existencia o no de dicha expresión cabe decretar la absolución del recurrente porque no se ha ejercitado una acusación por parte legitimada para hacerlo. Como establece el art. 620, párrafo tercero, segundo inciso del Código Penal, para la persecución de los supuestos del número 2 de este artículo, es decir, las faltas de amenazas leves, coacciones leves, injurias leves y vejaciones injustas leves que no sean constitutivas de delito, en los supuestos en que el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el art. 173. 2 del mismo texto punitivo, "no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias", en lógica consonancia con su consideración como infracción privada.

Aunque el MINISTERIO FISCAL calificó la expresión de "eres una mierda" como de vejación, la misma no deja de ser una injuria, calificación mucho más específica, dado que las injurias tienen un componente vejatorio que no puede...

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