SAP Jaén 175/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2015:323
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAEN

SENTENCIA Nº 175/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS

Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. Mª JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, la causa tramitada en el Rollo de Sala nº 30/2015 (2), dimanante del Procedimiento Abreviado nº 23/2011, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Úbeda (Jaén), por los delitos de Estafa, Falsedad Documental y Denuncia Falsa, contra el acusado Juan Manuel,mayor de edad, nacido en Rumanía el NUM000 /74, con NIE NUM001 hijo de Baldomero y de Celsa, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM002 de Úbeda, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. María Victoria Carrillo Hidalgo y defendido por el Letrado D. Pedro José Arias Charriel.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Bravo Rojas.

Así mismo ha sido parte ejerciendo la acusación particular la Cía. de Seguros La Estrella, representada por el Procurador D. Miguel

Bueno Malo de Molina, y asistida del Letrado D. Félix del Campo Melgarejo.

E igualmente como acusación particular la Cía. de Seguros Pelayo, representada por la Procuradora Dª. Lourdes Romera Gutiérrez y asistida del Letrado D. Carlos Alberto Hernández Serrano.

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instruidas las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Úbeda, se acordó la continuación de las mismas por las normas del Procedimiento Abreviado, por los presuntos delitos de Estafa, Falsedad Documental y Denuncia Falsa, contra Juan Manuel .

SEGUNDO

Tras la presentación por parte del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares de los escritos de calificación provisional, se dictó auto de apertura de juicio oral contra dicho acusado, que presentó escrito de defensa solicitando su libre absolución.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala con el nº 30/2015 de la Sección Tercera a quien correspondió por turno de reparto, turnándose así mismo la Ponencia, señalándose para el acto del Juicio Oral el día 11 de mayo de 2015, en el que tuvo lugar con asistencia de todas las partes.

CUARTO

En el acto del plenario, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de A) Tres delitos de estafa de los arts. 248 y 249 C.P ., y B) Un delito de estafa en grado de tentativa del art. 250.7 en relación con los arts. 16 y 62, en concurso ideal con un delito de estafa de los arts. 248 y 249 C.P, de los que consideró responsable en concepto de autor el acusado Juan Manuel, solicitando se le imponga: por cada delito A) la pena de un año y seis meses de prisión, con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito B) dos años de prisión con igual suspensión, y al pago de las costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil solicitó que dicho acusado indemnice a la Cía. Axa en la cantidad de 6.271#98 euros, a la Cía. Mapfre en la de 13.516#32 euros y a la Cía. Pelayo en la suma de 10.096#70 euros, cantidades que se incrementarían con los intereses correspondientes desde las fechas en que se concedieron hasta la de liquidación, así como los del art. 576 de la L.E.C . en su caso.

finitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de Estafa de los arts. 248 y 249 C.P ., en relación con el art. 74 C.P .; un delito de Falsedad documental de los Arts. 395 y 396 C.P .; y un delito de Denuncia Falsa del art. 456.3 C.P ., de los que consideró autor al acusado, solicitando se le imponga la pena de 2 años y 6 meses de prisión por el delito de estafa; 1 año de prisión por el delito de falsedad documental; y 5 meses de multa a razón de una cuota diaria de 8 euros por el delito de denuncia falsa. Y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a la Cía. La Estrella en la suma de 10.145 euros que cobró el acusado por el accidente de fecha 03/02/05.

ndo los hechos como constitutivos de un delito de Estafa continuado de los arts. 248 y 249, en relación con el art. 74, todos ellos del C.P ; un delito continuado de falsedad documental del art. 395 y 74 C.P ; y un delito de denuncia falsa del art. 456.3 C.P ; y solicitó se le impusiera al acusado por el delito continuado de estafa la pena de 2 años y 8 meses prisión; por el delito continuado de falsedad documental la pena de 1 año y 8 meses de prisión; y por el delito de denuncia falsa la pena de 5 meses de multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a la citada Cía. en la suma de 10.046#70euros, más los intereses legales.

SÉPTIMO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado, valorando en conciencia las pruebas practicadas que el acusado Juan Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, tuvo los siguientes accidentes de tráfico, a consecuencia de los cuales sufrió lesiones, reclamando y percibiendo de las aseguradoras las correspondientes indemnizaciones. Así en concreto:

  1. - El día 23 de Septiembre de 2007, en la C/ Acera Solares de Baeza, Carlos Jesús conducía el vehículo W-....-WP, y dando marcha atrás colisionó levemente con el vehículo en el que se encontraba el acusado, sufriendo éste lesiones por las que reclamó y percibió de la Cía. Axa 6.271#98 euros, y de la Cía. Pelayo 2.440 euros por las lesiones y teniendo un coste de 758#18 euros por defensa jurídica.

    Dichas lesiones consistieron en: Policontusionado y Cervicalgia.

  2. - El día 19 de febrero de 2008, en la C/ Carolina de Úbeda, Elias conducía el vehículo .... MHB, colisionando con el vehículo .... WRB conducido por el acusado, extendiéndose por la Policía Local el correspondiente parte de accidente, donde constan daños en ambos vehículos.

    Igualmente dicho acusado sufrió lesiones según informe médico, consistentes en policontusionado y síndrome postraumático cervical, reclamando a la Cía. de Seguros Mapfre quien le indemnizó en la suma de

    10.141#09 euros por lesiones graves.

    Igualmente la Cía. de Seguros Pelayo indemnizó al acusado en virtud de seguro individual en la cantidad de 2.039#40 #, con gastos de defensa jurídica por importe de 1.244#35 # de la propietaria del vehículo María Consuelo, y en 1.093#37 # por la defensa jurídica del acusado. 3º.- El día 18 de junio de 2008, en la calle Bolero de Úbeda, Romulo conducía el vehículo Renault Express N-....-N, realizando un ceda al paso, pese a lo cual colisionó con el vehículo Toyota .... WRB conducido por el acusado, levantándose por la Policía Local el correspondiente parte de accidente.

    El acusado presentó denuncia contra Romulo y la Aseguradora La Estrella como consecuencia de dicho accidente en el que resultó lesionado según el parte de lesiones, sufriendo esguince cervical y rectificación de columna cervical y traumatismo en tobillo derecho; incoándose las Diligencias Previas con el nº 1188/08 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Úbeda, declarándose falta el hecho y dando lugar al Juicio de Faltas nº 159/08, dictándose sentencia absolutoria el día 27/01/10, que fue confirmada por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial en la de fecha 23/04/10.

    En el referido Juicio de Faltas se dictó Auto el 16/07/10 de cuantía liquida máxima que podía reclamar el acusado, en concepto de 89 días impeditivos, secuelas y daños materiales, ascendiendo todo ello a la suma de 16.086#54 euros, cantidad no percibida.

    Por el contrario, la Cía. Pelayo le indemnizó por este accidente en la suma de 1.833#40 euros por las lesiones, teniendo un coste de 638 euros por defensa jurídica.

  3. - El día 28 de agosto de 2009, en la Avda. De Linares de Úbeda, el vehículo matrícula ....-HRR

    conducido por Arturo colisionó con el vehículo .... NLQ conducido por el acusado, que resultó con daños. A consecuencia de dicho accidente el acusado sufrió lesiones como aparece en el parte correspondiente, consistentes en contractura cervical y escapular. Y por ello, la Cía. de Seguros Mapfre le indemnizó en la cantidad de 3.375#23 euros.

    No ha quedado acreditado que el acusado Juan Manuel aprovechara o provocara esos accidentes de tráfico, ni que simulara tener a consecuencia de los mismos lesiones inexistentes, ni que reclamara o percibiera con ánimo de lucro de las aseguradoras las indemnizaciones improcedentemente.

    Igualmente tampoco se acreditó que cometiera falsedad alguna en documento privado, ni que hubiera imputado unos hechos constitutivos de falta, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan acusación el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública, y las Cías. De Seguros La Estrella y Pelayo ejerciendo la acusación particular, contra Juan Manuel, por considerar el primero que dicho acusado, entre los años 2007 y 2009, aprovechando o provocando diversos accidentes de tráfico, simuló tener a consecuencia de los mismos lesiones inexistentes, procediendo con ánimo de lucro, a reclamar y percibir de las aseguradoras las correspondientes indemnizaciones. La segunda por entender que los hechos narrados en la denuncia presentada por el acusado contra Romulo y la Cía. La Estrella, por el accidente de tráfico del...

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