SAP Jaén 113/2015, 11 de Mayo de 2015

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2015:373
Número de Recurso151/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº DOS DE LA CAROLINA

P.A. 35/14

ROLLO DE SALA 151/2015

S E N T E N C I A Número 113

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADO: D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a Once de Mayo de dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y Público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 35/2015, por el delito contra la libertad sexual,seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Carolina, contra el acusado D. Luis Enrique, con DNI Nº NUM000, nacido en Mar de Plata, Buenos Aires (Argentina), el día NUM001 de 1966, hijo de Marco Antonio y Silvia, domiciliado en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 . de Benidor (Alicante), sin antecedentes penales y declarado insolvente, representado por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo y defendido por el Letrado D. Antonio Pérez Gelde.

Siendo parte acusado pública el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencia, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de: A) Un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 13 años, del artículo 183.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal . B) Un delito contra la libertad sexual sobre menores de 13 años previsto en el artículo 183 bis del Código Penal .

Siendo el acusado D. Luis Enrique autor de los artículos 27 y 28.1 del Código Penal .

Procediendo imponer al acusado las penas :

  1. por el primero de los delitos, cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Enma o a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por esta y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 7 años (en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal ); conforme al art. 192.1 del CP (tras la reforma operada por la LO 5/2010 de 5 de Junio con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010) la Libertad Vigilada por un periodo de 5 años; y por vía del art. 192 en relación con el art. 106 del CP la obligación de comunicar inmediatamente en el plazo que el Juez señale cualquier cambio de residencia.

  2. por el segundo de los delitos, Dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Como Responsabilidad Civil el acusado deberá ser condenado a indemnizar a Dª. Enma en la cantidad de 5000 euros por los daños morales causados a la misma, cantidad que se incrementará con el interés legal del dinero previsto en el art. 576 de la LECivil .

SEGUNDO

Por la defensa del acusado en su escrito de conclusiones expone que los hechos relatados son constitutivos de: Un delito contra la Libertad Sexual sobre menores de 13 años previsto y penado en el artículo 183 bis del Código Penal . De cuyo delito es responsable en concepto de autor el acusado Luis Enrique, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y procediendo imponer al acusado la pena de un año de prisión, accesorias legales y costas. Y no procediendo condena en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 7 de Mayo de 2015, con asistencia de las partes, elevando el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

En la Carolina el acusado D. Luis Enrique, de nacionalidad Argentina pero residente en España, al menos desde Octubre de 2012, ha venido manteniendo contactos por internet (Tuenti) con la menor Enma de 11 años de edad en esa época en la cuenta de su correo electrónico DIRECCION000 .

En dichas conversaciones además de tener un evidente contenido sexual y obsceno el acusado aprovechaba para quedar con ella con la finalidad de satisfacer sus más íntimos deseos. Así en concreto en un mensaje enviado por el acusado a través de dicho chat del día 26 de Octubre de 2012 queda con la menor con la finalidad de mantener un encuentro sexual con ésta, de dicha conversación se infiere claramente la realidad de dichos encuentros, llegando a sugerirle "que se labara bien el chochete", quedando éste en recogerla. Igualmente otro mensaje enviado el día 27 de Octubre de 2012 el acusado le llega a decir en un momento determinado que "en esa ocasión tocan cosas nuevas que me aburro", diciendo a continuación "meter o todavía estas con eso". El día 28 de Octubre el acusado propone igualmente a través de internet a la menor que en su próximo encuentro acuda la misma "sin bragas ni sostén así nos vamos por la tarde en el coche y es más fácil, boluda".

Como resultado de dichas conversaciones y contactos mantenidos entre el acusado y la menor a través de internet, se han producido diversos actos atentatorios contra la libertad sexual de ésta, así el día 22 de Octubre de 2012, el acusado con intención de satisfacer sus instintos básicos quedó en recoger a Enma en su coche llevándola a continuación hasta el Polígono de Aquisgrana en la localidad de La Carolina, donde besó en repetidas ocasiones a la menor en la boca a la vez que le realizaba tocamientos en sus partes íntimas tanto por encima como por debajo de la ropa.

Días más tarde, entre el 28 o 29 de Octubre, el acusado con la misma intención quedó con la menor en recogerla en una guardería cercana al domicilio de ésta, llevándola al mismo polígono industrial donde en esta ocasión el acusado se bajó los pantalones y la ropa interior enseñándole el pene a Enma y pidiéndole que se lo tocara, petición a la que no accedió la menor.

Toda esta situación ha ocasionado en Enma una situación de vergüenza por los comentarios de la gente de su entorno habitual por lo que evita salir a la calle y relacionarse con dicha gente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la librertad sexual sobre menores de 13 años tipificado en el art. 183 bis del Código Penal y de un delito continuado de abusos sexuales sobre menores de 13 años del art. 183.1 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal .

El primero de los delitos ( art. 183 bis CP ) fue introducido en el texto punitivo por la Ley 5/2010 de 22 de Junio que entró en vigor el 23 de Diciembre de 2010. El art. 183 bis CP dispone que: >

La creación de este tipo es otra muestra de ese espíritu del legislador de protección de los sujetos pasivos más desvalidos ante los ataques a su indemnidad sexual. Mas específicamente el Preámbulo (parágrafo XIII) indica como fuente de la reforma este precepto la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de Diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Mas concretamente en este nuevo tipo del art. 183 bis se regula lo que internacionalmente se conoce como > que se estructura de la siguiente forma:

  1. La acción consiste en contactar con un menor de trece años a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información.

  2. La finalidad no es otra sino la de proponer un encuentro con el menor a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los arts. 178 a 183 y 189. C) Se requiere que la proposición no se quede ahí, sino que vaya acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento. Siempre que ello se lleve a efecto el delito quedará consumado, haciendo, por el contrario, dificultosa la ejecución por tentativa por su naturaleza de tipo de consumación anticipada. D) Queda a salvo el concurso con los delitos en su caso cometidos tras dicho acercamiento y propuesta, pues este tipo sanciona, como hemos visto, la mera acción de contacto acompañada de actos materiales de acercamiento, con independencia de que se haya conseguido el acto al que se encaminaba. E) Se prevé una agravación si el acercamiento se efectúa mediante coacción, intimidación o engaño.

Pues bien, como argumenta la reciente Sentencia del TS (24 Febrero 2015 ).

El término Child Grooming se refiere, por tanto, a las acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un menor con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor.

En cuanto a su naturaleza se trata de un supuesto en el que el derecho penal adelanta las barreras de protección, castigando la que, en realidad, es un acto preparatorio para la comisión de abusos sexuales a menores de 13 años.

Como destaca la doctrina el acto preparatorio pertenece a la fase interna y no externa o ejecutiva del delito, existiendo unanimidad en...

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