SAP Lleida 193/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2015:370
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución193/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Sumario 17/2014

SUMARIO 1/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 193/15

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral el presente sumario número 1/2014, del Juzgado Instrucción 2 Lleida, por delitos continuados de abusos sexuales, delito continuado de utilización de menores de trece años para elaboración de material pornográfico, delitos contra la intimidad y delito de tenencia de material pornográfico para uso propio, en el que es acusado Alejo, nacionalizado en España con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 /62, hijo de Edmundo y de Dulce ; con domicilio en el Centro Penitenciario PONENT DE LLEIDA, actualmente interno en dicho Centro Penitenciario, sin antecedentes penales, de solvencia parcial declarada en auto de fecha 1/08/14 y privado de libertad por esta causa desde el día 27/06/13 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. MªANTONIA VILA PUYOL y defendido por la Letrada DÑA. ROSA MARIA PERERA LLOP.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, asi como la Acusacion Particular integrada por la Generalitat de Catalunya, defendida por el letrado D. RAMON MATEU y la Fundació Concepció Juvanteny, representada por el Procurador D. ISIDRE GENESCA LLENES y defendida por el letrado JULIAN SUAREZ-INCLAN GOMEZ.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, modificó su escrito de conclusiones provisionales en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, en el siguiente sentido: Los hechos son constitutivos de las siguientes infracciones penales:

  1. Los hechos relatados en el ap. 1) son constitutivos de un delito de abusos sexuales sobre menores del artículo 181.1 y 3 del Código Penal de 1995 . (siendo la víctima Jesús Carlos ).

  2. Los hechos relatados en el apartado 2) son constitutivos de las siguientes infracciones penales: A) Un delito continuado de abusos sexuales sobre menores consistente en acceso carnal, ya sea por vía anal o bucal, siendo la víctima menor de 13 años o vulnerable por edad o situación, existiendo una relación de superioridad y parentesco, previsto y penado en los artículos 74, 181, ap. 1,2,3 y 4 en relación con el artículo 180.1 ap 3 y 4 y artículo 182.1 y 2 todos ellos del Código penal (siendo la víctima Ceferino ).

    1. Un delito continuado de abusos sexuales sobre menores consistente en acceso carnal, ya sea por vía anal o bucal, siendo la víctima menor de 13 años o vulnerable por edad o situación, existiendo una relación de superioridad o parentesco, previsto y penado en los artículos 74, 181, ap. 1,2,3 y 4 en relación con el artículo 180.1 ap 3 y 4 y artículo 182.1 y 2 todos ellos del Código penal (siendo la víctima Imanol ).

    2. Un delito continuado de abusos sexuales sobre menores consistente en acceso carnal, ya sea por vía anal o bucal, siendo la víctima menor de 13 años o vulnerable por edad o situación, existiendo una relación de superioridad o parentesco, previsto y penado en los artículos 74, 181, ap. 1,2,3 y 4 en relación con el artículo 180.1 ap 3 y 4 y artículo 182.1 y 2 todos ellos del Código penal y Art. 28 del código penal (siendo la víctima Roman ).

    3. Un delito continuado de abusos sexuales sobre menores consistente en acceso carnal, ya sea por vía anal o bucal, siendo la víctima menor de 13 años o vulnerable por edad o situación, existiendo una relación de superioridad o parentesco, previsto y penado en los artículos 74, 181, ap. 1,2,3 y 4 en relación con el artículo 180.1 ap 3 y 4 y artículo 182.1 y 2 todos ellos del Código penal (siendo la víctima Juan Francisco ).

    4. Un delito continuado de abusos sexuales sobre menores consistente en acceso carnal, por vía bucal, habiéndose obtenido el consentimiento por una situación de superioridad, previsto y penado en los artículos 74 y 181.1 y 3 en relación con el artículo 182.1 del código penal (siendo la víctima Cesareo ).

  3. Los hechos relatados en el ap. 3) son constitutivos de un delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico siendo los niños menores de 13 años y siendo el autor el guardador de los mismos, previsto y penado en los artículos 74 y 189 ap. 1 letra a) y ap. 3 letras a) y f).

    4 Los hechos relatados en el ap. 4) son constitutivos de dos delitos contra la intimidad por la grabación de datos que afecten a la vida sexual o esta fuera menor de edad, previstos y penados en los artículos 197 ap 1 y 5 del código penal (siendo las víctimas Bárbara y Ovidio )

    5 Los hechos relatados en el ap 5) son constitutivos de un delito de tenencia de material pornográfico para su propio uso en el que se hubieran utilizado menores de edad previsto y penado en el artículo 189 ap. 2 del código penal . De todos los delitos descritos en la conclusión anterior es autor el procesado Alejo . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas:

    Por el delito del apartado 1) la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP .

    Por el delito del apartado 2) A) la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena así como el ejercicio de cualquier tipo de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el cumplimiento de la condena.

    Por el delito del apartado 2) B) la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena así como el ejercicio de cualquier tipo de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el cumplimiento de la condena.

    Por el delito del apartado 2) C) la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena así como el ejercicio de cualquier tipo de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el cumplimiento de la condena.

    Por el delito del apartado 2) D) la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena así como el ejercicio de cualquier tipo de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el cumplimiento de la condena.

    Por el delito del apartado 2) E) la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena así como el ejercicio de cualquier tipo de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el cumplimiento de la condena.

    Por el delito del apartado 3) la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena así como el ejercicio de cualquier tipo de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el cumplimiento de la condena. Por cada uno de los delitos del apartado 4) la pena de 2 años y 6 meses de prisión y 18 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria por impago, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena así como el ejercicio de cualquier tipo de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el cumplimiento de la condena.

    Por el delito del apartado 5) la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena así como el ejercicio de cualquier tipo de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el cumplimiento de la condena.

    Asimismo y de conformidad con el art. 192.1 del código penal se le impondrá al acusado con posterioridad a la pena de prisión, la medida de libertad vigilada de 10 años. Costas.

    En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá se condenado al pago de las siguientes cantidades en concepto de responsable civil:

    A Cesareo en la cantidad de 20.000 euros por daños perjuicios. que la cantidad a satisfacer al perjudicado devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil .

SEGUNDO

En el mismo trámite la Acusación Particular Generalitat de Catalunya se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la Fundació Concepció Juvanteny calificó los hechos y solicitó las penas en idéntico sentido que el Ministerio Fiscal, salvo en la responsabilidad civil, que el procesado indemnice a las siguientes entidades o personas con las siguientes cantidades:

  1. A la Fundació Concepció Juvanteny en la cantidad total de 204.000 euros (doscientos cuatro mil euros).

  2. A la Generalitat de Catalunya, en la cantidad que la misma demuestre haber abonado a Jesús Carlos, subrogándose en us derechos de indemnización.

  3. A Cesareo, en la cantidad de 20.000 euros por los daños y perjuicios.

  4. Asimismo, el procesado deberá pagar los intereses legales correspondientes de las citadadas cantidades.

Costas: El acusado deberá ser condenado al pago de las costas causadas en el procedimiento, incluyendo las costas de las acusaciones particulares, y expresamente la de la Fundació Concepció Juvanteny.

TERCERO

En el mismo trámite la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales mostrando su conformidad con la calificación, las penas y la Responsabilidad...

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