SAP Asturias 239/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2015:1572
Número de Recurso211/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00239/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECA NO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0003415

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319 /2014

Recurrente: ADMINISTRACION DE FINCAS CONSTITUCION, S.L.

Procurador: ELISEO FERREIRA MENENDEZ

Abogado: MARIA DEL MAR CALZON CUADRA

Recurrido: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 DE GIJON

Procurador: ABEL CELEMIN LARROQUE

Abogado: VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ

SENTENCIA Nº 239/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

DON JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a treinta de Junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2015, en los que aparece como parte apelante, ADMINISTRACION DE FINCAS CONSTITUCION, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. ELISEO FERREIRA MENENDEZ, asistido por el Letrado Dº MARIA DEL MAR CALZON CUADRA, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 DE GIJON, representado por el Procurador de los tribunales, D. ABEL CELEMIN LARROQUE, asistido por el Letrado D. VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo, sustancialmente, la demanda interpuesta por la representación de la comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000, Número NUM000, NUM001 y NUM002 de Gijón, contra Administración de fincas Constitución S.L., y desestimo la compensación invocada por ésta frente a aquélla, condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de tres mil trescientos nueve euros con ochenta y dos céntimos (3.309,82 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ADMINISTRACIÓN DE FINCAS CONSTITUCIÓN, S.L., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 23 de Junio de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 319/14 del que trae causa el presente recurso, recayó sentencia en fecha 27 de febrero de 2015, en la que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Gijón contra la Administración de Fincas Constitución, S.L. y desestimando la compensación invocada por ésta frente a aquélla, condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.309,82 euros, más intereses legales devengados desde la fecha de interposición, con imposición de costas a la demandada.

Contra dicha resolución se alza la Administración de Fincas demandada alegando como motivos del recurso, en síntesis, infracción de normas o garantías procesales al amparo del artículo 459 de la LEC, al haber sido denegada la prueba documental solicitada en la Audiencia Previa, impidiéndole practicar la rendición de cuentas interesada en la demanda, con la consiguiente indefensión y, en cuanto al fondo, reitera lo alegado en su escrito de contestación a la demanda, como fundamento de su oposición a la misma, e insiste en la compensación invocada por pagos realizados por cuenta de la Comunidad demandante, que no le han sido reembolsados.

SEGUNDO

La apelante aduce como primer motivo de su recurso, que se le ha causado indefensión en la instancia por infracción de normas o garantías procesales, impidiéndole practicar la rendición de cuentas solicitada en la demanda, y aunque no cita las normas infringidas, concreta la misma, en la inadmisión por el Juzgador de instancia de la prueba propuesta "como más documental" en el acto de la Audiencia Previa, consistente en requerir a la Comunidad demandante para que aporte la documentación entregada a la Administración entrante relativa a la contabilidad de dicha Comunidad, entidades bancarias y del seguro concertado por ésta, correspondientes a los ejercicios 2011, 2012 y 2013, inadmisión fundada en haberse propuesto de forma abusiva y extemporánea, siendo impertinente e inútil, en cuanto los cargos reclamados lo son a partir de febrero de 2012, concretándose los reclamados por carecer de justificación documental, así mismo la parte demandada concreta los pagos que afirma haber realizado por cuenta de la actora y no reembolsados, por lo que no se entiende por qué no aportó, ni instó prueba dirigida acreditar dichos extremos, bien pericial o testifical.

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