SAP Asturias 239/2015, 30 de Junio de 2015
Ponente | MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2015:1572 |
Número de Recurso | 211/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00239/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECA NO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2014 0003415
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319 /2014
Recurrente: ADMINISTRACION DE FINCAS CONSTITUCION, S.L.
Procurador: ELISEO FERREIRA MENENDEZ
Abogado: MARIA DEL MAR CALZON CUADRA
Recurrido: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 DE GIJON
Procurador: ABEL CELEMIN LARROQUE
Abogado: VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ
SENTENCIA Nº 239/15
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
DON JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a treinta de Junio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2015, en los que aparece como parte apelante, ADMINISTRACION DE FINCAS CONSTITUCION, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. ELISEO FERREIRA MENENDEZ, asistido por el Letrado Dº MARIA DEL MAR CALZON CUADRA, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 DE GIJON, representado por el Procurador de los tribunales, D. ABEL CELEMIN LARROQUE, asistido por el Letrado D. VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo, sustancialmente, la demanda interpuesta por la representación de la comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000, Número NUM000, NUM001 y NUM002 de Gijón, contra Administración de fincas Constitución S.L., y desestimo la compensación invocada por ésta frente a aquélla, condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de tres mil trescientos nueve euros con ochenta y dos céntimos (3.309,82 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ADMINISTRACIÓN DE FINCAS CONSTITUCIÓN, S.L., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 23 de Junio de 2015.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.
En el procedimiento ordinario nº 319/14 del que trae causa el presente recurso, recayó sentencia en fecha 27 de febrero de 2015, en la que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Gijón contra la Administración de Fincas Constitución, S.L. y desestimando la compensación invocada por ésta frente a aquélla, condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.309,82 euros, más intereses legales devengados desde la fecha de interposición, con imposición de costas a la demandada.
Contra dicha resolución se alza la Administración de Fincas demandada alegando como motivos del recurso, en síntesis, infracción de normas o garantías procesales al amparo del artículo 459 de la LEC, al haber sido denegada la prueba documental solicitada en la Audiencia Previa, impidiéndole practicar la rendición de cuentas interesada en la demanda, con la consiguiente indefensión y, en cuanto al fondo, reitera lo alegado en su escrito de contestación a la demanda, como fundamento de su oposición a la misma, e insiste en la compensación invocada por pagos realizados por cuenta de la Comunidad demandante, que no le han sido reembolsados.
La apelante aduce como primer motivo de su recurso, que se le ha causado indefensión en la instancia por infracción de normas o garantías procesales, impidiéndole practicar la rendición de cuentas solicitada en la demanda, y aunque no cita las normas infringidas, concreta la misma, en la inadmisión por el Juzgador de instancia de la prueba propuesta "como más documental" en el acto de la Audiencia Previa, consistente en requerir a la Comunidad demandante para que aporte la documentación entregada a la Administración entrante relativa a la contabilidad de dicha Comunidad, entidades bancarias y del seguro concertado por ésta, correspondientes a los ejercicios 2011, 2012 y 2013, inadmisión fundada en haberse propuesto de forma abusiva y extemporánea, siendo impertinente e inútil, en cuanto los cargos reclamados lo son a partir de febrero de 2012, concretándose los reclamados por carecer de justificación documental, así mismo la parte demandada concreta los pagos que afirma haber realizado por cuenta de la actora y no reembolsados, por lo que no se entiende por qué no aportó, ni instó prueba dirigida acreditar dichos extremos, bien pericial o testifical.
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