SAP Salamanca 48/2015, 10 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2015
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha10 Junio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00048/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37107 41 2 2011 0201607

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2015

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: Serafin, Pedro Jesús

Procurador/a: D/Dª MARIA CLARA MARTIN NIÑO, JOSE RAMON CID CEBRIAN

Abogado/a: D/Dª, MIGUEL ÁNGEL BANGO SUÁREZ

Contra: Cristobal, Florinda, Almudena, ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª OLGA ALONSO MATEOS, OLGA ALONSO MATEOS, OLGA ALONSO MATEOS, MARIA TERESA CASTAÑO DOMINGUEZ,

Abogado/a: D/Dª DAVID GONZALEZ SALINERO, DAVID GONZALEZ SALINERO, DAVID GONZALEZ SALINERO, FRANCISCO CAÑADAS DE CELIS,

SENTENCIA NÚMERO 48/15

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca, a diez de Junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 291/14, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 529/2011, instruidas en el Juzgado de Instrucción 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), por UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, OTRO DELITO DE CONDUCCIÓN A VELOCIDAD NOTORIAMENTE SUPERIOR A LA PERMITIDA, más UN DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA y DOS DELITOS DE HOMICIDIO IMPRUDENTE. Rollo de apelación núm. 25/2015 .- contra:

Pedro Jesús, representado por el Procurador Sr. José Ramón Cid Cebrián y defendido por el Letrado Sr. Félix del Valle Corcho.

Han sido partes en este recurso, como apelantes: 1) el anteriormente citado, con la representación procesal ya referenciada y defendido en esta segunda instancia por el Letrado Sr. Miguel Ángel Bango Suárez, y 2) Serafin -responsable civil subsidiario-, representado por la Procuradora Sra. María Clara Martín Niño y defendido por el Letrado Sr. Ángel Arias Menéndez. Y como apelados : 1) Cristobal, 2) Florinda y

3) Natalia, en nombre de su nieta menor Almudena, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Olga Alonso Mateos y asistido pof el Letrado Sr. David González Salinero, 4) ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Mª Teresa Castaño Domínguez y defendida por el Letrado Sr. Francisco Cañadas de Celis; y 5) el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Enero de 2.015, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo absolver como ABSUELVO a Pedro Jesús del delito de daños del art. 263 del Código Penal, respecto del que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, con declaración de oficio de las costas generadas por dicho delito.

Que debo condenar y CONDENO a Pedro Jesús como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción a velocidad notoriamente superior a la permitida del artículo del artículo 379.1 del CP, de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción temeraria del artículo 380.1 y 2 del Código Penal, suponiendo la concurrencia de estos tres delitos un concurso de normas a resolver por el principio de absorción a favor del artículo 380 del Código Penal, así como de dos delitos de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 2 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 del Código penal, a la pena única conforme al artículo 382 del Código Penal

, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de seis años, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso.

Le impongo las costas generadas por los delitos respecto de los que ha sido condenado, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, deberá indemnizar con responsabilidad civil directa de la Compañía ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, y subsidiaria de D. Serafin, a las siguientes personas y en las siguientes cantidades:

A Cristobal, hijo de Ángel Daniel, en la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (99.957,37 #).

A Diana, hija de Ángel Daniel, en la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (99.957,37 #).

A Evelio, padre de Ángel Daniel, en la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (10.521,83 #).

A Florinda, madre de Ángel Daniel, en la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (10.521,83 #).

A Almudena, hija de Virtudes en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SENTENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (179.596,72 #).

A Natalia, madre de Virtudes, en la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (9.977,81 #).

Al Ayuntamiento de Casillas de Flores en la suma de VEINTIRÉS MIL EUROS (23.000 #)."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación: 1) por el Procurador Sr. José Ramón Cid Cebrián, en nombre y representación de Pedro Jesús, quien tras realizar las alegaciones contenidas en su escrito solicitó la estimación de su recurso y la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra por la que 1) se declarase la nulidad del juicio celebrado y de la sentencia dictada, sin que hubiera lugar a repetir el juicio o, caso de tener que repetirse, se celebrase ante juez distinto; 2) subsidiariamente a lo anterior, fueran devueltas las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca por no aplicación de la atenuante referida en la alegación sexta de su escrito, sobre no aplicación de la atenuante de estado de necesidad, para que por la misma magistrado se motive y razone la sentencia, resolviendo todas las cuestiones planteadas por la defensa; 3) subsidiariamente a las anteriores, fuera absuelto de los delitos por lo que ha sido condenado, y sí como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, imponiéndole una pena de dos meses de multa a razón de 10#/día, dando por cumplida la privación del carné de conducir; 4) subsidiariamente a todo lo anterior, se condene al acusado como autor de los delitos que le imputa el Mº Fiscal, pero con la concurrencia de las circunstancia atenuante 4ª del artículo 21 del Código Penal como muy cualificada, la circunstancia 5ª, también como muy cualificada, la circunstancia 7ª y la circunstancia 1ª, imponiéndole una pena de seis meses de prisión y dos años de privación del carné de conducir. y 2) por la Procuradora Sra. María Clara Martín Niño, en nombre y representación de Serafin, tras realizar las alegaciones contenidas en su escrito solicitó la estimación de su recurso y la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra por la que: 1) se declarase la nulidad del juicio celebrado y de la sentencia dictada, sin que hubiera lugar a repetir el juicio o, caso de tener que repetirse, se celebrase ante juez distinto; 2) subsidiariamente a lo anterior, fuese absuelto su representado, don Serafin, de la condena d que ha sido objeto como responsable civil subsidiaria, con todo lo demás a que haya lugar en derecho, y 3) en su caso, sean devueltas las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca para que por la magistrado se motive dicha resolución en su aspecto fáctico resolviendo las cuestiones planteadas por la defensa del responsable civil subsidiario, don Serafin, así como que se explique razonadamente los motivos por los que no se analiza las pruebas de descargo aportadas por el declarado responsable civil subsidiario.

Por su parte, tanto por la Procuradora Sra. Olga Alonso Mateos, en nombre y representación de 1) Cristobal, 2) Florinda y 3) Natalia, en nombre de su nieta menor Almudena ; como por la Procuradora Sra. Mª Teresa Castaño Domínguez, en nombre y representación de 4) ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y 5) por el Mº FISCAL, se impugnó referido recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, pidiendo además tanto la Procuradora Sra. Alonso Mateos como la Sra. Castaño Domínguez, en nombre de sus representados la condena en costa de los recurrentes.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2.015, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "sobre las 4:30 horas de la madrugada del día 14 de agosto de 2011, el acusado, Pedro Jesús, mayor de edad, con DNI nº NUM000, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo BMW 335I con matrícula .... ZHB, propiedad de su padre, Ambrosio, que ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle, asegurado en la Compañía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR