SAP Soria 48/2015, 11 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2015
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Fecha11 Junio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00048/2015

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

213100

N.I.G.: 42173 41 2 2011 0018329

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000022 /2015

Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Denunciante/querellante: Petra, Claudio, FISCALIA PROVINCIAL DE SORIA, Fabio

Procurador/a: D/Dª ISMAEL PEREZ Y MARCO, ISMAEL PEREZ Y MARCO,, BEATRIZ VALERO ALFAGEME

Abogado/a: D/Dª MARIA CONSUELO FRANCISCO DE MIGUEL, MARIA CONSUELO FRANCISCO DE MIGUEL,,

Contra: MAPFRE S.A., SEGUROS BILBAO

Procurador/a: D/Dª PILAR ALFAGEME LISO, NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS GONZALEZ CANALES, CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO

SENTENCIA Nº 48/15

Tribunal

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SISCART (Presidente)

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

En SORIA, a once de Junio de dos mil quince.

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Petra, Claudio, que actúan en nombre de su hijo Moises, representados por el procurador Sr. Pérez Marco, Fabio, Segundo, Luis Angel, representados por la Procuradora Sra. Valero Alfageme, y MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria, en el Juicio Oral nº 142/14, seguido por delito de Conducción temeraria, siendo parte apelante los mencionados recurrentes Claudio Y Petra, representados por el Procurador Sr. Pérez Marco, MAPFRE S.A., representada por la procuradora Sra. Alfageme Liso, SEGUROS BILBAO, representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, y Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO: Se declara probado que sobre las 20.05 horas del día 15 de diciembre de 2.01, Luis Angel, trabajador de la mercantil INTERTRANSPORTES SAAVEDRA, SL., se encontraba a la altura del km. 322.089 de la carretera N-234, donde se ubicaba el área de servicio CALASANZ, dentro del termino municipal de ALMENAR, realizando una maniobra de marcha atrás del vehículo articula de transporte especial de mercancías, compuesta por la cabeza tractora marca DAF, modelo FTMX-105510, matricula ....-LWL, propiedad de la mercantil INTERTRANSPORTES SAAVEDRA, y del semirremolque marca NOOTEBOOM, modelo MC-97-06-V, matricula I-....-XQP, propiedad de la mercantil COORYGESTRANS XXI, SL, y que transportaba una estructura eólica de unos 50.000 kg de peso, todo ello con la finalidad de estacionar dicho vehículo en el área de servicio anteriormente referida, siendo que para la realización de la maniobra, procedió a invadir la carretera Nacional 234, en sus dos sentidos de circulación, cruzando el vehículo que conducía en la calzada, siendo asistido en la maniobra por Segundo, trabajador de la mercantil COCHES PILOTO SAAVEDRA, SL, que conducía el vehículo piloto, propiedad de esta misma mercantil, que escoltaba dicho transporte especial, y quien se situó con dicho vehículo piloto en el carril derecho de la N-234, sentido Sagunto, de espaldas al camión articulado, a los efectos de regular y avisar, en su caso, a los usuarios de la vía que pudieran circular en dicho sentido de la presencia del camión en la calzada; y de Fabio, trabajador de la mercantil COCHES PILOTO SAAVEDRA, SL, conductor de otro coche piloto, que escoltaba a otro convoy especial, quien se situó, a pie, dentro de la explanada del área de servicio, en la parte trasera del camión articulado, a los efectos de dirigir la maniobra de marcha atrás.

Luis Angel, D. Segundo Y D. Fabio se habían puesto, con carácter previo a su inicio, de forma conjunta y consensuada, de acuerdo para realizar la maniobra en la forma que se efectuó. Para ello, sabían que tenían que cortar la calzada en ambos sentidos, con luz de cruce en el vehículo articulado, que era de noche, en una zona insuficientemente iluminada, sin adoptarse las medidas de seguridad necesarias para regular el tráfico y avisar al resto de conductores que pudieran circular por el carril derecho de la N-234, en sentido Burgos, limitándose a adoptarlas respecto de los que circularan en sentido Sagunto. Tuvieron en consideración las dimensiones del vehículo 39,30 metros, el gran peso de la carga, 50.000 kg, y que en las aristas del semirremolque que soportaba la carga no llevaban instaladas luces de galibo, sino simples catadióptricos, lo que dificultaba su apercibimiento. Además, no avisaron a las autoridades competentes o a los agentes de la Guardia Civil para que adoptasen las medidas de seguridad pertinentes. Por todo ello, en ese momento, D. Moises, que circulaba a bordo de su vehículo matricula PU-....-F, por la nacional N-234, dirección Burgos, al aproximarse a la altura del área de servicio CALASANZ, se encontró con el vehículo articulado de transporte especial cruzado en la calzada, cortándole ambos sentidos de circulación, ante lo cual realizo una maniobra evasiva de giro de volante a la derecha, para evitar la colisión, no pudiendo finalmente evitar colisionar contra el semirremolque, dadas sus grandes dimensiones, y la insuficiencia de iluminación, impactando con la barra de hierro del soporte del semirremolque por su lateral izquierdo. El vehículo conducido por D. Moises circulaba correctamente y a la velocidad permitida para la vía, circulando con luces de cruce, al apercibirse de que la cabeza tractora del camión ocupaba el carril contrario a su sentido de circulación, haciéndolo también con luces de cruce.

Como consecuencia de estos hechos, D. Moises sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico grave (con lesión tipo II de la TCBD), herida inciso contusa en región retro auricular izquierda y mandibular, fractura de apófisis transversas C-6 y C-7, contusión pulmonar derecha y fractura de clavícula izquierda con lesión de vena subclavia izquierda, lesiones que precisaron de tratamiento facultativo consistente en hospitalización y pruebas neurológicas para estudio lesional y tratamiento de sus distintas patologías, las cuales han derivado en un estado vegetativo persistente, precisando traqueotomía, portador de vía ventral (subclavia derecha), gastrostomía percutánea endoscópica para alimentación enteral, sonda vesical para control de diuresis, con posterior retirada de dicha sonda para evitar infecciones (respiratorias, urinarias, cutáneas), pudiéndose determinar que el lesionado ha precisado de 180 días de estabilización lesiona, todos ellos de ingreso hospitalario, quedádnosle como secuela un estado de coma vegetativo persistente y lesión axonal difusa grave, con una valoración integrada de 100 puntos. D. Moises por sentencia de fecha 31 de julio de 2012 fue declarado como totalmente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes, acordándose la rehabilitación de la patria potestad de sus padres, D. Claudio Y D. Petra, quienes reclaman por estos hechos. El lesionado, dado su estado, ha sido ingresado en un centro residencial para poder recibir los cuidados y atenciones que precisa, cuyo precio asciende a 2.941.63 euros mensuales, siendo igualmente preciso contratar al menos a dos personas para vigilancia continua.

Por auto de fecha 10 de abril de 2013 se ha establecido una pensión provisional a favor del lesionado para subvencionar sus cuidados y necesidades de 4.000 euros mensuales.

La cabeza tractora matricula ....-LWL, propiedad de la mercantil INTERTRANSPORTES SAAVEDRA SL, poseía al tiempo de los hechos seguro en vigor con la compañía aseguradora SEGUROS BILBAO, al igual que el semirremolque matricula I-....-XQP, propiedad de la mercantil GOORYGESTRANS XXI, SL.

Las empresas COCHES PILOTO SAAVEDRA, SL, GOORYGESTRANS XXI, SL, Y INTERTRANSPORTES SAAVEDRA SL, tenían contratado al tiempo de los hechos póliza en vigor de responsabilidad civil general en la compañía aseguradora MAPFRE.

Luis Angel, D. Segundo Y D. Fabio son mayores de edad penal y carecen de antecedentes penales".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Luis Angel, D. Segundo Y D. Fabio, como autores, cada uno de ellos de un delito de imprudencia con resultado de lesiones, previsto y penado en el art. 152.1, 2 º y 2 del Código Penal, a la pena, a cada uno de ellos, un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como a que indemnicen, conjunta y solidariamente entre si y con las compañías aseguradoras, SEGUROS BILBAO Y MAPFRE, y subsidiariamente con las compañías mercantiles, INTERTRANSPORTES SAAVEDRA, SL, COORYGESTRANS XXI, SL, y COCHES PILOTO SAAVEDRA, SL, a D. Moises en la suma de 830.554.50 euros, más los intereses legales y al pago de la mitad las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.

Para las compañías aseguradoras MAPFRE Y SEGUROS BILBAO, las indemnizaciones fijadas en esta resolución devengarán el interés legal establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Que debo absolver y absuelvo a D. Luis Angel, D. Segundo Y D. Fabio de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el art. 380.1 del Código Penal y de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 385.1 del Código Penal, del que se acusaba alternativamente, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Soria, que se interpondrá en el plazo de diez días, a contar desde su notificación, en los términos previstos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento...

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