SAP Toledo 73/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2015:525
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00073/2015

Rollo Núm. ....................128/2014.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........289/2012.- SENTENCIA NÚM. 73

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a cinco de junio de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 128 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 31 de julio de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Luis Antonio del delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca, previsto y penado en el art. 384, párrafo segundo, del Código Penal, del que venía siendo acusado en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas procesales". SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, sin que conste presentado escrito alguno; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida manteniendo el propio relato he hechos de la sentencia por las razones de hecho y de derecho que más tarde exponemos, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado, Luis Antonio sobre las 13:10 horas del día 20 de octubre de 2011 circulaba a los mandos del vehículo marca SKODA, modelo Octavia, matrícula D-....-DX, por la carretera CM-4011, careciendo de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, cuando a la altura del Punto kilométrico 10'500, término municipal de Fuensalida (Toledo), fue parado por Agentes de la Guardia Civil que procedieron a su identificación.

El acusado fue condenado por sentencia firme de 8 de febrero de 2010 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Toledo por un delito de conducción sin licencia o permiso a la pena de 8 meses de multa y 90 días de trabajos en beneficio de al comunidad, ejecutoria nº 1032/2010".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el Ministerio Fiscal la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en cuya virtud absolvió al acusado D. Luis Antonio por el delito contra la seguridad del tráfico objeto de imputación invocando, como motivo único, la infracción de precepto legal por indebida inaplicación del artículo 384 del Código Penal .

Esta Audiencia ha tenido oportunidad de recordar en múltiples ocasiones precedentes el criterio tradicionalmente seguido por nuestro Tribunal Supremo cuando señala que una sentencia absolutoria puede ser impugnada y revisada por infracción de ley o precepto constitucional sustantivo, corrigiendo el Tribunal de apelación, con pleno respeto al relato fáctico, los posibles errores de incardinación o no de esa conducta en un determinado tipo delictivo o en la interpretación y aplicación de las normas penales y de la doctrina jurisprudencial.

Esta función esencial de los Tribunales de apelación contribuye a lograr la efectividad de los principios de legalidad, igualdad en la aplicación de la ley y seguridad jurídica.

Desde esta perspectiva nuevamente se plantea a esta Sala un problema de exégesis jurídica que va más allá de la mera literalidad del tipo de injusto, recordando que siempre ha de concordar el significado aparentemente claro de al norma con el sentido de la Ley. La promulgación de nuestra Constitución obliga a todo intérprete a tener presentes los principios básicos y valores esenciales que informan nuestro Ordenamiento Jurídico. De ahí la necesidad de interpretar cualquier norma de conformidad con la Constitución, pudiendo (incluso) plantear ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad si la considera incompatible con la Carta Magna, aunque debe agotar previamente todas las posibilidades de interpretación en conformidad con el texto constitucional. Existe por tanto la posibilidad de que el Tribunal, sin corregir el contenido de la Ley, pueda restringir el alcance de su formulación literal, si su enunciado fuera inadecuado para ajustarla a esos principios inspiradores de nuestro Derecho Penal.

Teniendo presentes estas ideas, centramos nuestra atención en primer lugar en el exordio que se refleja en el Preámbulo de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, recuerda, en un momento concreto, que la reforma sobre los delitos contra la seguridad vial cuenta con un amplio consenso de los grupos parlamentarios en torno a las propuestas formulada ante la Comisión sobre Seguridad Vial. Por ello, se presenta esta proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, cuyo contenido básico persigue, de una parte, incrementar el control sobre el riesgo tolerable, que a partir de determinadas fuentes de peligro (entre las que alude expresamente a excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos o de niveles de ingestión alcohólica que deben merecer la misma consideración) describe diferentes conductas injustas, trazando un arco que abarca desde el peligro abstracto hasta el perceptible desprecio por la vida de los demás, como ya venía haciendo el Código.

Es evidente que la lectura del preámbulo de la Ley permite vislumbrar que en la modificación del Código Penal pesó más la opinión de quienes denuncian las graves consecuencias que los accidentes de tráfico han generado para muchos usuarios de la vía inocentes que han sido víctimas de accidentes provocados por conductores que, en abierta infracción de las normas reguladoras de los conductores y de la circulación, carecían de las aptitudes psicofísicas y conocimientos técnicos necesarios para conducir de forma segura, solo objetivamente constatables tras completar un periodo de formación adecuada superando previamente las pruebas de aptitud psicofísica, de control de los conocimientos, habilidades y comportamientos que le permitan (como expresa el artículo 42 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores):

  1. Manejar adecuadamente el vehículo y sus mandos para no comprometer la seguridad vial y conseguir una utilización responsable del vehículo.

  2. Dominar el vehículo con el fin de no crear situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada

    cuando éstas se presenten.

  3. Discernir los peligros originados por la circulación y valorar su gravedad,

  4. Observarlas disposiciones legales y reglamentarias en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, en particular las que tengan por objeto prevenir los accidentes de circulación y garantizar la fluidez y seguridad de la circulación.

  5. Tener un conocimiento razonado sobre mecánica y entretenimiento simple de las partes y dispositivos del vehículo que le permitan detectar los defectos técnicos más importantes de éste, en particular los que pongan en peligro la seguridad y de las medidas que se han de tomar para remediarlos debidamente.

  6. Tener en cuenta todos los factores que afectan al comportamiento de los conductores con el fin de conservar en todo momento la utilización plena de las aptitudes y capacidades necesarias para conducir con seguridad.

  7. Contribuir a la seguridad de todos los usuarios, en particular de los más débiles y los más expuestos al peligro, mediante una actitud respetuosa hacia e! prójimo.

  8. Contribuir a la conservación del medio ambiente, evitando la contaminación.

  9. Auxiliar a las víctimas de accidentes de circulación, prestar a los heridos e! auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, tratando de evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y colaborar con la autoridad y sus agentes en el esclarecimiento de los hechos.

    Pues bien, todos y cada uno de estos objetivos y la importancia de lograr el mayor grado de cumplimiento de los mismos, puede justificar que el legislador pretenda reforzar su protección, extendiendo o ampliando el abanico de conductas que, por su potencial riesgo, considera susceptibles de ser elevadas a la categoría de infracción penal, adelantando las barreras de protección en atención a la relevancia de ese peligro no solo para la colectividad en general, sino primordialmente para la vida y la integridad física de los usuarios de la vía, con el propósito de minimizar o reducir en la máxima medida posible el riesgo de perdidas de vidas humanas y de las graves secuelas físicas y psíquicas que genera esta actividad cotidiana en todas la sociedades modernas.

    Traducido en otras palabras, lo que pretende enfatizar el legislador es que los riesgos que entraña el ejercicio de ésta actividad humana (indispensable para el propio desarrollo de la sociedad y de los miembros que la integran como otras similares tráfico aéreo, marítimo... etc.), por su significativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR