SAP Álava 182/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:302
Número de Recurso149/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-13/018429

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2013/0018429

Apel. j. verbal L2 / 149/2015-B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 1697/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Baltasar

Procurador / Prokuradorea: Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR

Abogado / Abokatua: D. ÓSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

Recurrido / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 VITORIAGASTEIZ

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS ARRIETA VIERNA

Abogado / Abokatua: Dª Mª CRISTINA RODRÍGUEZ MORATO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, actuando como tribunal unipersonal, ha dictado el día veintiocho de mayo de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 182/15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 149/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 1697/13, ha sido promovido por D. Baltasar, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR, asistida del letrado D. ÓSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA, frente a la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2014 . Es parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 VITORIA-GASTEIZ, representada por el Procurador de los TribunalesD. JESÚS ARRIETA VIERNA, asistida de la letrada Dª Mª CRISTINA RODRÍGUEZ MORATO. Actúa como ponente y tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 26 de diciembre de 2014, en juicio verbal 1697/2013, sentencia cuya parte dispositiva dice:

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Baltasar, en el que alegaba:

  1. - Infracción del art. 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal por considerar que no ha transcurrido el plazo para impugnar acuerdos de la comunidad al no habérsele notificado el acuerdo.

  2. - Infracción de los arts. 265 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por incongruencia, incorrecta valoración de la prueba e indebida condena en costas.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de abono de tasa judicial y depósito para recurrir, mediante resolución de 6 de febrero de 2015, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 VITORIA-GASTEIZ escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 5 de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia como tribunal unipersonal al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 27 de marzo se acordó citar para fallo el siguiente día 28 de mayo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los términos del litigio y del recurso

La comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Vitoria-Gasteiz, que en el año 2011 había adoptado el acuerdo de mejorar la accesibilidad bajando los ascensores hasta cota cero, reclamó en procedimiento monitorio a D. Baltasar, dueño de un local, el pago de 4.394,85 # que le correspondían con arreglo a su cuota. El comunero se opuso por considerar que el acuerdo adoptando esas obras no le obliga por estar exento de contribuir al ascensor y por no haber sido citado a la junta, razón por la que continuaron los trámites como juicio verbal, en el que además se opuso reconvención por considerar procedente la compensación en cuanto a unos daños padecidos en el local por hundimiento de tuberías ocurridas el 30 de noviembre de 2011 que se imputaban a la comunidad, por importe de 3.626 #.

Tras el juicio se dicta sentencia estimatoria de la demanda de la comunidad y desestimatoria de la reconvención del comunero. Recurre éste aduciendo infracción del art. 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal por considerar que no ha transcurrido el plazo para impugnar acuerdos de la comunidad al no habérsele notificado el acuerdo, y nueva infracción de los arts. 265 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por incongruencia, indebida valoración de la prueba e incorrecta aplicación del art. 349.1 LEC . La apelada se opuso a ambos motivos.

SEGUNDO

Sobre la pretendida invalidez del acuerdo de realizar obras

Sostiene la parte recurrente, en primer lugar, que no pueden serle exigidos 4.394,85 # que la comunidad entiende le corresponden como contribución a los gastos de las obras para facilitar accesibilidad, consistentes en hacer descender a cota cero. Reduce su reproche, respecto a los formulados en primera instancia, a una pretendida infracción del art. 18.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH ), por considerar que no ha transcurrido el plazo para impugnar acuerdos de la comunidad al no habérsele notificado el acuerdo.

La tesis de la recurrente carece de justificación porque se trata de un acuerdo del año 2011 que no fue impugnado. Recordemos que el art. 18.4 LPH señala que la impugnación no afecta a su ejecutividad salvo que el juez lo disponga como medida cautelar. No hubo impugnación, no hubo medida cautelar, y no es creíble que no fuera notificado el recurrente de la convocatoria a la junta, pues las obras se realizaron de forma pública y por todos conocida. Además el 12 de noviembre de 2013 (doc. nº 8 de la demanda, folio 28 de los autos), se convocó a los propietarios a junta cuyo orden del día incluía como primer punto "Certificación de deuda de los propietarios deudores por obra...

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