SAP Toledo 18/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2015:614
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00018/2015

Rollo: Tribunal del Jurado Núm. .... 3/2014.-

Juzgado de Instrucción Núm. 2 Quintanar.-

Procedimiento de origen Núm. .... 2/2014 .-

SENTENCIA NÚM.18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

Ilmo. Sr. Magistrado - Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a seis de julio de julio de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público la causa seguida por Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que, con el número 2 de 2014, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, por asesinato y lesiones, figurando como partes acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Jorge , Dª Gema y Dª Rita , representada por la Procuradora Sra. López Lara y defendida por la Letrada Sra. Villanueva Ortega, contra Sabino , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Juan Luis y de Candelaria , de estado civil desconocido, nacido en la Puebla de Almoradiel, el NUM001 de 1988, y de la misma vecindad, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM002 , con instrucción, de no informada conducta, y con antecedentes penales, y actualmente en prisión provisional por esta causa, de la que lleva privado, salvo ulterior comprobación, del 29 de octubre de 2013 al día de la fecha; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Guerrero García y defendida por el Letrado D. Sánchez de la Morena del Olmo. Figura como posible responsable civil directo Allianz Ras, Cía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guerrero García y defensa por el Letrado Sr. Campo gallardo; y como posible responsable civil subsidiario Eulogio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Guerrero García y defendido por la Letrado Sra. Almendros Camuñas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Quintanar de la Orden, se acordó en auto de de 16 de diciembre de 2014, la remisión a esta Audiencia Provincial de los testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa, con emplazamiento de las partes, habiéndose personado las mismas ante esta Audiencia.-

SEGUNDO

Con fecha 10 de abril de 2015, se dictó auto de hechos justiciables, admitiendo los medios de prueba que, propuestos por las partes, y fueron consideradas pertinentes, señalándose fecha para la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a jurados y el comienzo de las sesiones del juicio oral.-

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, tipificado en el artículo 138 en relación con el art. 139.1° Código Penal , y de un delito de lesiones con instrumento peligroso, tipifi-cado en el artículo 147 en relación con el 148.1° Código Penal , considerando autor del mismo al acusado Sabino , concurriendo en el delito de lesiones la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , solicitando le fueran impuesta la pena de veinte años de prisión, por del delito de asesinato, con la accesoria de inhabilitación especial absoluta durante el tiempo de la condena, con aplicación del artículo 57 CP . con el contenido prevenido en el artículo 48 CP , por tiempo de veinticinco años, prohibición de acudir a la localidad de la Puebla de Almuradiel, así como de aproximarse a Jorge , Gema y Rita , así como a su domicilio, lugar de trabajo, con una distancia mínima de quinientos metros, así como comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de veinticinco años ( arts. 57 y 48, CP ), así como la prohibición de acceder al tercer grado hasta que no haya cumplido la mitad de su condena ( art. 32.2, CP ); y cuatro años de prisión por el delito de lesiones con medio peligroso, con la accesoria de inhabilitación especial absoluta durante el tiempo de la condena, pago de las costas y a que indemnizase a Rita en 115.00 euros, y a Jorge y Gema en la cantidad de 10.000 euros a cada uno, por el fallecimiento de su hijo, con aplicación del art. 576 del Código Penal , o alternativamente a ambos en 90.000 euros y abono del tiempo de prisión provisional sufrido en la causa y comiso del taburete metálico.-

CUARTO

La acusación particular calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato, tipificado en el artículo 138 en relación con el art. 139.1° Código Penal , y de un delito de lesiones con instrumento peligroso, tipificado en el artículo 147 en relación con el 148.1° Código Penal , considerando autor del mismo al acusado Sabino , concurriendo en el delito de asesinato la agravante de alevosía del art. 22.1ª y en el de lesiones la de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , solicitando le fueran impuesta la pena de veinte años de prisión por del delito de asesinato, con la accesoria de inhabilitación especial absoluta durante el tiempo de la condena, con aplicación del artículo 57 CP . con el contenido prevenido en el artículo 48 CP , por tiempo de veinticinco años, prohibición de acudir a la localidad de la Puebla de Almuradiel, así como de aproximarse a Jorge , Gema y Rita , así como a su domicilio, lugar de trabajo, con una distancia mínima de quinientos metros, así como comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de veinticinco años ( arts. 57 y 48, CP ), así como la prohibición de acceder al tercer grado hasta que no haya cumplido la mitad de su condena ( art. 32.2, CP ); y cuatro años de prisión por el delito de lesiones con medio peligroso, accesoria de inhabilitación especial absoluta durante el tiempo de la condena, pago de las costas y a que indemnizase a Dª Rita , D. Jorge y Dª Gema en 300.000 euros en función tanto del lucro cesante como en el daño emergente, en base a que la cuantía fijada por la cobertura de los seguros para hechos de circulación es de 111.448 euros por fallecido y además teniendo en cuenta que a la perdida de un esposo o un hijo habría que añadirle la perdida de un gran profesional alta y cualitativamente valorado cuyos ingresos anuales oscilaban sobre 60.000 euros, y más 5.177,88 euros a Dª Rita de gastos de sepelio, conforme al art° 120.3 C. Penal ; solicitando la responsabilidad civil subsidiaria respecto de D. Eulogio y Allianz Compañía de Seguros en virtud del art° 116.3 C. Penal y de la póliza suscrita asegurando el local donde ocurrieron los hechos, limitando la cuantía en el caso de la aseguradora al límite de la garantía asegurada por perjudicado, esto es 60.101,21 euros

QUINTO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal , en concurso con homicidio imprudente del artículo 142 del mismo cuerpo legal , en relación con el artículo 77 de la misma norma ; y de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1, del Código Penal , en cualquiera de los casos con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en relación al primer delito de lesiones; y de la atenuante del artículo 21. 7° en relación con el 21.2° y 3° del Código Penal (circunstancia análoga de ingesta de tóxicos que merman las capacidades volitivas del sujeto en el mismo momento de los hechos), en relación al segundo delito de lesiones, en el que también concurría la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , así como en ambos delitos en concurso del artículo 77; y de los que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a su defendido, para quien solicitó dos años de prisión por el delito de homicidio imprudente, con las accesorias de inhabilitación de sufragio universal durante el tiempo que dure la condena; y por el segundo delito de lesiones, cinco meses de prisión, con las mismas accesorias señaladas para el primer delito; con responsabilidad civil subsidiaria de Eulogio y de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros.-

SEXTO

El Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio traslado a las partes, quienes formularon las reclamaciones y protestas que constan en acta, entregándose acto seguido al Jurado, a quien se instruyó, en el modo prevenido en el art. 54, LOPJ ., sobre el contenido de su función, reglas que debían regir su deliberación y votación y forma de reflejar el veredicto. Asimismo sobre la naturaleza del hecho sobre los que versó el debate en el juicio oral, circunstancias constitutivas del delito imputado, y principios que rigen la valoración de la prueba, pruebas que podían valorar y en especial la motivación de la misma, así como los medios probatorios que podían valora a los efectos de determinar los hechos que declaraban probados, y en especial acerca de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".-

SEPTIMO

El Jurado, tras la deliberación, emitió veredicto declarando al acusado Sabino , culpable de asesinato aleve en la persona de Amadeo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, al tiempo que se le consideraba no culpable por las lesiones causadas a Elias , el cual fue admitido por el Magistrado-Presidente, siendo leído por el portavoz del Jurado en audiencia pública, cesando a continuación en sus funciones.-

Octavo.- alcanzado veredicto de culpabilidad, siguiendo con el trámite del art. 68, LOTJ ., se otorgó traslado a las partes para que informaran sobre la pena a imponer, solicitando las acusaciones pública y particular que se le impusieran veinte años de prisión, así como las medidas suplementarias solicitadas en sus respectivos escritos, consistentes en la accesoria de inhabilitación especial absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 57, CP .), y prohibición de acudir (art. 48), a la localidad de la Puebla de Almuradiel, por tiempo de veinticinco años, así como de aproximarse a Jorge...

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