SAP Las Palmas 62/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2015:550
Número de Recurso38/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 -Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000038/2015

NIG: 3500443220120013437

Resolución: Sentencia 000062/2015

Proc. origen Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0002536/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Arrende

Intervención:

Denunciante

Imputado

Interviniente

Marí Juana

Abelardo

Abogado:

Rosa Mary Callero Cañada

Vicente de León Gopar

Procurador:

Maria del Pilar Garcia Coello

Palmira Cañete Abengochea

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Julio de 2015.

Visto en esta sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el presente Rollo nº 38/2015 dimanante de los autos del Tribunal del Jurado 2536/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife, seguido por delito de HOMICIDIO contra Abelardo ( nacido en la Republica Dominicana el NUM003 de 1982, con NIE nº NUM004 ), representado por la Procuradora Sra Cañete Abengochea y asistido del Letrado Sr. De León Gopar, actuando como acusación particular Dª. Marí Juana , representada por la Procuradora Sra. García Coello y asistida de la Letrada Sra. Callero Cañada, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Magistrada- Presidente la Ilma. Sra. Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los días 6, 7 y 8 de Julio de 2015 se celebro el juicio oral, tras la oportuna selección de los miembros del jurado En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del Art. 22.2ª CP e interesó la condena del acusado Abelardo a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas Solicitando en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnice a los hijos menores de la víctima en la suma de 120.000 euros para cada uno de ellos, a la esposa de la víctima Milagrosa en la cantidad de 50.000 euros y a la madre de la víctima Dª Marí Juana en la suma de 9.500 euros, con los intereses previstos en el Art. 576 LEC . La acusación particular ejercida por Dª Marí Juana , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art 139.1º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art 22.2ª CP , por el que solicitó una pena de diecisiete años y seis meses de prisión y en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnice a las personas referidas con anterioridad en 120.000 euros para Dª Marí Juana , 50.000 euros para cada uno de los hijos menores y 30.000 euros para Dª Milagrosa , con los intereses previstos en el art. 576 LEC

SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando la existencia de un delito de homicidio imprudente del Art. 142 CP , con la concurrencia relación con el Art. 21.2 CP , en relación con el art 20.2 CP , de la atenuante del Art. 21.6 CP y de la atenuante del Art. 21.4ª CP en relación con el Art. 21.7ª CP y, alternativamente, de un delito de homicidio del Art.138 CP con la concurrencia de la atenuante del art 21.2 CP en relación con el art 20.2 CP , de la atenuante del art 21.6 CP y de la atenuante del art 21.4 CP en relación con el art 21, CP , solicitando por el primero la pena de cuatro años de prisión y, en el segundo de los supuestos, la de siete años de prisión.

TERCERO.- El día 10 de Julio el Jurado emitió su veredicto, tras la correspondiente deliberación y votación.

HECHOS

PROBADOS

RESULTA PROBADO POR EL JURADO Y ASI SE DECLARA que el día 20 de octubre de 2012, el acusado Abelardo , natural de República Dominicana, con NIE n° NUM004 , nacido el NUM003 de 1 982 y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una discusión con un grupo de personas de nacionalidad colombiana no identificadas, la cual comenzó en el Bar "La Panadería (Arrecife) En el referido incidente se encontraba D. Juan Francisco .

El acusado Abelardo continuó la discusión con el citado grupo de personas de nacionalidad colombiana hasta llegar a un descampado cercano al bar que regenta su madre, Dª Dolores , llamado "La Barca", sito en la calle León y Castillo de Arrecife y con entrada casera por la calle Fray Luis de León. Allí el acusado Abelardo y una persona de nacionalidad colombiana no identificada se agreden mutuamente, terminando el altercado por mediación de Isidro . Éste se lleva del lugar al acusado y lo acompaña al interior del bar "La Barca" para tranquilizarlo y que se asee.

Una vez en el interior del local, el acusado se dirige a la cocina, coge un cuchillo y sale por la puerta trasera del local para buscar nuevamente al grupo de personas de nacionalidad colombiana con quien tuvo la pelea, y, al no encontrarlos, se da la vuelta en dirección al bar del que había salido.

De vuelta al bar "La Barca", sobre las 8:25 horas de la mañana, el acusado Abelardo ve sentado en un banco próximo al bar a Juan Francisco , que por aquella época contaba con 29 años de edad.

Juan Francisco , al no haber peleado con el acusado, se encontraba tranquilamente sentado, fumando, sin percatarse del peligro que corría su vida hasta que el acusado Abelardo llegó hasta él. Juan Francisco se vio sorprendido por el acusado Abelardo y temió por su vida. En ese momento, Juan Francisco sale corriendo en dirección al primer sitio que encontró, el Bar "La Barca", entra por la puerta trasera y se refugia en su interior. Juan Francisco no se enfrentó con el acusado ya que no tenía posibilidad alguna frente a Abelardo .

Así, Juan Francisco cogió una silla del mencionado local, a modo de escudo para defenderse de la agresión del acusado con el cuchillo, pues el acusado Abelardo le intentaba asestar una puñalada. Por ello, segundos más tarde, Juan Francisco salió corriendo del local para intentar salvar su vida, y cruzó los dos carriles de la calzada. Juan Francisco fue entonces perseguido por Abelardo que portaba el cuchillo en la mano.

Sobre las 08:30 horas, el acusado Abelardo continuó persiguiendo a Juan Francisco hasta la terraza del bar "Parque de Limpieza", sito al otro lado de la misma calle León y Castillo Y cuando Juan Francisco saltó la barandilla que rodea el bar antedicho, el acusado Abelardo , con la intención de causarle la muerte, o aún a sabiendas de que podía hacerlo, le asesto una puñalada en el pecho, con una trayectoria hacía abajo y adentro.

Juan Francisco estaba desarmado y el acusado Abelardo utilizó el cuchillo siendo consciente de que así mermaba las posibilidades de defensa de éste.

El cuchillo, tras atravesar la piel y el plano muscular subyacente del hemitórax izquierdo, le fracturó completamente el arco anterior de la 4ª costilla izquierda, seccionando el tercer y cuarto espacio intercostal así como las estructuras vaculonerviosas que lo atraviesan a ese nivel y alcanzó el espacio intratorácico atravesando, de delante a atrás y en sentido descendente, el pulmón izquierdo hasta dejar la impronta de la punta del arma blanca sobre el arco posterior de la 7ª costilla izquierda La anterior herida le produjo a Juan Francisco un hemotórax masivo pérdida masiva y aguda de sangre, de aproximadamente 2 litros, entrando en estado de shock en fase irreversible produciéndose un fallo multiorgánico.

Juan Francisco se puso las manos en el pecho y caminó unos cuantos pasos, cayendo inmediatamente al suelo y muriendo en el acto a causa de la puñalada.

Tras la agresión, Abelardo regresó al bar La Barca portando aún el cuchillo en su mano

Posteriormente, el acusado se desprende del cuchillo con el que había apuñalado a Juan Francisco y huye del lugar

Tan pronto como sucedieron los hechos descritos, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía se personaron en el lugar y conocedores de la identidad del acusado, así como de la muerte de Juan Francisco , trataron de localizar a Abelardo

El acusado es detenido posteriormente por Agentes de la Policía Nacional, entre las 10:30 y 10:45 horas de ese mismo día, en las inmediaciones de su domicilio, cuando se encontraba hablando con unos vecinos El acusado Abelardo reconoció espontáneamente los hechos ante los Agentes que lo detuvieron.

El acusado Abelardo había estado consumiendo alcohol desde la noche del día 19 de octubre de 2012, en concreto, desde las 20:45 horas, y parte de la mañana del día 20 de octubre, cesando el consumo momentos antes del inicio de la discusión con el citado grupo de personas, sobre las 7:00 horas

El acusado se encontraba en un estado emocional de indefensión y atropello, mezclado con una relevante ingesta de alcohol, que mermaba su capacidad volitiva e intelectual, haciendo que no fuera capaz de controlar sus actos ni ser consciente de los mismos.

El acusado se encuentra privado de libertad desde el día 20 de octubre de 2012 La tramitación del procedimiento se vio dilatada por la petición por parte de la defensa del acusado de una prueba pericial que nada aportó al esclarecimiento de los hechos.

D Juan Francisco , hijo de Dª Marí Juana , con la que vivía cuando ocurrieron los hechos, falleció el día 20 de octubre de 2012 siendo padre de una niña de 10 años de edad, Tatiana fruto de su matrimonio con Dª Milagrosa , siendo asimismo padre de un niño de 5 años de edad, Gerardo , fruto de la relación sentimental que mantuvo con Dª Blanca .

Juan Francisco presentaba intoxicación por alcohol, cocaína y cannabis en el momento de su óbito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Antes de entrar en la calificación de los hechos declarados probados por el jurado, hemos de hacer una breve introducción sobre el diferente papel que...

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