SAP Alicante 249/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMONTSERRAT NAVARRO GARCIA
ECLIES:APA:2015:1088
Número de Recurso38/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2015-0001185

Procedimiento: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO N° 000038/2015

Dimana del N° 000386/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

PARTE APELANTE: Miguel y MAPFRE EMPRESAS CIA SEGUROS SA.

Letrado: FRANCISCO GARCIA CRESPO y SEBASTIAN CRESPO BAEZA

Procurador VIRTUDES PEREZ OLTRA y LUIS FCO. V. ROGLA BENEDITO

SENTENCIA N° 000249/2015

Iltmos. Sres.

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA

En Alicante, a veinte de mayo de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-09-2014 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral n° 000386/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado N° 208/2007 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Benidorm. Habiendo actuado como parte apelante Miguel ; representado por la Procuradora Dª. VIRTUDES PÉREZ OLTRA y asistido por el letrado D. FRANCISCO GARCÍA CRESPO y MAPFRE EMPRESAS CIA SEGUROS SA. representado por el Procurador D. LUIS FCO. V. ROGLA BENEDITO y asistido por el Letrado

D. SEBASTIAN CRESPO BAEZA y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL (R. Calatayud).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Primero.- El día 3-10-2006 Miguel, junto a otros operarios de la empresa Stachys SA. (subcontratada por la entidad Elsamex S.A, la cual estaba asegurada por la entidad Mapfre), se encontraba realizando unas obras consistentes en sujeción de un talud en el punto kilométrico 164 de la carretera N-332, partida El Mascarat de Altea, y ello sin respetar las más elementales medidas de seguridad que le obligaban a no realizar esos trabajos de soldadura sin la preexistencia de un cortafuegos perimetral desprovisto de vegetación, motivo por el cual, sobre las 12.17 horas, al cortar con una radial un bulón de anclaje, saltó una chispa y debido a un golpe de viento prendió en unos matorrales secos cercanos provocándose un incendio que no pudo controlarse y afectó a unas dos hectáreas de terreno forestal.

Dichos trabajos debieron ser suspendidos por cuanto se realizaban en terreno forestal y entrañaban riesgo de incendio al existir un nivel 3 de peligrosidad de incendios (riesgo extremo).

Como consecuencia del incendio, ardió una hectárea de masa forestal de monte bajo (arbolado de pinus halepensis) causando unos perjuicios económicos a la Generalitat Valenciana (Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge) de 5.175 euros; así como unos gastos y perjuicios de 2.150 euros más IVA a la Compañía de Ferrocarriles GVA y de 5.429,46 euros a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Conselleria de Gobernació por la extinción del fuego.

Segundo

Con fecha 20-10-2009 se acordó por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Benidorm la remisión de las actuaciones PROA 208/2007 al Juzgado de lo Penal correspondiendo el conocimiento a este Juzgado sin que hasta el auto de admisión de pruebas y señalamiento dictado el 14-6-2012 se realizasen más actuaciones judiciales de contenido material"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con el siguiente añadido: "el acusado, operario de la obra, no tenia ni opción, ni obligación de adoptar medidas de seguridad".

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Miguel como autor penalmente responsable de un delito de incendio en monte forestal por imprudencia grave del artículo 358 con relación al artículo 352 del Código Penal corría atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de 3 meses de prisión e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a la Generalitat Valenciana (Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge) la cantidad de 5.175 euros, a la Compañía de Ferrocarriles GVA la cantidad de 2.150 euros más IVA y a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Conselleria de Gobemació la...

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