SAP Barcelona 520/2015, 19 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha19 Junio 2015
Número de resolución520/2015

. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Procedimiento Abreviado núm. 3 /2012

Diligencias Previas núm. 988/2006

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A Núm.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil quince.

VISTA, en juicio oral y público los días 28,29 y 30 de abril de 2015, ante la SECCIÓN DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito de ESTAFA, FALSEDAD DOCUMENTAL Y DELITO SOCIETARIO contra los acusados Salvador, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1966 en Terrassa, hijo de Carlos José y Mariana con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 NUM003 de Matadepera, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y Tomasa, con DNI NUM004, nacida el NUM005 de 1960 en Arles (Francia), hija de Arsenio y de Apolonia domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 NUM003 de Matadepera, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representados ambos por la Procuradora Mª Pilar Mampell Tusell y defendidos por el Letrado José Ignacio Gallego Soler y contra Efrain, con DNI NUM006, nacido el NUM007 de 1958, hijo de Gregorio y Fidela, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM008 - NUM009 - NUM007 de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Pedro Larios Roura y defendido por el Letrado Manuel González Peeters.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusaciones particulares GRUPO LABIANA, representada por la Procuradora Carmen Fuentes Millán y asistida del Letrado Oscar Moral sustituido por Manuel Álvarez Feijoo; ABN AMRO VENTURES B.V, representado por el Procurador Yuri Brophy y asistido del Letrado Bernardo del Rosal Blasco.

Como responsables civiles las entidades FARMATECH, S.C.P. representada por la Procuradora Beatriz Aizpun Sarda y asistido del letrado Francisco Pelayo Osuna; MAINTSERVICE SCP representado por la Procuradora Maria Alarge Salvans y asistido del Letrado Antonio Ordeño Pino; y LEMBRA, S.L. representada por el Procurador Pedro Larios Roura y asistido del Letrado Manuel González Peeters.

Es ponente la Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

a/Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 392, 390 .1.2 º y 3 º y artículo 74 todos del código Penal .

b/ Un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249, 250.5 º y 6 º y artículo 74, todos del Código Penal .

c/ Un delito societario del artículo 290(párrafos 1 º y 2º) del Código Penal .

d/Un delito de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 250.5 º y 6º del Código Penal .

Considera a Salvador autor de los delitos a/, b/ y c/ y a Efrain autor del delito d/, en ambos casos a tenor del artículo 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal .

Solicita para Salvador las siguientes penas:

a/Por el delito de falsedad continuada la pena de 1 año y 9 meses de prisión y la de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 #.

b/Por el delito continuado de apropiación indebida la de 3 años y 6 meses de prisión y la de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6#.

c/Por el delito del art. 290, la de 2 años de prisión y la de 9 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros.

Solicita para Efrain por el delito d/ de apropiación indebida la pena de 2 años de prisión.

Todas las penas llevarán aparejada la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Todas las penas de multa llevarán aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Procede igualmente la condena al pago de las costas procesales, en ¿ para el acusado Efrain y ¿ para Salvador .

En concepto de responsabilidad civil: Efrain deberá indemnizar al Grupo LABIANA en la cantidad de 289.689,09# por la "comisión " cobrada indebidamente por la adquisición de la planta VALEANT-ICN de Corberá del Llobregat.

Salvador indemnizará al Grupo LABIANA en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el total de las cantidades cobradas de forma indebida, pero una vez descontadas las cantidades que se hayan recuperado hasta el momento, o bien vía procedimientos concursales, o bien en aplicación de las cláusulas contractuales firmadas en su día por el acusado y la sociedad.

SEGUNDO

La acusación particular Grupo LABIANA en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como:

A/ Operación de transmisión de acciones

B/Falseamiento de los resultados contables durante los años 2003, 2004 y 2005.Elaboración de contratos y facturas falsas:i/Falseamiento de las cuentas anuales al cierre del ejercicio 2003. Ii/Falseamiento de la contabilidad durante los ejercicios 2004 y 2005.Elaboración de contratos y facturas falsas.

C/Declaración y pago de cuotas tributarias mayores a las debidas en perjuicio de la Sociedad.

D/Depredación del patrimonio de Grupo LABIANA a través de facturas por servicios no prestados por parte de dos sociedades instrumentales propiedad del Sr. Salvador y Sra. Tomasa .

E/Depredación del patrimonio de la Sociedad mediante el cargo de gastos personales de los acusados Sr. Salvador y Sra. Tomasa .

F/ Pagos ilícitos efectuados al Sr. Efrain : i/ Despido del Sr. Efrain para instrumentalizar el pago de una indemnización no debida.ii/ Emisión de una factura por servicios no prestados por parte de la Sociedad LEMBRA,S.L. propiedad del Sr. Efrain . G/ Falsificación del extracto bancario de la cuenta corriente nº NUM010 de La Caixa

- En el apartado A/ "Operación de transmisión de acciones" los hechos son constitutivos de un delito de estafa agravada tipificada en el artículo en el artículo 248 CP en relación con el artículo 250.1.6 º y 7º del mismo cuerpo legal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1 º y 2º del mismo cuerpo legal .

-De los apartados B/ y G/ "Falseamiento contable y documental" los hechos son constitutivos de los siguientes delitos en concurso real:

-un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales del art. 290 CP (falsedades contables en 2003, 2004 y 2005)

-un delito continuado de falsedad en documento mercantil y /o oficial del art. 392 CP en relación con el art. 390 .1 º y 2ª CP (contratos y facturas falsas por venta de registros y extracto bancario falso de la Caixa)

- De los apartados D/ y E/ "Facturas falsas de FARMATECH, SCP y MAINTSERVICE, SCP y gastos personales contra el patrimonio de LABIANA", constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida agravada tipificado en el artículo 252 CP en relación con el art. 250.1.6º del mismo cuerpo legal, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 CP en relación con el art. 390.1 º y 2º del mismo cuerpo legal, por lo que respecta a FARMATECH y MAINTSERVICE.

- De los apartados C/ y F/ "Sobrepago de impuestos y pagos ilícitos al Sr. Marc (despido simulado y comisión a LEMBRA, S.L.).Estos hechos son constitutivos de un delito continuado de administración fraudulenta del patrimonio societario del art. 295 CP en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP en relación con el art. 390.1 º y 2º del mismo cuerpo legal por lo que respecta al pago de la comisión a la sociedad instrumental LEMBRA, S.L. .

De los delitos descritos anteriormente los acusados han participado en la siguiente condición:

- Salvador es responsable de todos los delitos recogidos anteriormente en calidad de autor.

- Efrain es:

. Cooperador necesario en el delito de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad contable (Operación de transmisión de acciones).

.Cooperador necesario en el delito continuado de falsedad en las cuentas anuales (falsedad contable de 2003,2004 y 2005)

.Cooperador necesario en el delito continuado de administración desleal del patrimonio societario en concurso medial con falsedad en documento mercantil (sobrepago de impuestos, despido simulado y comisión de LEMBRA, S.L.)

- Tomasa . Cómplice de un delito continuado de apropiación indebida agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil (MAINTSERVICE, SCP y FARMATECH, SCP).

No concurren circunstancias agravantes o atenuantes.

Procede a los acusados la imposición de las siguientes penas:

-Al Sr. Salvador

.Por un delito de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil las penas de 3 años y 6 meses de prisión y 11 meses de multa.

.Por el delito continuado de falsedad en las cuentas anuales la pena de 2 años y 8 meses de prisión y 11 meses de multa (falsificación de cuentas años 2003 a 2005).

.Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y/o oficial no vinculado a expropiaciones patrimoniales la pena de 2 años y 8 meses de prisión y 11 meses de multa (contratos y facturas falsas de venta de registros y extracto bancario falso).

.por el delito continuado de administración desleal del patrimonio la pena de 3 años y 6 meses de prisión (sobrepago de impuestos, despido ficticio de Efrain y pago comisión LEMBRA,S.L.).

.Por el delito continuado de apropiación indebida agravada en concurso con prisión y 10 meses de multa (gastos personales y facturación de MAINTSERVICE, SCP y FARMATECH, SCP). Las cuotas de las penas de multa solicitadas en este apartado serán fijadas por el órgano...

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