SAP Girona 112/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2015:618
Número de Recurso242/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 242/2015

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BLANES

Procedimiento: nº 539/2014

Clase: Juicio Verbal

SENTENCIA 112/ 2015.

Ilmo. Sr.:

MAGISTRADO

JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

Girona, a once de mayo de dos mil quince.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Andrés, representado por la Procuradora Dña. MA. MAR RUIZ RUSCALLEDA y defendido por el Letrado D. JOSE Mª PRAT ESPARRICA.

Ha sido parte apelada D. Cristobal Y Catalina, representados por la Procuradora Dña. LAURA PAGÈS AGUADÉ y defendidos por la Letrada Dña. AMANDA GARAU ESPINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Don. Cristobal y Catalina contra D. Andrés .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Ferran Janssen Cases, actuando en nombre y representación de don Cristobal y doña Catalina, contra don Andrés, y en consecuencia condeno al demandado a abonar a los demandantes la cantidad de 5.900 euros, incrementada con el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se dió traslado al Magistrado ponente para resolver el recurso el dia 11 de mayo de 2015.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO. En aplicación del art. 82.2.1 de la LOPJ, según la redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, esta Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado para resolver la cuestión litigiosa, ya que el procedimiento que se ha tramitado es un juicio verbal por razón de la cuantía

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda y condena a la parte demandada a pagar a los actores el importe de la comisión correspondiente a la operación de mediación inmobiliaria llevada a cabo por ellos, al responder a un encargo verbal del demandado por el cual los demandantes propiciaron la compraventa del piso del demandado.

Los hechos acreditados de los cuales se parte para considerar acreditada la realidad del encargo y la operativa de venta son los siguientes:

  1. - Don. Andrés, demandado propietario del piso, había encargado a una inmobiliaria la gestión del alquiler de su piso y al parecer también el encargo, no en exclusiva de la venta. El piso fue alquilado pero no se vendía, permaneciendo así dos o tres años, por lo que ante la voluntad de proceder a su venta, habló con el codemandante Sr. Cristobal, profesional de la mediación inmobiliaria, diciéndole que si le salía alguien interesado en el ático, se lo comentara (expresión literal del propio demandado en el acto de la vista).

  2. - La parte demandante procedió a incluir en los anuncios de los inmuebles objeto de venta bajo su mediación, la finca del demandado, concretamente en la página web de "Fotocasa", y se incluían planos y fotografías del interior de la vivienda del demandado. Esos anuncios motivaron que el futuro comprador, Sr. Pablo, se pusiera en contacto con el Sr. Cristobal para visitar y ver una vivienda cuya venta se publicitaba, pero que no era la del demandado, sino otra.

  3. - El Sr. Pablo acudió a la inmobiliaria de los actores para conocer y ver la vivienda anunciada, siendo acompañado por el Sr. Cristobal, que se la enseñó, no resultando del agrado del cliente.

  4. - Al haber tomado conocimiento el mediador, de lo que el cliente Sr. Pablo quería, le dijo que tenía otra vivienda que podría reunir las características deseadas, llevándole a la vivienda del demandado que estaba alquilada, lo cual era conocido por el mediador que disponía del contrato de arrendamiento de dicha vivienda, el cual contenía una cláusula undécima en la cual se hacía constar expresamente que la finca se encuentra en venta.

  5. - Al llegar a la vivienda, el Sr. Cristobal llamó, franqueándoles el paso la inquilina y procediendo a visitar el inmueble, sin que el Sr. Andrés mostrara su convencimiento sobre la conveniencia del mismo, ya que debía de conocer la opinión de su esposa.

  6. - A partir de este momento, la parte interesada, que a la postre llegó a adquirir la vivienda, abandonó la relación con el mediador, argumentando una serie de motivos de vecindad y de amistad, por los que habría contactado directamente con la propiedad, con quien llegó a formalizar la compraventa, relegando al mediador que, una vez tuvo conocimiento de que se había procedido a la compra por parte del cliente que había conocido la finca y visitado a través de su gestión e intervención profesional, procedió a girar la factura de sus honorarios por la mediación a la parte demandada que le hizo el encargo, la cual no los ha abonado reclamándose en el presente procedimiento.

SEGUNDO

De estos hechos, el órgano "a quo" viene a inferir de manera racional que efectivamente existió un encargo verbal de venta, por el cual la parte actora, profesional de la intermediación inmobiliaria, procedió a desplegar la actividad que le es propia para la venta de la finca, publicitando la misma en medios del sector, ofreciéndola y enseñándola a los clientes interesados en su adquisición y relacionando a la propiedad con los eventuales compradores, siendo esa actividad de gestión la que propició la posterior compraventa de la vivienda, lo cual hace que haya surgido la obligación de quien realizó el encargo, aunque sea verbal, de remunerar la consiguiente contraprestación, en la cifra reclamada, que está incluso por debajo del porcentaje normalmente aplicado y usual en el sector, del 5%, por así haberlo pactado.

Muestra su disconformidad la parte demanda con lo resuelto en primera instancia, y denuncia error en la valoración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR