SAP Baleares 80/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
ECLIES:APIB:2015:1252
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución80/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO: 63/14

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MANACOR.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 2077/2008.

SENTENCIA núm. 80/15

SS Ilmas

PRESIDENTA

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLÓ

MAGISTRADOS

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En PALMA DE MALLORCA, a 1 de julio de 2015.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con la anterior constitución, el Procedimiento Abreviado nº 20//2008 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Manacor, Rollo de Sala nº 63/14, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra Arcadio con NIE NUM000 nacido el NUM001 /1967 de nacionalidad eslovaca, con antecedentes penales no computables para la presente causa, detenido el 05 de febrero de 2010 por esta causa, en situación de prisión provisional desde el 06 de febrero de 2010 hasta el 17 de agosto de 2010, representado por el Procurador Juan A. Murillo y defendido por los letrados Agustí Aguiló Durán y Carlos Echevarri Paniagua y contra Fidel con NIE NUM002 nacido el NUM003 /1976, de nacionalidad holandesa, con antecedentes penales no computables para la presente causa, detenido el día 5 de febrero de 2010 por esta causa y en situación provisional desde el 6 de febrero de 2010 hasta el 28 de julio de 2010, representado por el Procurador Juan Cerdá y defendido por el Letrado Miguel Ángel Ordinas, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública representado por el Ilmso. Sr. Don José Díaz Cappa. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña GEMMA ROBLES MORATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de atestado procedente del EDOA solicitando intervención de doce teléfonos móviles que, remitido al juzgado de instrucción nº 2 de Manacor, determinó la incoación de las correspondientes diligencias previas, transformándose luego en procedimiento abreviado, acordándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal y remitiéndose posteriormente las actuaciones, una vez que las defensas de los acusados, hubieron presentado sus respectivos escritos de defensa, a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección Primera, donde se formó el Rollo correspondiente y se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, que tuvo lugar los días 15 y 16 de junio de 2015 SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de delito contra la salud pública del artículo 368.1 del CP en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia de notoria importancia del artículo 369.5 del CP en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, solicitando para cada uno de los acusados las siguientes penas: 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 5.500.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena de prisión finalmente impuesta fuera inferior a 5 años, en cuyo caso solicitaba una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 12 meses.

La defensa de Fidel en conclusiones definitivas solicitaba la libre absolución de su defendido y como alternativa en caso de condena interesaba que se estimase la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La defensa de Arcadio en conclusiones definitivas solicitaba la libre absolución de su defendido y como alternativa en caso de condena interesaba que se estimase la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : En la presente causa, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación que respecto de los acusados que han sido objeto de enjuiciamiento indica que:

"En el Juzgado de 1ªInstancia (antiguo mixto 3) N° 2 de Manacor, con fecha de 23 de diciembre de 2008, se recibió oficio de la Dirección General de la Guardia Civil solicitando la intervención de teléfonos móviles pertenecientes a personas integradas en diversas organizaciones dedicadas a la introducción, distribución y comercialización de grandes cantidades de droga en Mallorca, procedentes de la península y el extranjero, dictándose al efecto Auto de 23 de diciembre de 2008 de incoación de Diligencias Previas, y habiéndose acordado por auto de 23 de septiembre de 2010 la apertura de pieza separada para los acusados en esta causa

Como consecuencia de las intervenciones telefónicas y seguimientos llevados a cabo por agentes de la Guardia Civil se tuvo conocimiento de que Fidel, con NIE NUM002, mayor de edad por cuanto nacido el NUM003 /1 976, de nacionalidad holandesa, cuyos antecedentes penales no constan, detenido el 5 de febrero de 2010 por esta causa y en situación de prisión provisional desde el 6 de febrero de 2010 hasta el 28 de julio de 2010 y Arcadio, con NIE NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 /1967, de nacionalidad eslovaca, cuyos antecedentes penales no constan, detenido el 5 de febrero de 2010 por esta causa y en situación de prisión provisional desde el 6 de febrero de 2010 hasta el 1de agosto de 2010, puestos de común acuerdo, durante la primavera y el verano del año 2O09, se dedicaron a preparar una operación para la introducción en Mallorca de cocaína procedente de Brasil, manteniendo un contacto telefónico continuo, así como diversas reuniones, destacando la que mantuvieron en el local "Old Amsterdam" de la localidad de Cala D'Or, encaminada a poner el dinero suficiente para la financiación de la operación ilícita.

La mercancía ilícita llegó al aeropuerto de Palma el día 11 de agosto de 2009. Los operarios de Iberia procedieron a cargar 9 bidones en una furgoneta. El exportador de la mercancía era Legep Mineracao LTD Avenida Washington Luis 4407, 04627 Sao Paulo (Brasil), siendo el destinatario Alejandro . Los 9 bidones metálicos contenían en su interior paquetes envueltos en papel de pompas encintados con cinta adhesiva, donde se hallaban diversos objetos de decoración, en cuyo interior se encontraron 16 paquetes envueltos con papel de color marrón que contenían cocaína, a saber:

1.- 1.311 gramos de cocaína con una pureza del 90.14%, con un precio en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 142.800,85 euros.

2.- 981,49 gramos de cocaína con una pureza de 86,26%, con un precio en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 106.908,96 euros.

3.- 828,45 gramos de cocaína con una pureza de 91,75%, con un precio en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 90.238,47 euros.

4.- 1.026,2 gramos de cocaína con una pureza del 87,98%, con un precio en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 109.281,65 euros.

5.- 167,53 gramos de cocaína con una pureza del 90,69%, con un precio en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 18.578,54 euros. 6.- 200,92 gramos de cocaína con una pureza del 94,00% con un precio en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 22.821,84 euros.

7.- 252,58 gramos de cocaína con una pureza del 94,77% con un precio en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 28.925,47 euros.

8.- 519,75 gramos de cocaína con una pureza del 95,86%, con un precio en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 60.206,1 1 euros.

9.- 897,84 gramos de cocaína con una pureza del 85,98%, con un precio en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 93.283,64 euros.

L0.- 956,17 gramos de cocaína con una pureza del 88,07%, con un precio en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 101.758,75 euros.

11.- 741,88 gramos de cocaína con una pureza del 94,80%, con un precio en mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 84.986,77 euros.

12.- 1.141,7 gramos de cocaína con una pureza del 90,94%, con un precio en 1 mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 125.463,33 euros.

13.- 988,23 gramos de cocaína con una pureza del 87,41%, con un precio en 1 mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 104.382,2 euros.

14.- 919,44 gramos de cocaína con una pureza del 91,35%, con un precio en 1 mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 101.494,12 euros.

15.- 1.068,4 gramos de cocaína con una pureza del 93,39%, con un precio en mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 120.571,13 euros.

6.- 1.342 gramos de cocaína con una pureza del 90,12%, con un precio en l mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 146.155,98 euros."

La anterior actividad no ha quedado acreditada mediante pruebas de cargo válidas en el juicio oral celebrado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es lógico comenzaremos con la cuestión previa planteada por ambas defensas quienes por la vía del artículo 786 de la LECRIM interesan la nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 18.3 de la CE en relación con los artículos 11.1, 238.3 y 240 de la LOPJ .

De manera sintética el planteamiento de la cuestión previa se basa en los siguientes argumentos: 1) en el primero de los autos que acuerdan la intervención telefónica de 25 de diciembre de 2008 no se acuerda la intervención de los teléfonos de Norberto y en el auto se explican los motivos de dicha negativa; 2) posteriormente por auto de 20 de enero de 2009 se acuerda dicha intervención sin que se haya aportado ningún dato nuevo sobre este investigado y sin que el auto motive el cambio de parecer, tratándose de un auto esteriotipado que no individualiza los indicios referidos a Norberto, abonando un uso prospectivo de la medida y de concesión acrítica, solicitando la nulidad de la intervención de los teléfonos de Norberto ; 3) se solicitan prórrogas de otros teléfonos que son acordadas por medio de providencia de 21 de enero de 2009, providencia que no contiene además motivación alguna, esa...

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