SAP Barcelona 448/2015, 16 de Junio de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 448/2015 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Fecha | 16 Junio 2015 |
SENTENCIA N. 448/2015
Barcelona, 16 de junio de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 454/2014
Juicio verbal de reclamación de alimentos entre parientes n.: 684/2013 Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.1 de L'Hospitalet de Llobregat Objeto del recurso: reclamación de alimentos de hijo mayor de edad
Motivo del recurso: inexistencia de Derecho y error en la valoración de la prueba Apelante: Emiliano
Abogado: E. Perucho Navarro
Procurador: L. Infante López
Oponente: Hilario
Abogado: E. Romagosa Girones
Procurador: J.A. López Jurado González
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 16 de mayo de 2013 el Sr. Hilario presentó demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos, en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se condene a D. Emiliano al pago de la cantidad de
5.527,48 euros, más intereses y costas. Relata que es hijo del demandado y de la Sra. Marisa y beneficiario de una pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio de 23 de mayo de 2002 (60.000 pesetas a favor de tres hijos). Reclama por diferencias de pensiones desde marzo de 2009 a marzo de 2013, con sus actualizaciones.
El día del juicio la defensa del Sr. Emiliano se opone y alega prescripción, liquidación incorrecta, inexistencia de vínculos con su hijo y minusvalía de su patrocinado.
La sentencia recurrida, de fecha 10 de febrero de 2014, considera líquida, exigible y ejecutable la cantidad y entiende probado tan solo un pago parcial, por lo que el juez estima la demanda y condena a D. Emiliano a pagar a la actora la cantidad de 5.527,48 euros, intereses y costas. 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente Sr. Emiliano argumenta que existe causa de extinción de la pensión de alimentos, al gozar el hijo de medios de vida propios (beca y trabajos). Reitera la prescripción y dice que no se pueden reclamar alimentos de cinco años atrás. Añade que pactaron el cese del pago de alimentos.
La parte apelada se opone y defiende la sentencia dictada. Reitera que está legitimado por la sentencia de separación que le concedió alimentos y las sucesivas que los confirmaron. Entiende que no puede declararse extinguida la obligación sin una demanda de modificación de efectos de sentencia y afirma que sigue estudiando y no es económicamente independiente. Concluye que los pagos parciales interrumpen la prescripción.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 25 de junio de 2014. Se ha señalado para deliberación, votación y fallo el día 16 de junio de 2015. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA
Es sabido que la falta de legitimación activa, entendida como la existencia de la afirmada vinculación de la parte con la relación jurídica litigiosa y el interés para sostener la pretensión, en tanto que coloca o no al sujeto en la posición de impetrar la aplicación de la ley a un caso concreto mediante el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional es una cuestión de índole procesal, un presupuesto vinculado al fondo del asunto, pero de tratamiento preliminar, que exige un pronunciamiento previo al que corresponde a éste y ha de ser considerada de oficio ( STS, Civil sección 1 del 19 de febrero de 2014 (ROJ: STS 858/2014 - ECLI:ES:TS:2014:858), STS, Civil sección 1 del 17 de octubre de 2013 (ROJ: STS 5283/2013
- ECLI:ES:TS:2013:5283), STS, Civil sección 1 del 09 de diciembre de 2012 (ROJ: STS 8305/2012 -ECLI:ES:TS:2012:8305) y las que citan.
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