SAP Badajoz 185/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2015:646
Número de Recurso36/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución185/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00185/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

N85850

N.I.G.: 06083 37 2 2013 0000249

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Victorino

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ROSADO VEGA

Abogado/a: D/Dª FERNANDO FONTAN CRESPO

SENTENCIA Núm. 185/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Procedimiento abreviado 36/2013.

Juzgado de Instrucción número 1 de Almendralejo.

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En la ciudad de Mérida, a dos de julio de 2015. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los magistrados al margen reseñados, ha conocido de la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado 36/2013, seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Almendralejo, siendo acusado Victorino, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1952, hijo de Emiliano y Marí Trini, natural de Almendralejo y con domicilio en la CALLE000 NUM002 de Almendralejo (Badajoz), representado por la procuradora doña María del Carmen Rosado Vega y defendido por el letrado don Fernando Fontán Crespo.

Han sido parte, ejercitando la acción pública, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral celebrado el 25 de junio de 2015, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de estafa, cometido aprovechando el acusado su credibilidad profesional y empresarial, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250, apartado 7º, del Código Penal, y con la circunstancia agravante de reincidencia, considerando responsable en concepto de autor a Victorino . Solicitó para él las siguientes penas: seis años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Además, como responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó sendas indemnizaciones a favor de Beatriz y de Finanmadrid en las cantidades en que, en ejecución de sentencia, sean tasados los daños y perjuicios ocasionados. Por último, pidió la imposición de las costas.

SEGUNDO

La defensa de Victorino solicitó su libre absolución.

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Entre abril y mayo de 2008, Beatriz y su pareja Luis Antonio acudieron a "Automoción Almendralejo, SL" para la reparación de un vehículo Chrysler Voyager con matrícula I....FF . Al hilo de esta visita al taller, la pareja se planteó la posibilidad de adquirir un vehículo nuevo, al ser concesionario dicho establecimiento de la marca Tata. Para ello entraron en negociaciones con el acusado Victorino, gerente del concesionario. Después de ver distintos modelos, se inclinaron por la posibilidad de comprar un vehículo Tata Índica que fue ofertado en 9.500 euros.

SEGUNDO

Victorino, con propósito de obtener un beneficio patrimonial, hizo firmar a Beatriz un documento consistente en un contrato de financiación fechado el 8 de abril de 2008, por un capital de 20.885,99 euros, con la entidad Finanmadrid y para la adquisición no de un vehículo Tata Índica sino otro vehículo distinto, un Tata Grand Safari 4x2 con matrícula ....WWW . Beatriz, que proporcionó su DNI, firmó el documento al hacerle creer el acusado que tenía por único objeto comprobar si alguna entidad estaría dispuesta a concederle un crédito para financiar la compra del Tata Índica. En todo momento se le ocultó que, con la firma, estaba ya solicitando y aceptando la suscripción de un préstamo.

TERCERO

El acusado, para conseguir que Finanmadrid diera por buena la solicitud de préstamo, hizo firmar el documento a un empleado suyo, Leovigildo, de nacionalidad rumana y que trabajaba como mecánico. Le hizo figurar como fiador de la operación, si bien el acusado le hizo creer a Leovigildo que su firma no le reportaría perjuicio alguno, ocultándole todas las responsabilidades que contraía. Al contar como fiador con un empleado suyo, el acusado acompañó a la solicitud de préstamo una nómina de Leovigildo, para que así Finanmadrid accediera a la concesión del préstamo.

CUARTO

El acusado cursó la solicitud de préstamo a través de la entidad "Palacín Royano, SL". Esta sociedad llevaba la concesión de la marca Tata en Badajoz capital. Esta empresa y la de Victorino colaboraban entre sí en la venta de vehículos. El acusado remitió a "Palacín Royano, SL" la solicitud, referida a un Grand Safari 4x2, con matrícula ....WWW, a nombre de Beatriz, por 20.885,99 euros y con Leovigildo como fiador. Una vez cursada toda la documentación a Finanmadrid, esta financiera dio por buena la operación e ingresó los 20.885,99 euros a "Palacín Royano, SL", que a su vez se los entregó a Victorino .

QUINTO

El acusado proporcionó a Beatriz un vehículo Tata Índica con matrícula ....QQQ y, además, bajo el argumento de que se había producido un error en la tramitación de la financiación, por la existencia de un sobrante, le entregó un pagaré por importe de 2.970 euros y con fecha de vencimiento 14 de mayo de 2008.

SEXTO

Beatriz tuvo conocimiento de la formalización del préstamo cuando recibió en su domicilio un contrato remitido por Finanmadrid. El contrato era para financiar la compra de un Tata Grand Safari 4x2, con matrícula ....WWW y con un precio de 22.000 euros, por un capital prestado de 20.885,99 euros, a un interés del 9,25% y a devolver en 84 mensualidades a razón de 338,69 euros y figurando como fiador una persona, Leovigildo, que no conocía de nada.

SÉPTIMO

Beatriz no ha pagado el vehículo Tata Índica y tampoco ha abonado cuota alguna del préstamo. Finanmadrid, al día 13 de julio de 2009, pese a haber vencido ya quince mensualidades, no tenía satisfecha cantidad alguna.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Pruebas de la estafa.

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados tras apreciar el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral: declaración del acusado y de los testigos y documental. Valoración de las pruebas que nos lleva a la convicción de que existe prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado.

Hemos de partir del tenor del artículo 248.1 del Código Penal : "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido constante al identificar los elementos integrantes de dicha infracción, (así, la sentencia número 993/12, de 4 de diciembre de 2012 ) y, como requisitos generales del delito de estafa, señala los siguientes:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. ) Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante.

  3. ) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

  4. ) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño desencadenante de los diversos estadios del tipo; acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en sí misma o en un tercero, no siendo necesario que concurran en una misma persona la condición de engañado y de perjudicado.

  5. ) Ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio típico ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia.

  6. ...

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