SAP Tarragona 239/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2015:638
Número de Recurso143/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 143/2014

ORDINARIO NUM. 447/2012

EL VENDRELL NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM. 239/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

D. Manuel Díaz Muyor

Tarragona, a 2 junio de 2015.

La Sección 1º de la Audiencia provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 143/2104, interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 diciembre 2013, en el procedimiento nº 447/2012, tramitado por el Juzgado de 1º Instancia Nº 3, de El Vendrell-Tarragona 1, en el que es/son recurrente/s D. Eusebio y Dña. Adoracion y apelado/s Banco de Bilbao Vizcaya, y previa deliberación pronuncia el nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. María Dolors Lou Caballé en nombre y representación de Dña. Adoracion y D. Eusebio .

Debiendo condenar y condenando a BBVA a abonar a los actores la cuantía de 4.725,61 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes se pagarán por mitad".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

D. Eusebio y Dña. Adoracion acumulan objetivamente una acción de reembolso de cobros no consentidos ni autorizados, con ocasión del otorgamiento de las escrituras de compra, subrogación hipotecaria, distribución de responsabilidades, constitución de fianza y novación, formalizadas el día 25 julio de 2008, y otra de daños y perjuicios por la indebida inclusión en el registro de morosos ASNEF-EQUIFAX, que lesiona su honor, por la existencia de un producto financiero no pagado o bien cargado doblemente en la cuenta abierta en la misma entidad financiera BANCO DE BILBAO VIZCAYA.

El banco demandado se opuso a la pretensión en la forma que se resume: (i) No ha existido mala praxis bancaria en la compraventa de la vivienda con subrogación, puesto que lo abonado responde a la diferencia entre la provisión de fondos que hicieron y el gasto final generado, y de existir algún responsable habría que reclamar a la entidad de gestión SERFICOIN; (ii) La inclusión en el fichero de morosos ASNEF-EQUIFAX se debió a que incurrieron en un descubierto en cuenta; y (iii) En cualquier caso, no se acreditan los daños y perjuicios causados a consecuencia de la citada inclusión.

La sentencia de primer grado estima parcialmente la demanda. Afirma que la provisión de fondos para la compra y subrogación de la hipoteca era provisional y la diferencia con el precio final arrojo una cantidad que es la reclamada, por lo que nada debe por este concepto el banco. Razona que el pago por la inclusión de garantes fue abonado en la cuenta de los actores y nada se pide en el suplico de la demanda. Considera que el cheque bancario y los traspasos no están justificados por la entidad financiera y debe retrocederlos. Y, finalmente, en cuanto al débito por 4.626,24.-# que los demandantes atribuyen a un producto financiero desconocido y no consentido, el documento de ASNEF indica que es un descubierto en cuenta y no están acreditados los daños reclamados.

Y no conforme con esta decisión se alzan los actores a través del presente recurso, al que se opone la entidad financiera demandada.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución.

El debate se introduce, para la mejor de comprensión de esta resolución, señalando que:

(1) En fecha 25 julio 2008, los actores suscribieron dos escrituras: una, de compraventa con subrogación de hipoteca, liberación y distribución de la responsabilidad hipotecaria y constitución de fianza, pues el anterior titular Sr. Modesto les vendía una de las dos fincas que tenía hipotecadas, por lo que se hacía necesario redistribuir la responsabilidad hipotecaria de la enajenada y la que quedaba en su poder; y dos, otra de novación y ampliación del capital prestado.

(2) En ambas escrituras, intervenía como fiador D. Víctor y el banco gira dos comisiones: una, por la inclusión de garantes, y otra por la distribución hipotecaria. La primera comisión les fue entregada a los adquirentes por el vendedor y a este devuelta posteriormente por la entidad financiera demandada. La única comisión cobrada por el banco es la relativa a la distribución de la responsabilidad hipotecaria por importe de 4.663,97.-#

(3) El caso es que los actores aparecen incluidos en un registro de solvencia ASNEF-EQUIFAX como deudores de 4.626,24.-# por un descubierto en cuenta corriente. Esta inclusión les fue notificada el 10 octubre 2009 y no han reclamado frente a ella.

TERCERO

Los motivos de oposición a la sentencia.

De la conjunción entre apelación y oposición resulta pacifica la condena a BBVA por el importe del cheque (4.317,58.-#) y los traspasos de la cuenta de los actores (180,93.-# y 227,109.-#), que la demandadaapelada no impugna. Las cuestiones que se suscitan en esta apelación son las relativas a la diferencia entre la provisión de fondos para la compraventa y el precio final de la gestión, las comisiones, y la inclusión en el registro ASNEF-EQUIFAX que de seguido examinamos.

1) Provisión de fondos para la compraventa.

Los actores-recurrentes se quejan de que la provisión de fondos únicamente se autorizó por la suma de 29.081.-# y no por los 30.767,67.-# que finalmente se giraron.

El motivo no se acoge. Tanto el mail del director de la sucursal del BBVA, unido como documento nº 5 a la demanda...

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