SAP Almería 295/2014, 28 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2014
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha28 Octubre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 295/14

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL 160/14.

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO 1.023/13.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 7 DE ALMERIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

MAGISTRADOS.

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN.

En Almería, a 28 de octubre de 2.014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de Apelación, Rollo 160/14, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Almería, Juicio Verbal sobre Desahucio por Precario número 1.023/13, instados por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, representado por la Procurador de los Tribunales doña María del Mar Bretones Alcaraz, con la asistencia letrada de D. José Arturo Pérez Moreno; frente a Celso, representado por la Procurador de los Tribunales doña Marta Díaz Martínez con la asistencia letrada de D. José Ignacio Aguilar García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Almería, se dictó en fecha 28 de noviembre de 2.013 Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Dña. María del Mar Bretones Alcaraz, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA contra Celso, representada por la Procurador Dña. Marta Díaz Martínez, y DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en la localidad de Almería, AVENIDA000, núm. NUM000, Bloque NUM001, portal NUM002, NUM003 NUM004, Apercibiendole que si no la desaloja dentro del plazo legal, será lanzado de ella y a su costa; todo ello con expresa condena en costas al demandado".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito de fecha 23 de diciembre de 2.013, interponiendo recurso de apelación.

CUARTO

La representación procesal de la parte actora presentó escrito de fechas 13 de febrero de

2.014, oponiéndose al recurso de apelación formulado.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, se formó Rollo de Sala núm. 160/14, se turno ponencia y se trajeron para deliberación, votación y fallo el 28 de octubre de 2014.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita frente a la demandada una acción de desahucio por precario, conforme al cauce del juicio verbal establecido en el art. 250.1.2º de la LEC, respecto de una vivienda que declara es de su propiedad, y que, según articula en su demanda, esta poseída por el demandado mediante su ocupación desde hace tiempo, además de utilizarla como vivienda haciéndolo en calidad de precarista sin pagar renta o merced. El Juzgado estima la demanda y, frente a ello, recurre la demandada a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se desestimen los pedimentos de la demanda alegando una serie de excepciones, esencialmente procesales, que ya fueron esgrimidas y rechazadas en la sentencia recurrida, en concreto reitera la falta de postulación procesal y que el procedimiento de desahucio por precario previsto en el art. 250.1.2º de la LEC no puede ser el cauce procesal donde se ventile la pretensión actora, por ser inadecuado. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución combatida.

SEGUNDO

Con carácter previo, en cuanto a la excepción de falta de representación del Procurador que actúa en nombre de una empresa a la que ha delegado esta acción el Ayuntamiento, porque la empresa que ejercita la acción carece de facultades para ejercitar esta demanda al ser facultad exclusiva del Alcalde según la normativa administrativa, por lo que no tendría poderes del Ayuntamiento, la sala estima que a inadecuación del procedimiento es un motivo de oposición que debe resolverse en primer lugar puesto que su estimación impediría entrar a conocer si existe legitimación activa o prescripción de la acción. Por tanto quedará pendiente de resolver si es acertado la desestimación de la excepción al no resultar acreditada la facultad del Pleno de la entidad local para delegar en una empresa la defensa de los bienes municipales, como expresamente se acordó en un pleno del Ayuntamiento, el que a su vez fundamentó la decisión en el art. 72 de la Ley 7/1999 de Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el art. 123 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, autorizando la delegación del ejercicio de las acciones judiciales en una empresa municipal, cuyo consejero delegado otorga poderes a favor de procurador en nombre del órgano delegante.

Por otra parte, y en cuanto a la otra excepción, no compartimos los argumentos esgrimidos por la juzgadora para rechazar en la sentencia la excepción alegada de inadecuación de procedimiento. Así lo ha expresado esta Audiencia en varias ocasiones (Sección 1º 14-3-2014, 31-10-2013, 4-12-2013 y 24-8-2008, Sección 2ª 17-2-2011 y Sección 3ª 20-3-2013) en las que se ha declarado que con la actual Ley de Enjuiciamiento Civil el juicio de desahucio por precario ha pasado a ser un proceso plenario, sin limitación de debate ni medios probatorios, con la lógica consecuencia de que, no es de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada durante la vigencia de la anterior normativa procesal civil, sobre la remisión al juicio declarativo correspondiente cuando surgiera una cuestión compleja, de manera que, a diferencia de la antigua regulación, en la actualidad la sentencia recaída en esta clase de procesos produce efectos de cosa juzgada. Este argumento es el que ha llevado a la Juez de la primera instancia desestimar la excepción referida.

Sin embargo, más que un tema de tipo de juicio y su ámbito, es un tema del objeto del proceso, porque el desahucio por precario se configura hoy en día como un procedimiento especial por razón de la materia cuyo ámbito de aplicación se ciñe al objeto que el propio legislador señala, esto es, las demandas que pretendan "...la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca" ( art. 250.1.2 L.E.C .). En la regulación de la vigente L.E.C. la acción de desahucio por precario exige consecuentemente la concurrencia de dos requisitos: 1°) la posesión real de la finca por el demandante o demandantes a título de dueño, usufructuario o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute, y 2°) la posesión material carente de título y sin pago de merced por el demandado o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor, de manera que, en la confrontación de títulos, prevalezca el del demandante al ocupar el demandado la finca con un título ya extinguido, que ha perdido su eficacia o virtualidad, sin pagar renta ni merced, y por mera tolerancia de su titular, y 3º) identidad del inmueble objeto de desahucio. En definitiva, el juicio tiene por objeto la posesión de la finca " cedida en precario " en palabras del propio art. 250.1.2º, pudiendo plantearse y analizarse en este procedimiento los derechos en que traten de ampararse las partes, aunque naturalmente ello se ciña al sostenimiento de la pretensión posesoria o de la oposición a la misma,.

TERCERO

Conviene igualmente matizar que, aunque se trate de un juicio declarativo pleno, si bien de trámites abreviados, no supone variación en el reducido ámbito de su objeto litigioso, ceñido a examinar la acción posesoria de recuperación de la posesión de hecho por precario del demandado, y sin que puedan examinarse sino a efectos prejudiciales los derechos en los que las partes funden su acción o su oposición. Pues no nos hallamos ante la acción de recuperación posesoria como contenido de una reivindicatoria o declarativa de derechos reales, de tal modo que la posesión se reclame como contenido accesorio y complementario de la proclamación del derecho real o de crédito ejercitada como pretensión principal y previa, sino de un juicio de naturaleza posesoria que agota su objeto en el examen del derecho a poseer del actor frente al demandado y la situación o negación de la situación de precarista de éste. También se ha manifestado en tales términos, SAP de Barcelona de 19-1-2005 : " Ahora bien, una cosa es ello y otra diferente que pueda tener por objeto resoluciones diferentes de las que pueden incluir en su seno, lo que significa, por lo pronto, que dentro de este proceso no podrá discutirse, por ejemplo, la eficacia del título esgrimido por el actor en determinadas condiciones pues no sería el procedimiento adecuado para invalidar ese título cuando goce de presunción de validez ", para continuar la misma resolución concluyendo: " La LEC actual ha establecido, pues, un procedimiento verbal para la...

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