SAP Badajoz 172/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2015:695
Número de Recurso243/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00172/2015

S E N T E N C I A NÚM. 172/15

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).

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Rollo: Recurso civil núm. 243/2.015.

Procedimiento de origen: Divorcio contencioso núm. 158/2.014.

Juzgado procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Badajoz.

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En Badajoz, a dieciséis de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento sobre divorcio contencioso núm. 158/2.014 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Badajoz, en el que intervinieron, como parte demandante, Dña. Purificacion, representada por la procuradora Dña. Cristina Lena Jiménez y defendida por la letrada Dña. María del Pilar Rodríguez Rivas y, como parte demandada, D. Victorino, representado por el procurador D. Juan José Carretero García-Doncel y defendido por el letrado D. Inocente Mayoral Sánchez.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 25 de febrero de 2.015, se dictó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Badajoz .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Purificacion, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC ), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

SEGUNDO

Con esa premisa legal, la recurrente articula su desacuerdo con la sentencia de instancia en cuanto a la pensión compensatoria que en la misma se fija, interesando el aumento de su importe.

Revisadas las actuaciones por esta Sala, ciertamente, la ruptura de la llamada "normalidad matrimonial" a que alude la juzgadora a quo es decisiva para determinar el momento en que se origina el posible desequilibrio económico entre los cónyuges. Sin embargo, en esta causa, a diferencia de lo que se afirma en la sentencia impugnada, ya en la fecha de la presentación de la demanda por la ahora apelante -en marzo de 2.014-, concurre tal coyuntura, a tenor de su hecho tercero, párrafo segundo, donde la Sra. Purificacion reconoce que subsistía en ese momento sólo con la ayuda económica que le prestaban sus hijos o algunos familiares.

Centrándonos, pues, en ese momento, concluimos que, efectivamente, su falta de cualificación profesional, la larga duración del matrimonio y su dedicación completa a la familia y a las tareas domésticas, obstaculizan de manera severa su acceso al mercado laboral, y constituyen variables que habilitan la concesión de la pensión compensatoria acordada en la sentencia que se combate.

El objeto de este recurso se ciñe a determinar si el importe...

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