SAP Córdoba 259/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2015:567
Número de Recurso73/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20140005950

Recurso de Apelacion Civil 73/2015 - CC

Autos de: Oposición medidas en protección menores 382/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE CORDOBA

S E N T E N C I A nº 259/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a quince de Junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la Consejeria de Igualdad, Salud y Politicas Sociales de la Junta de Andalucia, siendo parte apelada D. Gervasio y Dª Lidia, representados por la Procuradora Dª Nieves Pozo Martínez, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª Mercedes Rueda Jimenez y Dª Rafaela, representada por la Procuradora Dª Nieves Pozo Martínez, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Antonio Navas Martínez.

Es Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El dia 17 de Octubre de 2014, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo fallo establece:

"Que debo estimar y estimo las demandas acumuladas formuladas por D ª Rafaela, D. Gervasio y D ª Lidia, sobre oposición a la resolución administrativa de desamparo de la menor Norberto, de fecha 14 de marzo de 2014, dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en el Expediente (DPCO) NUM000, Procedimiento (DPCO) NUM001, que se deja sin efecto, procediendo a la inmediata reintegración de la menor Norberto a su progenitora D ª Rafaela .

Sin pronunciamiento especial sobre las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a las partes contrarias, que se opusieron; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 11 de Junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de 17 de octubre de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Córdoba que estimó la demanda de oposición a la resolución administrativa de declaración de desamparo de la menor Norberto y constitución de acogimiento residencial, formula recurso de apelación el Ministerio Fiscal alegado error en la valoración de la prueba en cuanto que la madre se ha desentendido desde hace años del cuidado y atención de su hija, que ha delegado estas funciones en sucesivos "cuidadores" y que un menor que recibe asistencia de un guardador de hecho puede ser declarado en desamparo. Por otro lado, el Letrado de la Junta de Andalucía interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba en cuanto que no se ha tenido en cuenta el interés superior de la menor que puede verse abocada a un reintegro ficticio con su madre.

SEGUNDO

Definida la cuestión controvertida en los términos de los recursos de apelación interpuesto que, dada su coincidencia de planteamientos, pueden y deben ser resueltos conjuntamente, pasamos a examinar en primer lugar la cuestión relativa a la situación de desamparo.

El artículo 172,1 párrafo segundo del Código Civil establece:

"Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden de la necesaria asistencia moral o material"

Por tanto, para que surja la situación de desamparo son necesario la concurrencia de dos presupuestos:

El incumplimiento por parte de las personas obligadas a ello de los deberes de protección del menor.

La efectiva privación para el menor de la necesaria asistencia moral o material.

Pasamos a examinar la concurrencia de ambos presupuestos.

TERCERO

El incumplimiento por parte de las personas obligadas a ello de los deberes de protección del menor .

De la prueba practicada en el presente procedimiento resulta acreditado, y de hecho así lo ha reconocido en el acto del juicio, que la madre Rafaela no ha convivido con su hija la mayor parte de sus nueve años de vida. La Sra. Rafaela ha expuesto que la difícil situación económica en que se ha encontrado (y se encuentra) le obligaba a aceptar trabajos en diferentes localidades no solo del territorio español sino también de otros países como Alemania, donde incluso ha trabajado en diversas ciudades durante varios años. Esta situación le ha obligado a "delegar" la custodia de su hija en diferentes personas con las que mantiene una relación de amistad, abonando por ello una suma de dinero. En el momento que recae la declaración de situación de desamparo de la menor (marzo de 2014), los Sres. Gervasio y Lidia estaban al cuidado de la niña desde el mes de noviembre de 2013. Pese a los contactos puntuales con la dirección del colegio donde recibe la formación académica su hija y la comunicación telefónica y personal con ella, lo cierto es que no existe la atención necesaria y suficiente que exige el deber de...

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