SAP Huesca 91/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2015:203
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00091/2015

Apelación Civil 18/15 S300615.6G

Sentencia Apelación Civil Número 91

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a treinta de junio de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 372/12 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de Huesca, promovidos por UTE VIDAL OBRAS Y SERVICIOS, S.A., ISOLUX INGENIERÍA, S.A., CORSAN CORVIAN CONSTRUCCIONES, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, abreviadamente, UTE TÚNEL DE BIELSA dirigida por el letrado don Raimundo Moreno García y representada por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y por GENERALI defendida por el Letrado don Jorge Loste Herce y representada por el procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. defendida por el letrado don Pablo Malo Murillo y representada por la procuradora doña Esther del Amo Lacambra; MAPFRE EMPRESAS, defendida por el Letrado don Fermín González Guindin y representada por la procuradora doña Marta Pardo Ibor; y ALQUISER defendida en primera instancia por el Letrado don López Marco y representada en dicha primera instancia por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, todos ellos como demandados. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 18 del año 2015, e interpuesto por la demandada ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 21 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador

D. MARIANO LAGUARTA RECAJ en nombre y representación de UTE TÚNEL DE BIELSA frente a ALQUISER, ALLIANZ Y MAPFRE y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A ALQUISER Y ALLIANZ a abonar solidariamente a UTE TUNEL DE BIELSA la cantidad de 134.820,18 euros, junto con los intereses legales por parte de ALQUISER y los intereses del art. 20 de LCS en el caso de ALLIANZ, a contar desde la fecha del siniestro y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A MAPFRE de todos los pedimentos contra ella formulados, con imposición de las costas de a ALQUISER Y ALLIANZ. QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por MARIANO LAGUARTA RECAJ, en nombre y representación de GENERALI frente a ALQUISER Y ALLIANZ y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDE NO a ALQUISER Y ALLIANZ a abonar a GENERALI la cantidad de 81.143,22 euros, más los intereses legales desde la fecha del siniestro en el caso de ALQUISER y el interés del artículo 20 de LCS para el caso de ALLIANZ a contar desde la fecha el siniestro, así como al pago de las costas procesales."

Dicha sentencia fue aclarada por auto de dieciséis de junio de dos mil catorce, por le que se modificó la redacción del fundamento octavo y se impusieron a la UTE Túnel de Bielsa las costas de primera instancia causadas a Mapfre .

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de ambas demandadas con las costas a cargo de las partes demandantes. A continuación, el juzgado dio traslado a las partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, UTE TUNEL DE BIELSA solicitó la desestimación del recurso interpuesto por Allianz e impugnó la sentencia para que la misma fuera revocada para extender la condena a la aseguradora Mapfre . Generali solicitó la desestimación del recurso, excepto en la condena de Allianz a pagar a Generali los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Mapfre solicitó la desestimación del recurso de ALLIANZ y del recurso adhesivo de UTE TÚNEL de BIELSA . ALQUISER manifestó que ni se oponía al recurso ni impugnada adhesivamente la sentencia. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 18/2015. Personadas las partes ante esta Audiencia, salvo Alquiser, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, tal y como quedaron redactados en el auto de aclaración, en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Antes de abordar el recurso principal debe indicarse que el recurso adhesivo interpuesto por UTE TÚNEL DE BIELSA no puede prosperar pues dicha adhesión no va dirigida contra el apelante principal ALLIANZ (un codemandado) sino contra otro codemandado ( Mapfre ). Como dijimos en nuestro auto de 14 de noviembre de 2013, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de octubre de 2013 (ROJ STS 4937/2013), reiterando el criterio de su sentencia de 13 de enero de 2010, ha declarado que el escrito de adhesión o de impugnación de la resolución en el trámite de oposición de un recurso principal "no puede ir dirigido contra las partes que no han apelado", partiendo de la...

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