SAP Huesca 92/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2015:204
Número de Recurso153/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00092/2015

Apelación Civil Nº 153/2013 S300615.3J

Sentencia Apelación Civil Número 92

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a treinta de junio del año dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 246/11 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Huesca, que fueron promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMINO000 DE JACA, quien actúa como demandante dirigida por el Letrado Sr. Vallés Barea y representada por la Procuradora Sra. Ortega Navasa, contra la mercantil FORJADOS Y CUBIERTAS S.A. ( FORCUSA ), quien ha actuado como demandada defendida por el Letrado Sr. Gallego del Águila y representada por el Procurador Sr. Laguarta Recaj, habiendo comparecido asimismo en calidad de intervinientes Jose Pedro, defendido por el Letrado Sr. Arbués Salazar y representado por la Procuradora Sra. Fañanás Puertas, y Avelino y Feliciano, defendidos por el Letrado Sr. Baringo Giner y representados por la Procuradora Sra. Barrio Puyal. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 153 del año 2013 e interpuesto por el tercero interviniente Jose Pedro . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día doce de febrero de dos mil trece la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Teresa Ortega Navasa, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMINO000 DE JACA (HUESCA) contra FORJADOS Y CUBIERTAS S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a ejecutar la reparación adecuada de los vicios o defectos constructivos que se señalan en el informe pericial emitido por el Arquitecto Segundo acompañado como documento nº 10 de la demanda, salvo la parte relativa a la reparación de forjados y balcones que se aplicará únicamente a aquellos que presenten daños, y las costas del procedimiento, con expresa imposición a FORCUSA de las costas causadas a Feliciano y a Jose Pedro ".

Con fecha veintiséis de febrero de dos mil trece se dictó Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice:

"SE ESTIMA la petición formulada por la Procuradora Teresa Ortega Navasa, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMINO000 DE JACA (HUESCA) a aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 12/2/2013, en el sentido que se indica:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Teresa Ortega Navasa, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMINO000 DE JACA (HUESCA) contra FORJADOS Y CUBIERTAS S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a ejecutar la reparación adecuada de los vicios o defectos constructivos que se señalan en el informe pericial emitido por el Arquitecto Segundo acompañado como documento nº 10 de la demanda, salvo la parte relativa a la reparación de los cantos de forjados y balcones que se aplicará únicamente a aquellos que presenten daños, con expresa imposición a FORCUSA de las costas del procedimiento causadas a Feliciano y a Jose Pedro "".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el tercero interviniente Jose Pedro interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se estime la excepción planteada por esta representación en su contestación a la demanda relativa la falta de legitimación pasiva por defecto de la intervención provocada o excepción de inadmisión de la intervención provocada y subsidiariamente, no se realice declaración alguna de responsabilidad de mi representado D. Jose Pedro en relación con los vicios constructivos relacionados por la actora en su demanda al no ser responsables de ninguno de ellos, todo ello con expresa condena en costas a FORCUSA al ser la parte procesal que ha traído a esta representación al presente procedimiento judicial . A continuación, el Juzgado dio traslado a las demás partes comparecidas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles...

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