SAP Asturias 247/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2015:1624
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00247/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0004612

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000437 /2014

Recurrente: XFERA MOVILES, S.A.

Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado: ANA ENGRACIA SANCHEZ PEREZ

Recurrido: Abelardo, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ,

Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ,

SENTENCIA NÚM. 247/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D.ª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a nueve de julio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR- 249.1.1 0000437 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 2 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2015, en los que aparece como parte apelante, XFERA MOVILES, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, asistido por el Letrado D. ANA ENGRACIA SANCHEZ PEREZ, y como parte apelada, Abelardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN SECADES ALVAREZ,, asistido por el Letrado D. ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez, en nombre y representación de D. Abelardo contra XFERA MÓVILES, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar al actor en la suma de 4.500 euros por daños morales causados por la indebida inclusión en los ficheros de insolvencia patrimonial ASNEF Y BADEXCUG, más los intereses legales devengados por la constitución en mora desde la interposición de la demanda, condenando asimismo a la demandada a realizar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para excluir al actor de los citados ficheros, absolviéndola del resto de las pretensiones que se deducen en la demanda, sin expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Xfera Móviles, S.A. se interpuso recurso de apelación, aportando unos documentos, oponiéndose la contraparte al recurso y a la admisión de los documentos aportados en el mismo, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, dictándose auto con fecha 23 de marzo de 2015 por el que se inadmiten los documentos aportados por el apelante, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 12 de mayo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Abelardo frente a la entidad Xfera Móviles S.A., condenando a dicha entidad a indemnizar al actor en la cantidad de 4.500 euros por daños morales causados por la indebida inclusión en los ficheros de insolvencia patrimonial Asnef y Badexcug y a realizar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para excluir al actor de los citados ficheros.

Por la representación de la entidad Xfera Móviles S.A., se formula el presente recurso, basado en tres motivos impugnatorios, que se entregaron al actor las condiciones generales del contrato, sin que sea preciso la firma de las mismas, que existía una situación de débito, aun cuando pudieran existir discrepancias en cuanto al importe de la cantidad y, por ultimo, que ha acreditado la existencia de requerimiento previo de pago.-

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se alega que la Sentencia de instancia considera erróneamente que no se entregaron al cliente las condiciones generales del contrato y que el mero hecho de que no recoja la firma de las mismas, como sí se hizo con las condiciones particulares, no es exigencia legal de conformidad a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación .

Ciertamente el art. 5.1 de la citada Ley de Condiciones Generales de Contratación, en relación a los requisitos de incorporación, establece que " Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas " y añade en su párrafo segundo que " No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al...

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