SAP Valencia 391/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2015:1833
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución391/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

__________

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 5/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 50/2013

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 7 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 391/15

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dña. Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dña. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez.

En Valencia a veintidós de mayo de dos mil quince

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Público la causa instruida con el número 50/2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Valencia por delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa, contra Enriqueta, nacida el NUM000 de mil novecientos setenta y nueve, hija de Pio y de Esther, natural de Valencia y vecina de Mislata (Valencia), con D.N.I. núm. NUM001

, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Carlos Francisco, nacido el NUM002 de mil novecientos setenta y siete, hijo de Artemio y María Inmaculada

, natural de Valencia y vecino de Mislata (Valencia), con D.N.I. número NUM003, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Esther, nacida el NUM004 de mil novecientos cincuenta y cinco, hija de Florentino y de Pilar, natural de Quart de les Valls (Valencia) y vecina de Mislata (Valencia), con D.N.I. núm. NUM005, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y contra Pio, nacido el NUM006 de dos mil doce, hijo de Luis Andrés y de Concepción, natural de Valencia y vecino de Quart de les Valls, con D.N.I. número NUM007, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes los referidos acusados, representados por los Procuradores Dña. Mª Teresa Baixauli Martínez, Dña. Concepción Balbastre Llorens y D. César Javier Gómez Martínez, y defendidos por los Letrados D. Luis Andrés Ortolá Frasquet, D. Javier Gómez Boluda y Dña. Rosa María Pi Giménez; la ORGANIZACIÓN DE SINDICATOS DE ACTORES Y ACTRICES DEL ESTADO ESPAÑOL (OSAAEE), el Sindicato de Actores y Actrices de Aragón (SAAAR) y la Asociación de Actores y Actrices profesionales de las Islas Baleares (AAAPIB) como acusación particular, representados por la Procuradora Dña. Ana Ballesteros Navarro y asistidos de la Letrada Dña. Marián Estrela Bolinches; y el Ministerio Fiscal en la representación legal que le es propia a través de la Ilma. Sra, Fiscal Dña. Dolores Vilanova Pelluch. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.5 º y 6 º y 74 del Código Penal, del que era autora responsable Enriqueta y cooperadores necesarios Carlos Francisco, Pio y Esther, para quienes solicitó, sin concurrencia de circunstancias modificativas, las penas de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal a cada uno de ellos y pago de costas procesales. Alternativamente consideró que Carlos Francisco, Pio y Esther eran responsables civiles a título del art. 122 del Código Penal y solicitó que se les declarara como tales al pago de 93.296,52 euros a OSAAEE, de 9.654 # a SAAAR, de 7566 # a AAAPIB e intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos probados eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el art. 290.1, 2 º y 3º en relación con el art. 74 del Código Penal como medio para cometer un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250, 5 º y 6 º y 74 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 del Código Penal, y solicitó para Enriqueta, como autora, y para Carlos Francisco, Pio y Esther, como cooperadores necesarios, las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 11 meses a razón de 15 # diarios a cada uno de ellos, y pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y como responsables civiles solicitó que indemnizaran a OSAAEE en 108.265 euros por cantidades substraídas e intereses legales.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, estimaron que los hechos no constituían delito alguno imputable a sus patrocinados, solicitando su libre absolución. La defensa de Enriqueta, con carácter alternativo, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito del art. 250.5º del Código Penal sin continuidad, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal y de cooperación del art. 21.7º en relación con el art. 21.4º del Código Penal, por el que procedía la imposición de la pena de 1 año de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

Desde el 5 de junio de 2009 al 4 de mayo de 2011, Enriqueta, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando su condición de secretaria administrativa en la ORGANIZACIÓN DE SINDICATOS DE ACTORES Y ACTRICES DEL ESTADO ESPAÑOL (OSAAEE), que ostentaba desde el mes de septiembre de 2004, con un salario que osciló a lo largo de esos años entre 983 # en 2009 a 1.000 euros en 2011, y que desde abril de 2009 se la dejó trabajar en dependencia separada, realizó vía Internet operaciones y periódicas transferencias de la cuenta bancaria que la Organización tenía en la sucursal sita en la calle Barcas de Valencia de La Caixa a su propia cuenta (núm. NUM008 ) por importe total de 93.296,52 euros.

Dichas transferencias pudo realizarlas la acusada al conseguir de La Caixa autorización y las claves para operar en la cuenta de la Organización, núm. 2100 0700 19 0200766006, previa solicitud escrita y firmada por ella misma, simulando la firma de la co-presidente de la ORGANIZACIÓN DE SINDICATOS DE ACTORES Y ACTRICES DEL ESTADO ESPAÑOL, Berta .

Con anterioridad, el 27 de mayo de 2009 la acusada efectuó un ingreso por importe de 3.100 euros para saldar el descubierto por impago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que se cargaban en la cuenta corriente número NUM009 que su pareja sentimental, Carlos Francisco tenía en la sucursal de la calle Artes Gráficas de Valencia del Banco Santander; cantidad que Enriqueta había obtenido mediante cobro dos días antes del cheque núm. NUM010 por 3.000 euros a cargo de la cuenta de OSAAEE. Desde el mes de septiembre de 2010 la acusada realizó transferencias de dinero desde la cuenta de la organización para la que trabajaba a la de su compañero sentimental por un importe total de 15.075,57 euros, de los que dispuso la pareja en su beneficio.

Desde el 5 de octubre de 2010 al 4 de mayo de 2011, Enriqueta realizó también transferencias por un importe total de 12.450 euros a la cuenta bancaria nùm. NUM011, que su padre, Pio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, tenía en la sucursal de Faura les Valls de La Caixa, de los que éste último dispuso en su beneficio. Desde el 23 de julio de 2009 al 1 de febrero de 2011, la acusada realizó diversos ingresos, que alcanzaron un total de 11.150 euros, en la cuenta núm. NUM012 que su madre, Esther, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía en la sucursal de Quartell del Banco de Valencia.

Carlos Francisco trabajaba en la empresa ANDREU EST S.A., percibiendo un sueldo mensual de 1.000 euros; Pio se encontraba en situación de desempleo percibiendo prestación de 669,94 euros al mes; y Esther estuvo empleada por cuenta ajena durante los años 2009 a 2011 percibiendo unos 684,50 euros mensuales.

La cantidad que fue detraída de la cuenta bancaria de OSAAEE (ORGANIZACIÓN DE SINDICATOS DE ACTORES Y ACTRICES DEL ESTADO ESPAÑOL) se ha determinado pericialmente en 84.996,52 euros más 8.300 euros correspondientes a transferencias efectuadas a la cuenta de Enriqueta entre el 8 y el 30 de junio de 2009, hacen un total de 93.296,52 euros.

Por otro lado, la acusada que estaba en contacto con sindicatos de actores y actrices de varias comunidades de España, y sabiendo que se trataba de sindicatos pequeños, sin apenas infraestructura y de reciente creación, se puso en contacto con los secretarios de los sindicatos de Aragón y Baleares a fin de obtener de los mismos diferentes sumas de dinero, simulando la necesidad de pagos por adelantado de cursos que no se realizaron o deudas pendientes correspondientes a cuotas de socios no satisfechas.

De este modo, en el mes de enero de 2010, Enriqueta, a sabiendas de que era falso, requirió al Sindicato de Actores y Actrices de Aragón (SAAAR), por vía telefónica y a través de la secretaria general del mismo, Estibaliz, el pago urgente y por adelantado de 3.000 euros correspondiente a un curso jurídicolaboral que habría de celebrarse durante dicho año. El pago se exigió por giro postal a nombre de la acusada, al convencer ésta a su interlocutora de la imposibilidad de que se efectuara por transferencia bancaria ya que no estaba autorizada a operar en la cuenta de la OSAAEE y la co-presidenta de de ésta no estaba.

En noviembre de 2010, Enriqueta contactó nuevamente con Estibaliz y le requirió otro pago de 3.000 euros correspondientes a un presunto segundo plazo del precio de un curso realizado en el 2007 y las cuotas de los socios correspondientes a los años 2009 y 2010 que ascendían a 654 euros. Como la requerida hacía poco tiempo que ostentaba el cago de secretaria general del SAAAR y no pudo hallar documentos acreditativos de que se hubieran...

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