AAP Alicante 47/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2015:68A
Número de Recurso166/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS

ROLLO DE SALA Nº 166-C10/15

PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 188/12 DIMANANTE DE JUICIO ORDINARIO 748/05

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS-1

A U T O NÚM. 47/15

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cuatro de junio de dos mil quince.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios, ha visto los autos de Ejecución de Título Judicial número 188/12, seguidos en el Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios número 1, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte ejecutante, WALFOOD, S.A., representada por el Procurador Don Daniel J. Dabrowski Pernas, con la dirección del Letrado Don Jorge Grau Mora y; como apelada, la parte ejecutada, KAMCHAT HOUSE, S.L. (antes, CHATKA HISPANIA, S.L.), representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección de la Letrada Doña Sandra García Cabeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Ejecución de Título Judicial número 188/12 del Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios número 1 se dictó Auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" No ha lugar a los actos ejecutivos instados por el ejecutante y se acuerda su paralización".

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, la cual presentó el escrito de oposición al recurso. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 166-C10/15, en el que se señaló para la deliberación y votación el día tres de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada acuerda la suspensión de las actuaciones ejecutivas de cancelación de los nombres de dominio CHATKA.COM y CHATKA.NET porque la marca comunitaria número 943.670 que servía de fundamento de la acción de infracción estimada en la Sentencia objeto de ejecución ha sido declarada nula posteriormente en virtud de la Decisión de la División de Anulación de la OAMI de fecha 8 de enero de 2015 (procedimiento número 1216 C).

Frente a la misma se ha alzado la parte ejecutante quien alega: i) infracción del artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que solo permite la suspensión de la ejecución en los casos en los que la ley lo ordene de modo expreso; ii) mala fe de las partes ejecutadas al haber adoptado una conducta permanentemente obstructiva para evitar la ejecución de la cancelación de los dos nombres de dominio.

SEGUNDO

La...

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