SAP Valencia 175/2015, 11 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha11 Junio 2015

Rº 251/15

SENTENCIA Nº 000175/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de VALENCIA, a once de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, con el nº 001121/2013, por D. Arsenio representado en esta alzada por el Procurador D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ y dirigido por el Letrado D. VICENTE GRIMA LIZANDRA contra D. Fidel Y D. Mauricio

, D. Jose Ignacio Y D. Amadeo representado en esta alzada por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y dirigido por el Letrado D. VICENTE GALOTTO RICOS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fidel, D. Jose Ignacio, D. Amadeo y D. Mauricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, en fecha 9 de Diciembre de 2015, contiene el siguiente: "FALLO:1º) Estimando la demanda interpuesta por

D. Arsenio contra D. Fidel, D. Jose Ignacio, D. Amadeo y D. Mauricio, condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de dieciseis mil cincuenta y cinco euros con cuatro céntimos

(16.055,04 #), más el interés legal de la misma desde el 6 de mayo de 2013, fecha de la petición inicial de proceso monitorio.-2º) Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fidel, Jose Ignacio, Amadeo y Mauricio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de Mayo de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por Don Arsenio contra Don Fidel y Don Amadeo, Don Jose Ignacio y Don Mauricio y ello con base en a una reclamación de cantidad de 16,055.04# con base a la satisfacción de los honorarios profesionales que como abogado tiene al día de la fecha todavía pendientes por los servicios prestados en un procedimiento penal, y que con base al contrato de encargo profesional suscrito entre todas las partes de fecha 30/07/2008 dieron lugar. Debe partirse de un Juicio Monitorio que es el que inicia estas actuaciones con número 622/2013 en el que se produce oposición al folio 70 de actuaciones en el que básicamente en el hecho segundo se declara que nada adeudan del importe que se les reclama, y en concreto su párrafo segundo especifican que el actor no ha prestado un servicio profesional previsto y pactado concretamente la celebración de la vista oral a lo que anudaron las cuantías reclamadas con base a la actuación del procurador, esta vez con base a la provisión de fondos solicitada y entregada por los demandados en tal sentido se recalca al párrafo segundo del hecho tercero que no se produjo juicio alguno pues se llegó a un acuerdo con la parte demandante (se refiere a por procedimiento penal) el día 19/12/2008.

Con expresa oposición de los demandados, Don Fidel y Don Amadeo, Don Jose Ignacio y Don Mauricio a la formalización que al folio 108 de actuaciones se encuentran con base a la oposición anteriormente suscitada, al folio 183 por todos los demandados, cuya base no resultar aplicable el incremento o el plus previsto en el contrato (se refiere a la cláusula tercera de aquél) para el caso de que la sentencia fuera absolutoria además se opone como ya se especificado al pago de los derechos del Procurador por importe de 207.04# aduciendo que del mismo se han abonado la cantidad de 100#, con lo que dicha cantidad quedaría reducida y por último que los impuestos (IVA) no pueden ser reclamados porque habiéndose pagado la prestación acordada no se ha girado la factura en el momento oportuno.

Con fecha y 09/02/2015 se dicta sentencia en el presente procedimiento en cuyo fallo se estima la demanda y en su integridad condenando a los demandados al pago de la cantidad de 16,055.04# más los intereses legales desde la fecha del 06/05/2013 fecha de la petición inicial del proceso monitorio así como al pago de las costas procesales que son condenados los demandados.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone un recurso de apelación por Don Fidel y Don Amadeo, Don Jose Ignacio y Don Mauricio al folio 220 de actuaciones con base en a lo que se dice son...

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