SAP Valencia 162/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2015:2415
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000064/2015

RF

SENTENCIA NÚM.: 162/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticinco de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000064/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001116/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Marco Antonio y Nicolasa, representados por el Procurador de los Tribunales Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, y asistido del Letrado GEMA SERRA RIVAS y de otra, como apelados a BANCO CASTILLA LA MANCHA representado por el Procurador de los Tribunales JESUS QUEREDA PALOP, y asistido del Letrado LUIS FERRER VICENT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio y Nicolasa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 21/11/14, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida a instancia de D. Marco Antonio y Dª Nicolasa, y en su representación por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, asistido por la Letrada Dª GEMA SERRA RIVAS, contra la entidad BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS QUEREDA PALOP y asistida por la Letrada Dª CLARA ISABEL MARTÍNEZ CÁRCEL, debo declarar y declaro la nulidad funcional por abusiva de la estipulación séptima, Modificación del Tipo de Interés Ordinario (pág. 50 de la escritura), que contenía una cláusula de limitación de la variabilidad de interés (cláusula suelo-techo) por ser abusiva y reclamación de cantidad, suscrita en la escritura de adjudicación con subrogación, ampliación y novación de hipoteca de fecha 28.11.2007, otorgada con la entidad CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, actualmente, BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., ante el Notario de Valencia, D. JORGE CANO RICO, nº de protocolo 6161; concretamente donde se establece un límite de interés mínimo aplicable de un 4% y un máximo de un 11%.

Condenando a la demanda a estar y pasar por dicha declaración.

Asimismo, debo condenar y condeno a la entidad demanda a suprimir dicha cláusula del condicional del citado contrato. Ello no obstante, el contrato, que seguirá en vigor y resultara obligatorio para las partes en los mismos términos sin dicha la cláusula abusiva.

También debo declarar y declaro que la nulidad funcional de la cláusula y, consiguientemente, su expulsión del contrato, no comporta por sí sola efectos ex tunc, esto es, su aplicación retroactiva al momento de consumación del negocio y consecuente devolución de las cantidades satisfechas en aplicación de dicha cláusula, sino que la declaración despliega sus efectos desde el momento de la sentencia que establece la nulidad, sin afectar a los efectos ya consumados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Marco Antonio y Nicolasa, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado...

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