SAP Álava 238/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2015:526
Número de Recurso219/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/000276

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2014/0000276

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 219/2015 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza- arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 26/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LABORAL KUTXA

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: MARIA TERESA COBO MARTINEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Romulo

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MONTERO MURILLO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de junio de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 238/15

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 219/15 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 26/14, promovido por CAJA LABORAL S.C.C., dirigida por la Letrada Dª. Mª Teresa Cobo Martínez y representada por el Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 210/14 dictada en fecha 07-11-14, siendo parte apelada D. Romulo dirigido por el Letrado

D. José Montero Murillo y representado por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea Agorria, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta, Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Romulo representado por la Procuradora Iratxe Damborenea contra CAJA LABORAL POPULAR S.C.C. representada por la Procuradora Ana Rosa Frade Fuentes,

1. DECLARO LA NULIDAD de la cláusula recogida en la estipulación Tercera Bis de la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita por las partes el 21.03.2005 ante el Notario Juan Pablo Martínez de Aguirre Aldaz (nº protocolo 728), en la parte relativa a la limitación al alza ya la baja del tipo de interés, y concretamente, en la parte que dice:

"El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE ENTEROS POR CIENTO (15,00%) ni inferior al DOS ENTEROS CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE UN ENTERO POR CIENTO (2,75 %) nominal anual" ; manteniendo la vigencia del contrato con el resto de sus cláusulas, excepto la cláusula sexta a la que se refiere el pronunciamiento siguiente.

2. DECLARO LA NULIDAD de la cláusula Sexta de la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita por las partes el 21.03.2005 ante el Notario Juan Pablo Martínez de Aguirre Aldaz (nº protocolo 728), y que dice:

" Todas las cantidades, en concepto de principal e intereses no satisfechas en la fecha de su vencimiento, así como las que se dan por vencidas anticipadamente de acuerdo con esta escritura, devengarán diariamente a partir del día siguiente al del pago incumplido el tipo de interés nominal anual de demora de DIECINUEVE ENTEROS PRO CIENTO (19,00 %) reservándose IPAR KUTXA la facultad de dar por vencido el préstamo como si hubiera expirado el lazo de duración, dando lugar a la reclamaci#no del importe adeudado en ese momento.

Los intereses se calcularán aplicando la siguiente fóruma: I= Cxtxi/36.500 en la que I= importe total de los intereses a pagar, C= importe adeudado, t= númeor de días transcurridos desde el día en que se debió de hacer efectivo y el día del pago e i= interés nominal anual de demora"; manteniendo la vigencia del contrato con el resto de sus cláusulas, excepto la parte de la cláusula Tercera bis afectada por el pronunciamiento anterior.

Y CONDENO a la demandada:

-A estar y pasar por la declaración anterior y a abstenerse de aplicar en el futuro las indicadas cláusulas, manteniendo su vigencia los contratos con el resto de cláusulas.

-A devolver al demandante las cantidades cobradas en cada una de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario indicado a partir del 10.07.2005 ¿fecha de inicio del interés variable- que excedan de la aplicación del tipo de referencia (Euribor aplicable en cada cuota) más el diferencial establecido en la escritura, y que hayan sido cobradas en aplicación del mínimo del 2,75 % hasta que la cláusula sea suprimida.

Siendo estos, datos que con mayor facilidad puede presentar la demandada, habrá de hacerlo en la liquidación que se practique en fase de ejecución.

- A abonar los intereses moratorios (interés legal) desde la fecha de su cobro hasta el pago, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

-Al recálculo del cuadro de amortización, contabilizando el capital que debió ser amortizado a la fecha en la que se deje de aplicar la cláusula suelo pero sin que ello pueda suponer un enriquecimiento injusto para el prestatario.

Se condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL S.C.C., recurso que se tuvo por interpuesto el 14-01-15, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representacion de D. Romulo escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 01-04-15 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo y tras los trámites que son de ver en el Rollo, por providencia de 04-05-15 se señaló para deliberación, votación y fallo el 23 de junio de 2015. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de litigio. Antecedentes necesarios .

Son hechos probados los que la sentencia de instancia describe en el fundamento jurídico segundo de la sentencia que no han sido impugnados de forma expresa por el recurrente.

Interesa destacar que el día 21 de marzo de 2.005 el actor D. Romulo suscribió contrato de préstamo hipotecario con la entidad Ipar Kutxa Rural Sociedad Cooperativa de Crédito (hoy Caja Laboral Popular SCC), por 72.000 euros de capital, destinado a financiar la adquisición de vivienda por un plazo de amortización máximo de treinta y cinco años a un tipo de interés fijo inicial durante los tres primeros meses de 2,75% y a partir del 10 de julio de 2.005 por un interés variable resultante de adicionar al tipo básico de referencia un diferencial del 0,45%.

La cláusula tercera bis de la escritura establece que " El tipo aplicable al devengo de los interese ordinarios no podrá ser, en ningún caso superior al quince enteros por ciento (15,00%) ni inferior al DOS ENTEROS CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE UN ENTERO POR CIENTO (2,75%) nominal anual ."

La cláusula sexta del contrato dispone: " Todas las cantidades, en concepto de principal e intereses no satisfechas en la fecha de su vencimiento, así como las que se dan por vencidas anticipadamente de acuerdo con esa escritura, devengarán diariamente a partir del día siguiente al del pago incumplido el tipo de interés nominal anual de demora del DIECINUEVE ENTEROS POR CIENTO (19,00 %), reservándose IPAR KUTXA la facultad e dar por vencido el préstamo como si hubiera expirado el plazo de duración, dando lugar al a reclamación del importe adeudado en se momento.

Los intereses se calcularán aplicando la siguiente fórmula: I=Cxtxi/36.500 en la que el importe total de los interese a pagar, C=importe adeudado, t=número de días transcurridos desde el día en que se debió hacer efectivo y el día de pago, e i=interés nominal anual de demora ."

El actor solicita se declare la nulidad de la de la cláusula suelo que acabamos de transcribir, y se condene a la entidad financiera a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario objeto de la presente demanda. Se reconozca el carácter retroactivo de esta nulidad de pleno derecho y, en consecuencia, condene a la entidad Laboral Kutxa a la devolución a quien demanda de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula suelo con los intereses legales desde la fecha de cada cobro o pago de cuota, sobre la base de recalcular los pagos que hubiese tenido que efectuar en el caso de que la cláusula cuya nulidad se solicita nunca hubiese existido. También solicita se recalcule de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución a interés variable concertado y que habrá de regir hasta el fin del préstamo, sobre el cual se calculará la cantidad debida a devolver al demandante adicionándole el interés de demora y que le será reintegrado a éste. Se condene a Laboral Kutxa a abonar el interés recogido en el art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia. Se proceda a declarar la nulidad de pleno derecho de la cláusula sexta reguladora de los intereses de demora al 19% sustituyéndose por el máximo del 12%. Y a las costas del pleito.

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Romulo y declara la nulidad de la cláusula recogida en la estipulación tercera bis y cláusula sexta de la escritura pública de préstamo hipotecario. Condenando a la demanda a estar por esa declaración y a devolver al demandante las cantidades cobradas en cada una de...

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