SAP Zaragoza 235/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2015:1586
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 4/2015

SENTENCIA NÚM. 235/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

DOÑA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

En Zaragoza, a de quince de Julio de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 295/2013, Rollo de Sala núm. 4/2015, procedente de Juzgado de Instrucción número Uno de Calatayud, por los delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal, contra los acusados:

Teodoro, nacido en Marruecos, el día NUM029 de 1961, con NIE NUM030, hijo de Amadeo y Elena, con instrucción, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro y defendido por el letrado

D. José Antonio Díez Quevedo.

Torcuato, con NIE NUM031, nacido en Beni Mellal, en Marruecos, el día NUM032 de 1980, hijo de Erasmo y Penélope, con instrucción, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Begoña Uriarte González y defendido por Pablo Jiménez Franco en sustitución del letrado D. Pedro Santisteve Roche.

Claudio, con D.N.I. nº NUM033, nacido en Calatayud el NUM034 de 1966, hijo de Germán y Ana

, con instrucción, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Isabel Jiménez Millan y defendido por el letrado D. Carlos Montero Arriaga.

Matías, con NIE NUM035, nacido en Azua (República Dominicana) el NUM036 de 1976, hijo de Jose Augusto y Julieta, con instrucción, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Consuelo Caro Ceberio y defendido por el letrado D. Carlos de Bonrostro Puig.

Abilio, con NIE NUM037, nacido en República Dominicana el NUM036 de 1960, hijo de Efrain y María Antonieta, con instrucción, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Consuelo Caro Ceberio y defendido por el letrado D. Juan Manuel Martin Calvente.

Isidro . Con NIE NUM038, nacido en Ben Rellal, (Marruecos), el NUM039 de 1979, hijo de Amadeo y Enma, con domicilio en CALLE001 NUM040, de Maluenda, con instrucción, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procuradora D. Jimenez Alfaro y defendido por el letrado D. Alfonso Bayo Pérez.

Raimunda . Con DNI NUM041 al estar nacionalizada en España, nacida en Tanger (Marruecos) el NUM042 de 1993, hija de Amadeo y Penélope, con instrucción, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Julia Mate Daroca y defendido por el letrado D. Antonio Mateo Moros.

Jesús Manuel . Con NIE NUM043, nacido en Marruecos el NUM044 de 1983 en Iaataren (Marrucos), hijo de Casiano y Delia, con domicilio en CALLE001 NUM040 de Maluenda, con instrucción, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Gregorio Corbinos y defendido por el letrado D. Pablo Barcelona del Río.

Ildefonso . Con NIE NUM045, nacido en Zegangan Mar (Marruecos) el NUM046 de 1971, con instrucción, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Moreno Ortega y defendido por la letrada Doña Laura Domenech Roqueta.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de actuaciones de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Tarazona, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Uno de Calatayud las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los acusados ya reseñados, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 9 de junio de 2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra a la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, y otro delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penad en el artículo 570.ter del mismo Código, estimando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó las siguientes penas:

a.- al acusado Matías, por el delito del artículo 368 del Código Penal, la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.500 euros; y por el delito del artículo 570.ter, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b.-a la acusada Raimunda, por el delito del artículo 368 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 12.500 euros; y por el delito del artículo 570.ter, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c.- al acusado Abilio, por el delito del artículo 368 del Código Penal, la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 12.500 euros, y por el delito del artículo 570.ter, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

d.- a acusado Jesús Manuel, por el delito del artículo 368 del Código Penal, la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 12.500 euros, y por el delito del artículo 570.ter, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

e.- al acusado Torcuato, por el delito del artículo 368 del Código Penal, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 12.500 euros; y por el delito del artículo 570.ter, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

f.- al acusado Claudio, por el delito del artículo 368 del Código Penal, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 12.500 euros; y por el delito del artículo 570.ter, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

g.- al acusado Isidro, por el delito del artículo 368 del Código Penal, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 12.500 euros; y por el delito del artículo 570.ter, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

i.- al acusado Ildefonso, por el delito del artículo 368 del Código Penal, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 12.500 euros; y por el delito del artículo 570.ter, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

j.- al acusado Teodoro, por el delito del artículo 368 del Código Penal, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 12.500 euros; y por el delito del artículo 570.ter, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Y costas, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .

Al mismo tiempo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 del Código Penal, se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión que se imponga...

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