SAP Zaragoza 155/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2015:1594
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00155/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0292055

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2015

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 9 de ZARGOZA

Proc. origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003634/2013

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Acusación: Ángeles

Procurador/a: D/Dª JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA

Letrado/a: D/Dª JAVIER ALONSO CORONEL

Contra: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª PATRICIA PEIRE BLASCO

Abogado/a: D/Dª MARIA DE LAS MERCEDES OCTAVIO DE TOLEDO SÁEZ

SENTENCIA NÚM. 155/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. FCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

MAGISTRADOS

Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

Dª. Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO

En Zaragoza, a quince de junio de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, el día 8 de junio de 2015 ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, la causa Rollo núm. 7/2015 por un delito de abuso sexual, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado nº 3634/13, contra Ángel Daniel, mayor de edad, hijo de Donato y Julia, nacido el día NUM000 de 1994, natural de Zaragoza y vecino de la localidad de DIRECCION000 (Zaragoza), de estado civil soltero y de profesión desempleado, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha sido privado, representado por la Procuradora Sra. Peire Blasco y defendido por la Letrada Sra. Octavio de Toledo Sáez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y habiéndose constituido como Acusación Particular Ángeles, representadas por el Procurador Sr. San Pío Sierra y asistida por el Letrado Sr. Alonso Coronel y siendo designado Ponente a la Magistrado de la Sección Dª. Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia formulada por Ángeles en las dependencias de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de San José de Zaragoza, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 8 de junio de 2015, con asistencia del acusado y demás partes personadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, modificó la conclusión provisional primera, suprimiendo en el penúltimo párrafo la frase "amén de aprovecharse de la diferencia de edad entre ambos", manteniendo todo lo demás.

Igualmente, modifica la conclusión provisional segunda, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, tipificado en los artículos 182.1 y 2, 74 del Código Penal, si bien aclara que no es de aplicación el inciso final del párrafo segundo.

Del mismo modo, alternativamente, califica los hechos como un delito continuado de corrupción de menores previsto en el art.187.1 y 74 del Código Penal .

Asimismo, el Ministerio Fiscal entiende que de dichos delitos deberá responder el acusado, Ángel Daniel, en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del Código Penal ), sin que concurran en la persona del acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita se imponga al acusado, Ángel Daniel, la pena de cuatro años y seis meses por el delito continuado de Abusos sexuales o alternativamente, la pena de tres años y seis meses de prisión y Multa de veinte meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal por el delito de corrupción de menores. En ambos casos con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas procesales.

CUARTO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos continuados de abuso sexual de los arts. 181.1 y 2 y 182 aparatados 1 y 2, en relación con la circunstancia 4ª del art. 180.1 del Código Penal, de los que deberá responder el acusado, Ángel Daniel, en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del Código Penal ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por los expresados delitos, interesa se imponga al acusado la pena de ocho años y seis meses de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, procede que el procesado indemnice a Victor Manuel, en la suma de 60.000 euros por daños morales.

QUINTO

La Defensa del procesado, en el trámite de conclusiones definitivas, modificó el sexto párrafo, en el sentido de que donde dice "felaciones practicadas de Victor Manuel a Ángel Daniel " debería decir "felaciones practicadas de Ángel Daniel a Victor Manuel " y en el último párrafo Debe decir "la detención de Don Ángel Daniel se produce en diciembre de 2013", manteniendo todo lo demás.

Asimismo, solicitó la libre absolución de Ángel Daniel, con todos los pronunciamientos favorables

Solicita la expresa condena en costas a la acusación particular.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

Valorando en conciencia las pruebas practicadas, resultan acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado, Ángel Daniel, mayor de edad y cuyas circunstancias personales ya constan, e Victor Manuel se conocieron en el año 2009, siendo ambos en aquel entonces menores de edad, sin que mantuvieran contacto entre ellos, fuera de breves encuentros esporádicos, en los cuales se limitaban a cruzar algún saludo. Tanto Ángel Daniel como Victor Manuel residen en el barrio zaragozano de DIRECCION000 . Ángel Daniel nació el NUM000 de 1994, siendo la fecha de nacimiento de Victor Manuel el NUM001 de 1998. La diferencia de edad entre ambos es de tres años y dos meses.

SEGUNDO

El 13 septiembre de 2012, contando Ángel Daniel e Victor Manuel, respectivamente, con 17 y 14 años de edad, contactaron a través de la red social Tuenti, intercambiándose mensajes, que gradualmente adquirieron contenido sexual, resultando que el acusado, en un principio, proponía a Victor Manuel mantener relaciones sexuales consistentes en que Ángel Daniel le practicara felaciones a Victor Manuel, ofreciéndole a cambio facilitarle preservativos para su uso, para más adelante alternar la contraprestación por pequeñas cantidades de dinero y otras dádivas en especie. En aquellas fechas, Ángel Daniel utilizaba en la red social Tuenti el nombre de usuario " DIRECCION001 ", perfil que se encontraba asociado al número de teléfono NUM002 y al correo electrónico DIRECCION002 . El nombre de usuario de Victor Manuel en la citada red social era el de " DIRECCION003 ", y figuraba asociado al número de teléfono NUM003 .

TERCERO

Tiempo después y sin que puedan precisarse las fechas exactas, Ángel Daniel e Victor Manuel mantuvieron relaciones sexuales consistentes en felaciones practicadas de Ángel Daniel a Victor Manuel, teniendo lugar tales contactos habitualmente en el domicilio del acusado, si bien en ocasiones, se verificaban en la calle e incluso, en alguna ocasión en los baños del Centro Cívico de La Cartuja y en el domicilio del propio Victor Manuel .

Las conductas descritas se prolongaron durante el año 2013, siendo ya mayor de edad Ángel Daniel y contando Victor Manuel con 15 años de edad, y se completaron con el intercambio de vídeos y fotografías de carácter pornográfico, apareciendo en alguno de ellos el acusado, Ángel Daniel, practicando sexo con su novia, así como, a iniciativa indistinta, con proposiciones relativas a otras prácticas sexuales, tales como tríos, tanto con la novia de Ángel Daniel como con el hermano de Victor Manuel y otros amigos de éste.

Asimismo, Ángel Daniel propuso a Victor Manuel que acudiera a su casa, a fin de mantener relaciones sexuales con penetración, ofreciéndole a cambio 40 euros, a lo que accedió Victor Manuel durante las fiestas de La Cartuja, que se celebraron entre el 13 y el 20 de agosto de 2013, penetrándole Ángel Daniel analmente, si bien tuvieron que parar al manifestar Victor Manuel que le hacia mucho daño.

CUARTO

El acusado Ángel Daniel no intimidó ni forzó nunca a Victor Manuel, siendo las relaciones mantenidas consentidas por éste, dentro de un contexto libre, si bien se practicaron mediando contraprestación, recibiendo a cambio Victor Manuel dinero y otras prebendas, como tabaco, preservativos, alcohol o hierba, por parte de Ángel Daniel, con las cuales aquél sufragaba sus caprichos. La retribución de las prácticas sexuales expuestas fue determinante para que Victor Manuel accediera a mantener contactos de carácter sexual con Ángel Daniel .

Los contactos entre Ángel Daniel e Victor Manuel cesaron con la presentación de denuncia por estos hechos por parte de la madre de Victor Manuel, Ángeles, el día 3 de septiembre de 2013, en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de San José de Zaragoza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter precedente, procede resolver la cuestión previa planteada por la Defensa del acusado, solicitando se aprecie la falta de competencia de este Tribunal, sobre la base de que los hechos de los que trae causa el presente juicio se iniciaron durante la minoría de edad del acusado, en el año 2012, contando en aquel entonces Ángel Daniel 17 años de edad. Por este motivo, considera la Defensa que la instrucción del procedimiento debiera haberse tramitado por la Fiscalía de menores, recayendo la competencia para su...

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