SAP Zaragoza 249/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2015:1678
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 ZARAGOZA 00249/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 20/2015

SENTENCIA Nº 249/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintinueve de Julio de dos mil quince.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 1.561/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, la cual ha dado lugar al presente Rollo de Sala nº 20/2015, por delito continuado de Apropiación indebida, contra el acusado Damaso, con D.N.I. nº NUM000, nacido en San Sebastián, el dia NUM001 -1964, cuyo estado civil e instrucción no constan y cuya profesión es la de administrador de fincas urbanas, sin antecedentes penales, y en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado, ni tampoco la ha tenido restringida en momento alguno, y cuya solvencia no consta, el cual se halla representado por la Procuradora Dª Teresa García Romero, y defendido por el Letrado D. Jorge Civis Valle.

Es acusada como responsable civil subsidiaria la MERCANTIL MUGICA ADMINISTRACCION DE FINCAS S.L., la cual se haya también representada por la Procuradora Dª Teresa García Romero, y defendida por el Letrado D. Jorge Civis Valles.

Son partes acusadoras "por un lado" el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública y "por otro lado" ejercita la Acusacion particular, como perjudicada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM002 DE ZARAGOZA, la cual se halla representada por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque, y asistida por la Letrada Dª Angeles Laguna Bernal.

Es Ponente de esta Sentencia el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta, quien expresa de forma motivada y razonada la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Querella Criminal, interpuesta el día 8-5-2014, por el Procurador de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002 de esta ciudad de Zaragoza, se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, las Diligencias Previas nº 1.561/2014, en las que fue acusado el querellado Damaso, por el Ministerio Fiscal en Escrito de Conclusiones Provisionales el día 3-3-2015 y por la Acusación Particular el día 10-2-2015.

La señora Juez de Instrucción nº 4 de Zaragoza, decretó la apertura del juicio oral contra el acusado Damaso, mediante su Auto de fecha 12-3-2015.

La Defensa del acusado, Damaso, y de la mercantil Múgica Administración de Fincas S.L., como responsable civil subsidiaria, presentó un Escrito conjunto de Conclusiones Provisionales con fecha 30-3-2015.

Tras todo ello la Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, mediante "Diligencia de Ordenación" de fecha 31-3-2015 elevó las Diligencias Previas 1.561/2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, para el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de la misma.

SEGUNDO

Tales Diligencias Previas nº 1.561/2014, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, tuvieron su entrada en la Sección de Registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza el día 7-4-2015, donde fueron repartidas, conforme al turno de reparto establecido, a esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza.

Esta Sala, mediante Auto de fecha 8-5-2015, admitió todas las pruebas propuestas, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular, como por la Defensa del acusado y de la responsable civil subsidiaria.

Igualmente, en ese Auto de fecha 8-5-2015, esta Sala le ordenó a la Secretaria Judicial, que procediera a señalar dia y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, previa consulta a su agenda programada de señalamientos y teniendo muy en cuenta los criterios y preferencias establecidos en el artículo 785-2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La Secretaria Judicial mediante Diligencia de Ordenación de fecha 8-5-2015 señaló el dia 22 de Junio de 2015 a las 10 horas, para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar el expresado día 22-6-2015, a las 10 horas de su mañana, sin especiales incidentes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, emitidas en el Acto del juicio oral, ha calificado los hechos atribuidos al acusado Damaso, como constitutivos de un delito continuado de Apropiación indebida agravada, tipificado en los artículos 252 y 250-1-5 y 74 del Código Penal vigente, del que sería responsable en concepto de autor el citado acusado Damaso, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y para el que pidió que fuera condenado a la pena de cuatro años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

Asimismo, pidió el Ministerio Fiscal, que el acusado, Damaso, fuera condenado a una pena de multa de diez meses (300 días multa, con una cuota-día de 10 euros) y quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal vigente, para el caso de impago de la expresada multa de 300 euros e insolvencia del acusado.

Igualmente, pidió el Ministerio Fiscal que el acusado Damaso fuera condenado a indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002 de esta ciudad de Zaragoza, con la cantidad de 138.674 euros, mas los intereses legales previstos en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

Finalmente solicitó el Ministerio Fiscal que fuera condenada como responsable civil subsidiaria la Mercantil "Múgica Administración de Fincas S.L.", a indemnizar con esa cantidad de 138.674 euros mas intereses legales a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002 de esta ciudad de Zaragoza, en defecto del acusado Damaso .

CUARTO

La Acusación particular de la perjudicada "Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002 de esta ciudad de Zaragoza, en sus Conclusiones Definitivas emitidas en al Acto del juicio oral, calificó los hechos atribuidos al acusado, Damaso, como constitutivos de un delito continuado de Apropiación indebida agravada, tipificado en los artículos 252 y 250-1-5 º y 6 º y 74 del Código Penal vigente, del que sería responsable en concepto de autor el acusado Damaso, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y para el que pidió fuera condenado a las penas de cuatro años de prisión y multa de 18 meses con una cuota-día de 20 euros y con la pena accesoria de inhabilitación para ejercer su profesión durante el tiempo de la condena, demás accesorias y pago de las costas del juicio, incluidas de la Acusación particular.

Finalmente, pidió la Acusación particular que el acusado, Damaso, fuera condenado a indemnizar en concepto de responsabilidad civil "exdelicto" con la cantidad de 138.674 euros e intereses legales a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002 y que también fuera condena al pago de esa cantidad de forma solidaria la mercantil "Múgica Admninistracción de Fincas S.L.".

QUINTO

La conjunta Defensa del acusado, Damaso y de la responsable civil subsidiaria "Múgica administración de Fincas S.L.", solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables del acusado Damaso, por no haber cometido los hechos que le atribuyen el Ministerio Fiscal y la Acusación particular.

Igualmente, solicitó tal Defensa que al no haber cometido delito alguno su patrocinado, Damaso, procedía absolver de la responsabilidad civil "ex delicto", tanto al acusado Damaso como a la Mercantil "Múgica Administración de Fincas S.L."

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Damaso, fue administrador de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002 de esta ciudad de Zaragoza, durante diez años, como sucesor de su padre también administrador de fincas urbanas.

Damaso, fue cesado por la propia Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002 por el administrada ante el cúmulo de irregularidades detectadas y ante el malestar surgido entre los propietarios de dicha Comunidad, por la forma que el acusado, Damaso desempeñaba dicha administración, pues no hacía debidamente la rendición de cuentas, no justificaba documentalmente los saldos bancarios ni los gastos de dicha Comunidad de Propietarios.

Pero no era solamente eso, sino que, además, diversos acreedores efectuaron reclamaciones a la Comunidad de Propietarios del inmueble urbano nº NUM002 de la CALLE000 . Ante ello esa Comunidad de Propietarios solicitó un extracto de la cuenta corriente de tal Comunidad de propietarios en BANTIERRA, detectando la existencia de numerosas y continuas disposiciones dinerarias por parte del acusado Damaso

, hacia sus propia y personal cuenta corriente, ya fuera mediante giro de recibos o directamente mediante transferencias, las cuales nunca había autorizado la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002, cuya cuenta corriente estaba así siempre al mínimo.

Se detectaron continuas y reiteradas disposiciones dinerarias entre el dia 11 de Noviembre del 2007 y el 31 de Enero del 2013, por importe de 231.037'69 euros, en un anómalo trasiego dinerario no autorizado por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002 de esta ciudad de Zaragoza.

Ese trasvase dinerario desde la cuenta corriente de la expresada Comunidad de Propietarios en BANTIERRA hasta la cuenta corriente del acusado en la CAI alcanzó la cifra de 231.037'69 euros, cantidad de la que el acusado hizo suya un total de 97.543...

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