SAP Zaragoza 210/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2015:1707
Número de Recurso133/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución210/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA 00210/2015 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 51 2 2012 0004116

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000133 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000407 /2012

RECURRENTE: Macarena, AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Procurador/a: MARIA BELEN GABIAN USIETO, JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ

Letrado/a: FERNANDO RODRIGUEZ BURGUES, Mª JESÚS SARIÑENA ANCHELERGUES

RECURRIDO/A: FUENCANAL PROMOCIONES S.L., DINAVAR GESTION DE INVERSIONES S.L., GESTION ADMINISTRATIVA Y EMPRESARIAL CLUA S.L., EDIFICIOS GRACIA & BENITO S.A., GRUPO URBANO ANEL S.L., DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A. (DUMESA), BEC 94 S.L., Luis Francisco, María Rosario, JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR I DE P.G.O.U. LA MUELA

Procurador/a: EVA CAPABLO MAÑAS, EVA CAPABLO MAÑAS, EVA CAPABLO MAÑAS, EVA CAPABLO MAÑAS, EVA CAPABLO MAÑAS, EVA CAPABLO MAÑAS, EVA CAPABLO MAÑAS, EVA CAPABLO MAÑAS, EVA CAPABLO MAÑAS, EVA CAPABLO MAÑAS

Letrado/a: BERNARDO ROYO IBOR, BERNARDO ROYO IBOR, BERNARDO ROYO IBOR, BERNARDO ROYO IBOR, BERNARDO ROYO IBOR, BERNARDO ROYO IBOR, BERNARDO ROYO IBOR, BERNARDO ROYO IBOR, BERNARDO ROYO IBOR, BERNARDO ROYO IBOR

SENTENCIA NUM. 210/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA DON MAURICIO MURILLO Y GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimientos Abreviado número 407/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, Rollo número 133/2015, seguidas por delitos de Prevaricación Administrativa, contra Macarena, con D.N.I. número NUM000, nacida en Zaragoza el día NUM001 /1957, hija de Elias y de Laura, vecina de La Muela (Zaragoza), de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Gabián Usieto y defendida por el Letrado Don Fernando Rodríguez Burgués; como responsable civil subsidiario el AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Julián Gaspar Capapé Félez y defendido por la Letrada Doña María Jesús Sariñena Anchelergues. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y ejercen la Acusación Particular FUENTECANAL PROMOCIONES, S.L., DINAVAR GESTIÓN DE INVERSIONES, S.L., GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y EMPRESARIAL CLÚA, S.L., EDIFICIOS GRACIA & BENITO, S.A., GRUPO URBANO ANEL, S.L., DESARROLLO URBANO METROPOLITANO, S.A. (DUMESA), BEC 94, S.L., Luis Francisco, María Rosario y la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR "1" DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) DE LA MUELA, ZONA NORTE "ALTO DE LA MUELA", representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Capablo Mañas y defendidos por el Letrado Don Bernardo Royo Ibor. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO Y GARCIA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha veintitrés de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que ABSOLVIÉNDOLA de uno de los dos delitos de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIV A que le imputaba la Acusación Particular, debo CONDENAR y CONDENO a doña MARÍA VICTORIA PINILLA BIELSA como Autora responsable de un delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO AÑOS de inhabilitación especial para empleo o cargo público .

Se condena también a la acusada al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la Acusación particular, declarando de oficio la otra mitad.

Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a doña Macarena a que en concepto de responsabilidad civil abone a la JUNTA DE COMPENSANCIÓN DEL SECTOR "1" DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) DE LA MUELA, ZONA NORTE "ALTO DE LA MUELA " las indemnizaciones siguientes:

  1. 659.577,02 # en concepto de gastos de agua, conserjería, seguridad, conservación y mantenimiento de la Urbanización de dicho Sector devengados desde agosto de 2008 inclusive.

  2. 4.135.065,68 # en concepto de daños, desperfectos y sustracciones sufridos por dicha Urbanización hasta noviembre de 2013 inclusive.

  3. La cantidad que se determine en ejecución de sentencia por daños, desperfectos y sustracciones en dicha Urbanización acaecidos a partir de diciembre de 2013.

En todos los casos con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA POR EL TOTAL DE DICHAS CANTIDADES ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- A)

Queda probado y así se declara que el 23 de septiembre de 2003 se constituyó la Junta de Compensación del Sector 1 del PGOU de La Muela, Zona Norte "Alto de la Muela", con la finalidad de asumir el desarrollo de la urbanización de dicho Sector. Para ello la Junta presentó el correspondiente proyecto de urbanización del Sector, que fue definitivamente aprobado por el AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, presidido en su condición de Alcaldesa por la acusada doña Macarena, mayor de edad y sin antecedentes penales, mediante resolución de 25 de enero de 2005, comenzando pocos días después las obras que realizó la mercantil "ARASCON". Según los Estatutos de la Junta, aprobados por dicho Ayuntamiento el 8 de julio de 2003, hasta que se produjera por parte de éste la recepción de los terrenos y servicios de la futura urbanización, la conservación de la misma correría a cargo de la Junta. Ya antes de la finalización de las expresadas obras, que tuvo lugar en noviembre de 2006, la Junta de Compensación, mediante escrito registrado el 15 de septiembre de 2006 y dirigido a la acusada, le advirtió de su pronta conclusión a fin de que fuera preparando su recepción.

Sin embargo, el Ayuntamiento presidido por su Alcaldesa acusada no las recibió, pese a los distintos requerimientos practicados en tal sentido por miembros de la Junta de Compensación, por lo cual se instó dicha recepción por escrito acompañado de la documentación sobre el final de obra, que fue registrado en las oficinas del ente local el 21 de agosto de 2007.

Solicitada por el Ayuntamiento de La Muela una auditoría de las obras a la empresa INTECSA-INARSA, ésta inspeccionó las mismas desde fines de 2007 y emitió un informe que sólo observó pequeñas diferencias entre lo ejecutado y lo proyectado que no eran de trascendencia pero concluyendo que a grandes rasgos se había seguido el Proyecto en su día aprobado, puntualizando únicamente la conveniencia de inspeccionar las arquetas de distribución y riego, con sustitución de las que pudieran estar deterioradas, y la necesidad de reparar la capa de arena sobre el geotextil de las zonas verdes, recomendando una solución técnica y no una simple reposición del material arrastrado por las aguas pluviales.

Tras las alegaciones a dicho informe formuladas por la Junta de Compensación el 26 de mayo de 2008 y acompañadas de nueva petición de recepción de las obras, el Arquitecto Municipal Sr. Raimundo informó el 2 de junio de 2008 indicando varias observaciones sobre viales, instalación de abastecimiento de agua, instalación de media tensión y jardinería, concluyendo seguidamente que se podía aceptar la recepción de la obra indicando el compromiso de la Junta de Compensación de ejecutar las obras para el bombeo de aguas residuales, obras éstas últimas que no estaban incluidas en el Proyecto de urbanización aprobado en 2005 y ya ejecutado y que se habían decidido a principios de 2008 al modificarse dicho Proyecto en el exclusivo y concreto punto de la evacuación de las aguas residuales.

Consecuencia del anterior informe fue la inmediata redacción por parte del Sr. Secretario del Ayuntamiento de La Muela de un borrador de Decreto de Alcaldía fechado a 9 de junio de 2008 acordando la recepción de las obras de urbanización, que sin embargo la Alcaldesa se negó a firmar, por lo que de nuevo las obras de urbanización ejecutadas quedaban sin recibir. No obstante la Sra. Macarena sí convocó el 16 de julio de 2008 sesión ordinaria del Pleno, cuyo punto séptimo era la "Recepción obras de Urbanización Zona Norte". Ese Pleno tuvo lugar el día 21 de Julio de 2008 y tras informarse en el mismo que se habían concluido las obras de urbanización del Sector 1, que la Junta de Compensación había solicitado su recepción y que visto el expediente ésta había cumplimentado las observaciones indicadas, se acordó por mayoría, con el voto a favor de la propia acusada, lo siguiente: "PRIMERO.- Recibir las obras de urbanización de la Zona Norte . SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a los interesados .

Sin embargo y a partir de ese momento la acusada, pese a estar legalmente obligada a ejecutar ese Acuerdo del Pleno que ella misma había apoyado y a impulsar que el mismo fuera notificado a los interesados, deliberada y reiteradamente decidió no hacer ni lo uno ni lo otro, siendo perfectamente consciente de que así obligaba injustamente a la Junta de Compensación a asumir indefinidamente el elevado coste de agua, conserjería, seguridad, conserjería, seguridad, conservación y mantenimiento de las obras de Urbanización ejecutadas y, paralelamente, eximía sin causa legal al Ayuntamiento de se gasto. Desde agosto de 2008 hasta marzo de 2010 la Junta concretamente asumió por tales conceptos un gasto de 659.577,02 #.

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