SAP Zaragoza 257/2015, 30 de Julio de 2015
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2015:1751 |
Número de Recurso | 225/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 257/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00257/2015
R. 225/2015
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate
En la Ciudad de Zaragoza, a treinta de julio de dos mil quince.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 1 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 572/2014, de que dimana el presente Rollo de apelación número 225/2015, en el que han sido partes, apelante, la demandada, Dª Ruth, representada por la Procuradora Dª Belén Obón Díaz y asistida por el Letrado D. Jorge Nieto Avellaned, y, apelada, la demandante, Dª María Consuelo, representada por el Procurador D. Alberto Fernández Fortún y asistida por el Letrado D. Carlos García Ruiz, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Catorce de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 1 de abril de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de Dª María Consuelo contra Dª Ruth, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 12.000 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales causadas".
Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 19 de junio de 2015, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 17 de julio de 2015, en que tuvo lugar.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
En fecha 15 de mayo de 2013 las partes suscribieron un contrato privado por el que la parte actora, doña María Consuelo, compró a la parte demandada, doña Ruth, una vivienda por el precio de 90.000 euros, entregando a cuenta la cantidad de 6.000 euros.
Consta en el documento que la vivienda no estaba inscrita a nombre de la demandada y vendedora y que esta iba a instar un expediente de dominio para inscribirla a su nombre. En la cláusula curta se pactaron las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contraídas y en la cláusula sexta se pactó el 15 de octubre de 2013 como plazo máximo para que se llevara a cabo la inscripción a nombre de la vendedora así como que, transcurrido, se comprometían a establecer otra prórroga de mutuo acuerdo.
El día 2 de octubre firmaron una prórroga para la inscripción hasta el día 30-12-2013, haciendo constar que "transcurrido el cual sin haber terminado las citadas gestiones, las partes darían por concluido este contrato y se comprometen a establecer en su caso otra prórroga a concretar de mutuo acuerdo, manteniendo en lo básico este documento".
El día 22-1-2014 la vendedora presentó en el Registro testimonio del auto de fecha 20-12-2013 por el que se declaraba justificado el dominio de la vivienda, siendo inscrito el 3-2-2014.
El día 11 -2-2014 la parte actora otorgó acta notarial poniendo de manifiesto que habían sido convocadas en la Notaria para otorgar la escritura y que la compradora no había comparecido, que le proponía prorrogar el plazo hasta el 12-3-2014 si previamente ampliaba la señal en 5.000 euros hasta el 13-2-2014 y que en caso contrario daba por hecho que ya no estaba interesada...
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