SAP Madrid 608/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2015:9833
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución608/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003623

Procedimiento sumario ordinario 4/2014

Delito: Incendios con peligro para la vida o integridad física

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Valdemoro

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 3/2013

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 608/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 2ª

Magistrados

Dña. Carmen Compaired Plo( Presidenta)

Dña. María del Rosario Esteban Meilán (Ponente).

Dña. Modesta María Medina Hernández

En Madrid a 30 de junio de 2015.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa Rollo número PO 4/2014, seguida por un delito de incendio, en el que aparece como acusado Alvaro con NIE NUM000 nacido en Rumanía, el día NUM001 1964, en prisión preventiva por la presente causa desde el día 5 febrero 2013 tras ser detenido el 4 febrero del mismo año, habiendo sido prorrogada el 4 febrero 2015 la prisión provisional hasta el límite máximo de dos años (f. 627 a 631); y Consuelo con NIE NUM002 nacida en Rumanía el NUM003 1969, en libertad por la presente causa desde el día 5 febrero 2013, tras ser detenida el día 4 febrero del mismo año. A mbos representados por la Procuradora Sra. Dña. Marta López Barreda y defendidos por la Letrada Sra. Dña. Cristina Quero Cano; habiendo sido parte:

.- el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Francisca Pilar González Diez

. - la Acusación Particular ejercida por : 1.- Compañía de seguros GENERALI ESPAÑA S.A representada por el Procurador Sr. Don Carlos Guadalix Hidalgo y defendida por la Letrada Sra. Dña. Lorena Redondo Rivera.

  1. -Compañía de seguros MAFRE, SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Don Jesús Iglesias Pérez y defendida por el Letrado Sr. Don Alejandro Fernández Galán.

  2. -Compañía de seguros PATRIA HISPANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. Dña. Consuelo Rodríguez Chacón y defendida por la Letrada Sra. Dña. Kyra de Felipe Martínez.

  3. -Compañía de seguros OCASO, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. Dña. Esther Centoria Parrondo y defendida por el Letrado Sr. Don Antonio Villaluenga Ahijado.

  4. -Compañía de seguros ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A representada por el Procurador Sr. Don Antonio Román Rueda López y defendida por el Letrado Sr. Don Rafael Casas Hernanz.

  5. -Dña. Tamara, Don Victorio y Don Adolfo representados por el Procurador Sr. Don Federico Ruiperez Palomino y defendido por el Letrado Sr. Don Alejandro Fernández Galán.

    .-Se personaron como perjudicados :

    1 .- La Compañía de seguros MGS SEGUROS Y REASEGUROS; representada por la Procuradora Doña Teresa Puente Méndez y asistida por el Letrado Don Santiago Arranz Rodríguez.

  6. - Eutimio representado por la Procuradora Sra. Dña. María Luisa Montero Correal y defendido por el Letrado Sr. Don Alberto González Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado Nº NUM004 de la Dirección General de la Guardia Civil Comandancia de Madrid. Compañía de Aranjuez Puesto de Ciempozuelos, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 6 de Valdemoro, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

.- Un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 del CP, en concurso ideal del artículo 77 del CP con cuatro delitos de lesiones previstas y penada dos en el artículo 147. 1 del CP y una falta de lesiones del artículo 617. 1 del mismo texto legal . De los que consideró autor a Alvaro, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28. 1 del CP ; y cómplice a Consuelo, según lo dispuesto en el artículo 29 del mismo texto legal .

Solicitó pena para Alvaro :

. -por el delito de incendio 12 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; por cada uno de los delitos de lesiones, 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; y por la falta de lesiones, multa de 40 días con cuota diaria de #10 y responsabilidad personal subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del CP .

Solicitó pena para Consuelo :

. -por el delito de incendio 6 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; por cada uno de los delitos de lesiones, 4 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; y por la falta de lesiones, multa de 40 días con cuota diaria de #10 y responsabilidad personal subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del CP .

Pago de costas procesales según lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del CP .

Responsabilidad civil:

El acusado Alvaro, deberá indemnizar de forma directa a las siguientes personas y compañías aseguradoras en una cuota del 75%, mientras que Consuelo lo hará directamente en una cuota del 25%, respondiendo cada uno de los acusados de forma subsidiaria de la cuota de responsabilidad civil que corresponde al otro acusado y todo ello en las cantidades que se indican a continuación y con aplicación a todas ellas de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC dos.

Indemnización a favor de:

Jesús Carlos, Marí Trini, Casimiro e Eutimio en la cantidad de 34.848 euros, por los daños causados en el local de su propiedad.

Esperanza y Humberto en la cantidad 556,37 euros por los daños causados en su vivienda y por los que no fueron indemnizados por su compañía aseguradora.

Compañía de seguros "GENERALI ESPAÑA,S.A" en la cantidad de 43.161,3 euros.

Compañía de seguros "OCASO, S.A" en la cantidad de 8.956,26 euros .

Compañía de seguros "CASER,S.A" en la cantidad de 6.520,69 euros .

Compañía de seguros "MAFRE FAMILIAR, S.A" en la cantidad de 4.011,39 euros .

"PATRIA HISPANA S.A de seguros y reaseguros" en la cantidad de 6.242,14 euros .

"ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A" en la cantidad de 17.242 euros .

Tamara en la cantidad de #500 por los días de curación de las lesiones sufridas.

Adolfo en la cantidad de #550 por los días de curación de las lesiones sufridas.

Elisenda en la cantidad de #1.900 por los días de curación de las lesiones sufridas.

Victorio en la cantidad de #4.250 por los días de curación de las lesiones sufridas y en #1370 más por la secuela .

Ofelia en la cantidad de #3.000 por los días de curación de las lesiones sufridas.

Alejandra en la cantidad de #750 por los días de curación de las lesiones sufridas

La Acusación Particular ejercida por:

  1. -Compañía de seguros "GENERALI ESPAÑA,S.A" (f. 340 a 342). Calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas del artículo 351 del CP, del que consideró autores a los dos acusados Alvaro y Consuelo, para quien solicitó pena de 10 años de prisión, respectivamente e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y que abonen en concepto de responsabilidad civil de forma conjunta y solidaria la cantidad de 43. 161,30 euros .

  2. -La Compañía de seguros "MAFRE FAMILIAR, S.A" (f. 346 a 349) calificó provisionalmente los hechos del mismo modo que el M. Fiscal, interesando la misma pena. En cuanto a responsabilidad civil solicitó la indemnización conjunta y solidaria de ambos procesados en 67.445,13 euros.

  3. -PATRIA HISPANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS (f. 462 a 470) calificó provisionalmente los hechos del mismo modo que el M. Fiscal, interesando la misma pena. En cuanto a responsabilidad civil solicitó la indemnización conjunta y solidaria de 6.805,67 euros.

  4. -OCASO, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS (f. 474 a 486). Calificó provisionalmente los hechos del mismo modo que el M. Fiscal, interesando la misma pena. En cuanto a responsabilidad civil solicitó la indemnización en la misma proporción interesada por el Ministerio Fiscal por los acusados en 8.956, 26 euros.

  5. -ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A (f. 492 a 494). Calificó provisionalmente los hechos del mismo modo que el M. Fiscal, interesando la misma pena. En cuanto a responsabilidad civil solicitó la indemnización de forma conjunta y solidaria por los acusados en 17. 242 euros.

  6. - Dña. Tamara, Don Victorio y Don Adolfo (f. 498 a 500) se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, pena interesada para ambos acusados y peticiones por responsabilidad civil.

Los perjudicados:

.- Compañía de seguros MGS SEGUROS Y REASEGUROS; representada por la Procuradora Doña Teresa Puente Méndez (f. 894 a 895), reclamo en concepto de responsabilidad civil, 1.357 euros.

. - Eutimio representado por la Procuradora Sra. Dña. María Luisa Montero Correal y defendido por el Letrado Sr. Don Alberto González Navarro (f. 989). La Defensa

La Defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y Acusación Particular solicitando la libre absolución de sus defendidos (f. 504 a 571).

SEGUNDO

Formuladas Acusación y Defensa fue señalada vista oral para los días: 25, 26, 27 28 de mayo 1,2, 3 y 9 junio; llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en las distintas actas levantada al efecto, habiendo quedado grabadas conforme a lo dispuesto en los artículos 453 de la LOPJ y 788. 6 y...

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