SAP Navarra 129/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2015:277
Número de Recurso67/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución129/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000129/2015

Ilma. Sra.

Presidenta

Dª. Mª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

  1. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

  2. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 9 de julio de 2015.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 67/2012, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 223/2010 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña, seguido por un delito de lesiones contra D. Jose Carlos, nacido el NUM000 de 1984 en Salamanca hijo de Carlos Ramón y de Gracia, provisto de DNI Nº NUM001, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de Vitoria, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, declarado solvente por Auto del Juzgado Instructor de fecha 1 de marzo de 2013 y en situación de libertad por razón de esta causa, de la que no ha estado privado; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CAMINO ROYO BURGOS y defendido por el Letrado D. LUIS MARÍA DE DAMBORENEA GONZÁLEZ DE LARDETA .

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL y la particular D. Alonso, representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistido por el Letrado D. JESÚS MARÍA ERRO GONZALO .

    Como responsables civiles subsidiarias han intervenido las siguientes sociedades mercantiles:

  3. .-" MONKEY VITORIA, S.L .", representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. PATRICIA LÁZARO CIAURRIZ y defendida por el Letrado D. SIMÓN OCHOTORENA APESTEGUÍA .

  4. .-" MONKEY SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS, S.L. ", representada por el Procurador de los Tribunales D . MIGUEL LEACHE RESANO y defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS EQUIZA LARREA .

    Como responsables civiles directos han intervenido las siguientes entidades aseguradoras:

  5. .-" OCASO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ", representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANA ECHARTE VIDAL y defendida por la Letrada DÑA. MARÍA VICTORIA GARRALDA ARIZCUN .

  6. .-" AXA, SEGUROS E INVERSIONES ", representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL LEACHE RESANO y defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS EQUIZA LARREA .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Jose Carlos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitó que se impusiera al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesorias legales y costas.

En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó que el acusado, conjunta y solidariamente con las compañías de seguros " OCASO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS " y " AXA, SEGUROS E INVERSIONES", y subsidiariamente con las empresas " MONKEY VITORIA, S. L. " y " MONKEY SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS, S. L. ", sea condenado a indemnizar a D. Alonso en la cantidad de 1050 # por las lesiones causadas y 6000 # por las secuelas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto en el artículo 150 del Código Penal, considerando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Jose Carlos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial, accesorias y la condena en costas.

En el ámbito de responsabilidad civil, solicitó que Jose Carlos indemnice a Alonso conjunta y solidariamente con las compañías de seguros " AXA, SEGUROS E INVERSIONES" y " OCASO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ", con la responsabilidad subsidiaria de " MONKEY VITORIA, S.L ." y " MONKEY SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS, S.L. " las siguientes cantidades:

-1754 # en concepto de la factura de fecha 1 de febrero de 2010 expedida por el doctor Don Fausto .

-1050 # por las lesiones.

-12.500 # por las secuelas.

El devengo de intereses se producirá desde la fecha de la agresión y se aplicará el artículo 20 de la Ley del Seguro respecto a las compañías " AXA, SEGUROS E INVERSIONES" y " OCASO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. "

TERCERO

La defensa del acusado Jose Carlos, en igual trámite de conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

CUARTO

En el expresado trámite, por la dirección letrada de " OCASO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ", se solicitó su absolución respecto de la responsabilidad civil reclamada.

QUINTO

En igual trámite, por la dirección letrada de la compañía aseguradora " AXA, SEGUROS E INVERSIONES" se solicitó su absolución respecto de la responsabilidad civil reclamada.

En su caso, con carácter subsidiario, estimó que dicha responsabilidad civil sería subsidiaria respecto del acusado.

Y, también de forma subsidiaria, discrepó de las cantidades indemnizatorias solicitadas por la acusación particular, por considerar que no se ajustan al informe forense.

Idénticas peticiones formuló en defensa de la sociedad mercantil " MONKEY SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS, S.L. "

SEXTO

En sus conclusiones definitivas, la dirección letrada de la sociedad mercantil " MONKEY VITORIA, S.L .", expresó su desacuerdo con las acusaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, adhiriéndose a lo alegado por la defensa del acusado, oponiéndose a cualquier indemnización que, como responsable civil se le demanda, solicitando su absolución respecto de la responsabilidad civil reclamada.

SÉPTIMO

Por la Sra. Secretario de la Sala se levantó el acta correspondiente al Juicio Oral, procediéndose, asimismo, a su grabación en DVD del que una copia ha sido incorporada al Rollo de Sala.

OCTAVO

La ponencia de este asunto correspondió, conforme al turno establecido, al Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado. No habiendo podido asistir el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado, por causa justificada, el día señalado para la celebración del juicio, por la Ilma. Sra. Presidenta de esta Audiencia Provincial se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

II.-HECHOS PROBADOS

Examinada la prueba practicada, se declaran como PROBADOS los siguientes hechos :

PRIMERO

EI día 7 de Noviembre de 2009, con ocasión de celebrarse en las instalaciones de la Ciudad Deportiva Amaya, sitas en el término de Beloso de esta ciudad, el evento llamado Carpa Universitaria, se hallaba en aquel lugar D. Alonso con varios amigos, entre otras personas: D. Olegario, D. Ramón y

  1. Rosendo .

Aproximadamente sobre las 0'10 ó 0'15 horas, el expresado grupo de amigos acudió a uno de los mostradores donde se servían bocadillos, concretamente donde estaba atendiendo un antiguo profesor, al cual se dirigieron por conocerlo. Un vigilante de seguridad se dirigió al amigo de D. Alonso, llamado Rosendo

, de muy malas formas y a empujones lo apartó de la barra, lo cual fue corregido verbalmente, sin insultar por D. Alonso . Entonces, un segundo vigilante llamado Jose Carlos, le espetó a Alonso "ahora te vas tu también", cogiéndolo del cuello e inmovilizándolo mediante la sujeción forzada del brazo en la espalda y el cuello, lo llevó hacia la salida y acercándose a un charco lo empujó con gran violencia tirándolo al suelo.

Dado que Alonso iba en difícil postura e inmovilizado, al recibir el empujón con gran fuerza, cayó al suelo golpeándose la cara, produciéndose como lesiones más importantes la rotura de las piezas dentarias

1.2, 1.1 y 2.1 del maxilar superior; además de un hematoma en región cervical derecha y erosiones en mentón, dorso de la mano y muñeca izquierda y rodilla izquierda.

Para la sanidad del lesionado recibió tratamiento médico, durante 20 días de los cuales 10 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Como secuelas le han quedado:

.- Marca cicatricial hiperpigmentada de 1x0'5 cm. en dorso de la muñeca izquierda.

.-Marca cicatricial hiperpigmentada de 0'25 cm. de diámetro en la articulación del 3° metacarpiano de la mano izquierda.

.-Pérdida distal apical de pieza dentaria 1.1, 1.2 y 2.1. reconstruidas con corona de resina.

Además del tratamiento médico indicado, Alonso ha precisado de tratamiento médico para recomponer estéticamente el estado en que quedó su boca a consecuencia de las fracturas dentarias, bajo los cuidados del médico estomatólogo D. Fausto, quien finalizó su tratamiento odontológico el día 4 de Febrero de 2010.

Con anterioridad a la fractura de las expresadas piezas dentarias Alonso no había padecido ningún problema relevante en su boca, encontrándose las mismas, al igual, que las restantes en un estado "perfecto".

SEGUNDO

El acusado, el día en que tuvieron lugar los hechos enjuiciados, prestaba sus servicios como vigilante de seguridad para el llamado "THE GROPUP (VAIVEN)", grupo de empresas que, al menos, está formado, por "MONKEY VITORIA, S.L." y MONKEY SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS, S.L.", quienes, a su vez, tenían concertadas sendas pólizas de seguro de responsabilidad civil con las aseguradoras "OCASO, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "AXA, SEGUROS E INVERSIONES", respectivamente.

"OCASO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" una póliza de seguro de responsabilidad responsabilidad civil de explotación...

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