SAP Sevilla 141/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2015:1557
Número de Recurso8295/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8295/2014

JUICIO Nº 1808/2013

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 141/15

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a once de junio de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17 de junio de 2014 recaída en los autos número 1808/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA promovidos por la entidad CAIXABANK SA representada por el Procurador D . MAURICIO GORDILLO ALCALÁ y defendida por el Letrado D. MANUEL MEDINA GONZÁLEZ, contra D. Pedro Enrique representado por el Procurador Sr. CLEMENTE DE LA CRUZ RODRIGUEZ ARCE y defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ NIETO y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Letrado D. CARLOS GONZÁLEZ IGLESIAS pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la mercantil CAIXABANK, S.A., contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Pedro Enrique, debo DECLARAR Y DECLARO el mejor derecho de la demandante, para el cobro de su crédito frente al de la parte demandada, sobre la imposición a plazo fijo nº NUM000 pignorado desde el día 27 de agosto de 2012 en garantía del préstamo personal nº NUM001, y ello con imposición de costas a la parte demandada, las cuales se imponen por mitad a cada uno de los demandados.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte demandante, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso. TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La Unidad de Recaudación Ejecutiva 4106 de la Tesorería General de la Seguridad Social trabó embargo el 7 de Febrero de 2.013 sobre la imposición a plazo fijo nº NUM000 que en Caixabank S.A. titulaba D. Pedro Enrique para cubrir el importe de 9.469,44 euros en el expediente NUM002, habiendo interpuesto tal entidad bancaria demanda de tercería de mejor derecho argumentando que dicha imposición estaba pignorada en garantía del préstamo personal nº NUM001 por importe de 22.000 euros instrumentado mediante póliza de 27 de Agosto de 2.012 intervenida por fedatario público. Se sostenía que la prenda databa del 27 de Agosto de 2.012 .Tanto D. Pedro Enrique como la Tesorería General de la Seguridad Social se opusieron a la tercería argumentando sustancialmente que la tercerista no titulaba un derecho de crédito vencido, líquido y exigible, dado que el préstamo no había vencido, con lo cual no nos encontrábamos ante la confrontación de dos créditos exigibles que es la...

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