SAP Sevilla 168/2015, 30 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2015
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil)
Fecha30 Junio 2015

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8059/2014

JUICIO Nº 437/12

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a treinta de junio de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 19/12/13 recaída en los autos número seguidos en el promovidos por Pablo representado por el Procurador Sr JUAN GOMEZ RUBIO, contra ENTIDAD SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Roque representados por la Procuradora Sra. ALICIA NURIA ESPUNY GOMEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr Gómez Rubio en nombre y representación de Pablo contra Roque y Catalana Occidente debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidiariamente a la actora la cantidad de 25.800 euros más los intereses legales conforme a los arts. 100 y 1108 del C.c . desde la fecha de la reclamación judicial para Roque y del artículo 20 de la LCS para la aseguradora, con imposición de costas a las codemandadas..

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ENTIDAD SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de una demanda de responsabilidad civil en razón de los daños causados a unos gallos, que se dice de pelea, como consecuencia de la entrada en la finca del demandante, en un corral conteniendo diversas jaulas con los animales, de un perro de raza podenco que habría sido el causante de la muerte, por lo que dirigió su demanda frente al propietario del animal y frente a la aseguradora, recayendo sentencia estimatoria de la pretensión actora que consideró probados los hechos, incluso la valoración de los daños en base a la pericial practicada a instancias de la demandante. Recurrió en apelación la aseguradora codemandada.

SEGUNDO

Solicita en primer término la apelante nulidad de actuaciones por imposibilidad de visionado de la grabación de la vista, lo que le habría causado indefensión. No obstante, y sin perjuicio de que a la vista de la redacción del escrito de apelación se aprecia que el apelante ha podido desarrollar adecuadamente sus motivos de re curso, es lo cierto que el CD de la grabación acompañado a los autos ha podido ser visionado por este tribunal, por lo que tal motivo ha de ser rechazado.

Sin mencionarlo expresamente, en realidad el recurrente viene a invocar, como motivo de recurso, el error de valoración de prueba llevado a cabo por la sentencia recurrida. Hemos pues de proceder a efectuar nueva valoración de la prueba desarrollada en la primera instancia. Vuelve a cuestionar el apelante la legitimación activa por considerar no acreditada la titularidad de los animales, negando así pues la condición de parte perjudicada y por tanto la...

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