SAP Sevilla 138/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2015:1597
Número de Recurso7487/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº3 DE DOS HERMANAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7487/2014

JUICIO Nº 434/2012

S E N T E N C I A Nº 138

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a once de junio de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 03/10/13 recaída en los autos número 434/2012 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº3 DE DOS HERMANAS promovidos por Dña. Gema representado por el Procurador Sr ROBERTO HURTADO MUÑOZ, contra D. Apolonio representado por el Procurador Sr. PEDRO MANCHA SUAREZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Ilma. Sra. Dña. FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº3 DE DOS HERMANAS cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. HURTADO MUÑOZ en nombre y representación de Dª Gema frente a D. Apolonio debo: Primero.- declarar resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2011 y condenar y condeno a D. Apolonio a que abone a la parte actora el importe de QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (15.084,41 euros) además de los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial, esto es, 8 Junio de 2012. Segundo.- no cabe imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Apolonio que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio origen a las actuaciones se ejercitaban sendas acciones de desahucio y reclamación de cantidad que tenían como presupuesto la existencia de un contrato de arrendamiento de local de negocio. La demandante había suscrito el contrato en concepto de usufructuaria y afirmaba que el arrendatario demandado había incumplido las obligaciones de pago asumidas, adeudando la cantidad total de 8.070 euros, por lo que solicitaba la declaración judicial de resolución del contrato suscrito condenando al demandado al desalojo así como al abono de la cantidad indicada e intereses legales más las rentas que se devengasen desde la presentación de la demanda.

En el curso del litigio la parte demandada hizo entrega de las llaves en el Juzgado, siendo éstas aceptadas por la parte actora.

El demandado se opuso a la demanda alegando que no adeudaba cantidad alguna a la actora porque todas las rentas estaban pagadas ya que la renta mensual pactada en el contrato era de 750 euros y no la de 1.500 que sostenía la parte actora.

En la sentencia dictada se estimó parcialmente la demanda en cuanto a la reclamación de rentas debidas y cantidades abonadas por la arrendadora en concepto de IBI y de IVA, sin embargo se desestimó la petición relativa a la fianza condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 15.084,41 euros.

Contra dicha sentencia se ha...

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