SAP Segovia 131/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APSG:2015:192
Número de Recurso184/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00131/2015

S E N T E N C I A Nº 131 / 2015

C I V I L

Recurso de apelación

Número 184 Año 2015

Juicio Ordinario nº 465/2014

Juzgado de lo Mercantil

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a diecisiete de julio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Pdta. Acctal.; D. Francisco Salinero Roman y D. Teodoro Molino Tejedor, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Virgilio, contra BANKIA S.A.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por el Procurador Sr. De la Santa Marquez y defendida por la Letrado Sra. Cosmea Rodriguez y como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Garcia Martín y defendido por la Letrado Sra. San Martín Hurtado y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, con fecha diez de marzo de dos mil quince, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Garcia Martín, en el nombre y representación de Virgilio, contra Bankia, S.A., y en su virtud:

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula financiera Tecera Bis punto 4 de la escritura de préstamo hipotecario suscrita el 15 de junio de 2006.

  2. - Condeno a la mercantil Bankia, S.A. a la devolución a la actora de la cantidad de 11.021,16 euros, con los intereses legales desde la fecha de la demanda, y a recalcular el cuadro de amortización sin la aplicación de la cláusula suelo.

Con imposición de las costas del juicio a dicha parte demandada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR