SAP Santa Cruz de Tenerife 143/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2015:1094
Número de Recurso302/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2015.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto la presente causa de Apelación sentencia delito número 0000302/2015 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife,, por el presunto delito de robo con fuerza en las cosas, en la que son parte como apelantes Dionisio, Eliseo y Eutimio representados los dos primeros por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. TAIDIA ORIHUELA QUINTERO y el tercero por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña MARIA DE LAS NIEVES FRANCISCO FRANCISCO., siendo defendidos los dos primeros por el letrado D JULIAN GONZALEZ SOLANA y el tercero por la letrado Dña. RITA DE CASSIA ALVES BORGES, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Ilma Sra. Magistrada- Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha de 10 de junio de 2014 con los siguientes hechos probados:" UNICO.- De la practica de la prueba ha resultado probado y así se declara que,

  1. - En horas indeterminadas de la madrugada del día 28 de febrero de 2013 los acusados, Dionisio, con D.N.I. núm. NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1986 en San Cristóbal de La Laguna y ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia firme de fecha 17/06/2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en la causa de Procedimiento Abreviado núm. 290/2010, Eje. 400/2011, a la pena de 24 meses de multa, por un delito de robo con fuerza en las cosas por hechos cometidos en fecha 6 de diciembre de 2008 ; por Sentencia firme de fecha 14/03/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en la causa de Procedimiento Abreviado núm. 213/2011, Eje 165/2012, a la pena de un año de prisión sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, por un delito de robo con fuerza en las cosas por hechos cometidos en fecha 30 de octubre de 2008 ; y por Sentencia de fecha 27/03/2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, en la causa de Juicio Rápido núm. 2764/2012, a la pena de 16 meses de prisión, sustituida por multa de 32 meses, por un delito de robo con fuerza en las cosas por hechos cometidos en fecha 20 de julio de 2012, Octavio, con D.N.I. núm. NUM002

    , mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 /1981 en Adeje y sin antecedentes penales, y Eutimio, con D.N.I. núm. NUM004, mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 /1979 en Santa Cruz de Tenerife y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo y con el ilícito propósito de hacerse con todo lo que de valor encontraran, intentaron acceder al establecimiento comercial "JOYERIA PURRIÑOS", sita en Calle Quintana nº 14, de Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife) para lo cual Dionisio y Eutimio cortaron unos eslabones de la reja que impide la entrada por la puerta de acceso lateral del citado establecimiento, utilizando para ello dos cizallas metálicas, ocasionando desperfectos en la persiana de hierro del local por valor de 60 euros, mientras Octavio realizaba labores de vigilancia para evitar que fueran descubiertos, no alcanzando finalmente su propósito de acceder al interior al tener que abandonar el lugar precipitadamente al oir un ruido ante el riesgo de ser descubiertos. La propietaria del establecimiento, Andrea, reclama la indemnización que le pudiera corresponder como consecuencia de estos hechos.

  2. - Sobre las 02:55 horas del día 3 de abril de 2013, persona o personas desconocidas, con el mismo ilícito propósito de hacerse con todo lo que de valor encontraran, intentaron penetrar en el interior de la "JOYERÍA TE QUIERO", sita en la Plaza V Centenario de La Orotava (Santa Cruz de Tenerife), violentando para ello las cerraduras de acceso al local anexo, propiedad de la empresa GUAIABA S.A., y una vez en el interior, realizar un butrón en la pared de separación de ambos establecimientos, ocasionando desperfectos que no han sido tasados pericialmente, no consiguiendo alcanzar su propósito al tener que abandonar los acusados precipitadamente el lugar, por activarse el mecanismo de alarma de la Joyería. El representante legal de la empresa GUAIABA S.A., ha renunciado a la indemnización que por tales hechos pudiera corresponderle. Sin que conste acreditada la participación de los acusados Dionisio y Eliseo, en estos hechos.

  3. - Sobre las 00:20 horas del día 24 de abril de 2013, el Octavio, actuando de común acuerdo con otras personas no identificadas y con el mismo ilícito propósito de hacerse con todo lo que de valor encontraran, intentaron acceder al establecimiento comercial "JOYERIA ALVARO", sita en Calle Marqués de Villanueva del Prado nº 11, local 40, de Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife) para lo cual las personas no identificadas golpearon el cubre cerradura de la puerta de acceso al citado local con un martillo, ocasionando desperfectos en el cubre cerradura, madera de la puerta y bombín de seguridad por valor de 375 euros, mientras Octavio realizaba labores de vigilancia para evitar que fueran descubiertos, no alcanzando finalmente su propósito de acceder al interior al tener que abandonar el lugar precipitadamente por activarse el mecanismo de alarma de la Joyería. El propietario del establecimiento, Baltasar, reclama la indemnización que le pudiera corresponder como consecuencia de estos hechos. Sin que conste acreditada la participación de los acusados Dionisio y Eliseo en tales hechos.

  4. - Sobre las 04:30 horas del día 29 de abril de 2013, los acusados Dionisio, Eliseo y Octavio, acudieron a la "JOYERIA FABIO", sita en Calle San Juan Bosco nº 3 de La Orotava (Santa Cruz de Tenerife) para una vez en el lugar actuando de común acuerdo y con el mismo ilícito propósito de hacerse con todo lo que de valor encontraran, penetrar en el interior del establecimiento rompiendo para ello el cilindro de seguridad de la persiana de acceso y el cerrojo de la puerta del local, mediante el empleo de una "pata de cabra" o herramientas similar para, a continuación y mientras Octavio realizaba labores de vigilancia en el exterior, penetrar en el interior de la Joyería los otros dos acusados y sustraer 138 unidades de pendientes, 43 unidades de aretes, 41 anillos con forma de alianza y 18 anillos de sello, valorados en su conjunto en la cantidad de 997, 98 euros y que han sido recuperados por su propietario, así como dos bandejas de pendientes tipo dormilonas de oro cuyo valor no se puede determinar y que no han sido recuperadas por su propietario, rompiendo para ello los cristales de las vitrinas donde se encontraban las mismas y causando desperfectos que no han sido tasados. .El propietario del establecimiento, Fernando, reclama la indemnización que por tales hechos pudiera corresponderle. Sin que conste acreditada la participación del acusado Gustavo, con D.N.I. núm. NUM006, mayor de edad en cuanto nacido el NUM007 /1991 en Santa Cruz de Tenerife y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en estos hechos.

    El acusado Dionisio estuvo privado de libertad por esta causa en virtud de Auto de fecha 1 de mayo de 2013 hasta el 5 de mayo de 2014.

    El acusado Eliseo estuvo privado de libertad por esta causa en virtud de Auto de fecha 1 de mayo de 2013 hasta el 3 de junio de 2013.".

    Y con el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dionisio y Octavio como autores penal y civilmente responsables de un delito continuado de Robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el art. 237, 238.2 y 74 del C.P . concurriendo en el acusado Dionisio la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . y en el acusado Octavio la atenuante analógica cualificada de confesión del art. 21.7 en relación con el art. 21.4 del C.P ., a las siguientes penas:

    Al acusado Dionisio de la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Al acusado Octavio la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Con imposición al acusado Octavio de tres séptimas partes de las costas procesales y al acusado

    Dionisio de dos séptimas partes de las costas procesales.

    Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eliseo como autor penal y civilmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas consumado previsto y penado en el art. 237 y 238.2 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de una séptima parte de las costas procesales.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eutimio como autor penal y civilmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 16 y 62 del C.P . sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal., a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Con imposición de una séptima parte de las costas procesales.

    Los acusados Dionisio, Octavio y Eutimio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Andrea en la cantidad de 60 euros por los desperfectos causAdos en su local con aplicación de los intereses legales del arr. 576 de la L.EC..

    El acusado Octavio deberá indemnizar a Baltasar en la cantidad de 375 euros por los...

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