SAP Santa Cruz de Tenerife 292/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2015:1193
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución292/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: PAR

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000031/2015

NIG: 3803832220070021032

Resolución:Sentencia 000292/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000072/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Gustavo Sergio Luis Rodriguez Martinez Sofia De Las Nieves Hernández Morera

Querellante Canarias Explosivos S.A. Margarita Algora Weber Concepcion Esther Blasco Lozano

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2015.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000031/2015 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2de Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de apropiación indebida y falsedad documental, contra D./Dña. Gustavo, nacido el NUM000 de 1976, hijo/a de D. Segismundo y de Dña. Flora, natural de Santa Cruz De Tenerife, con domicilio en DIRECCION000, NUM001 NUM002 Santa Cruz de Tenerife, con NIF núm. NUM003, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como acusación particular la entidad "Canarias Explosivos S.A.",representadapor el/la Procurador/ a de los Tribunales D./Dña. CONCEPCIÓN BLASCO LOZANOy defendido D./Dña. MARGARITA ALGORA WEBERel acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. SOFIA DE LAS NIEVES HERNÁNDEZ MORERA y defendido D./Dña. SERGIO LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral en la sesión del día 9 de junio del año en curso, si bien se concluyó dicho Juicio Oral el siguiente día 10 de junio.

  2. El Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos procesales como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los artículos 74, 252, 249 del Código Penal . De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de AUTOR, artículo 28 del Código Penal . No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de1 sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. El acusado deberá indemnizar a la entidad Canarias Explosivos en la cantidad de 101.632,6 euros más los intereses legales que pudieran devengarse hasta el momento de ejecución de sentencia.

    La acusación particular tras la práctica de la prueba elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos procesales como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los artículos 74, 252, 249 del Código Penal . De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de AUTOR, artículo 28 del Código Penal . No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. El acusado deberá indemnizar a la entidad Canarias Explosivos en la cantidad de 101.632,6 euros más los intereses legales que pudieran devengarse hasta el momento de ejecución de sentencia.

  3. La Defensa del acusado solicitó su libre absolución,y alternativamente entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 248 del Código Penal, en su redacción vigente, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, solicitando la imposición a su representado de la pena de dos años de prisión y en concepto de responsabilidad civil el abono de 7.871 euros.

    II.-HECHOS PROBADOS

    Probado y así se declara que:

    El acusado, Gustavo, con D.N.I. nº NUM003, nacido el NUM000 /1976, sin que le consten anotados antecedentes penales, prestó sus servicios profesionales en la entidad Canarias Explosivos S.L. desde la fecha del 9 de abril de 2003, accediendo a la entidad en categoría profesional de Oficial Administrativo y siendo destinado en la empresa en un primer lugar al Departamento de Logística y desde el mes de marzo de 2005 al Departamento de Ventas, si bien durante aproximadamente un año continuó desempeñando funciones propias del Departamento de Ventas.

    Dentro de las funciones que el acusado desempeñaba desde su puesto en el Departamento de Ventas se encontraba la de atender a los clientes que acudían a las oficinas y, una vez alcanzado un acuerdo sobre las mercancías y precio, extendía un albarán de la compra para que el cliente entregara una copia del albarán impresa en papel autocopiativo de color rosa al jefe de almacén a efectos de que éste procediera a hacer efectiva la entrega de la mercancía. No obstante, desde el mes de marzo del año 2005, el acusado, con un evidente ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, y siguiendo el procedimiento referido con anterioridad, procedía a modificar los albaranes, facturas o recibos para que figurasen en los mismos una cantidad inferior a la mercancía realmente vendida y consiguientemente un menor importe cobrado por la misma, al tiempo que expedía partes o documentos de mermas para simular que parte de la mercancía que inicialmente se había fijado tenía la consideración de mermada o incluso sin valor. De esta forma el acusado hacia suya, sin que fuera detectado por los diversos departamentos de la empresa, la diferencia existente entre el precio del primer albarán y el posterior documento modificado, ocasionando con ello un perjuicio económico a la empresa. El acusado llevó a cabo de forma ininterrumpida estas operaciones fraudulentas ocasionando en el2 año 2005 pérdidas a la empresa por importe de 32.176,23 euros, en el año 2006 por importe de 56.808,76 euros y por importe de 13.759,65 euros en el año 2007.

    De igual manera el acusado llevó a cabo operaciones similares cuando fue destinado a efectos de suplir una baja laboral al centro de trabajo de la empresa sito en el Polígono de Las Chafiras, ocasionando un perjuicio de 723,96 euros, cantidades que sustrajo en los meses de mayo de 2006 y febrero de 2007.

    El acusado desempeñó sus servicios en Canarias de Explosivos S.A. hasta la fecha del 19 de marzo de 2007, fecha en la que la referida empresa procedió a despedir al acusado, aplicando la entidad la cantidad de 1.836 euros correspondientes a la liquidación de la baja laboral a la deuda contraída por el acusado.

    1. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

  4. Los anteriores hechos declarados probados lo han sido al apreciar en conciencia la Sala, conforme lo dispuesto en el art. 741 Lecrim, las pruebas practicadas en el plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, y contradicción, en concreto la prueba personal, consistente en el interrogatorio del acusado, declaración en calidad de representante de la entidad querellante de Florentino, las declaraciones testificales de Consuelo . Mauricio, Virgilio, Amadeo, Eliseo, Jon y Romulo, así como la documental obrante en autos y dada por reproducida en el acto de la vista.

    La valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del plenario permite llegar a la acreditación plena de los hechos objeto de acusación, habiendo quedado demostrado tanto la realidad de la distracción de parte del dinero recibido por la empresa en concepto de cobro de mercancías, como la realización por parte del acusado de tales maniobras de administración o gestión desleal.

  5. Respecto, en primer lugar, a la realidad de las diferencias existentes entre el saldo contable resultante de las operaciones de compraventa al contado realizadas por la empresa querellante en su oficina o sede central en Tenerife durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2005 y el mes de marzo de 2007, ha sido aceptada por el propio acusado, quien en su deposición en el acto del plenario manifestó que efectivamente no entregaba todo el dinero obtenido diariamente de las compras realizadas en su puesto de trabajo en el Departamento de Ventas, sino que una parte de tales importes eran detraídos por él, si bien alega que seguía las instrucciones que había recibido de Florentino, en esas fechas responsable de Finanzas y de Control de Calidad de la empresa, a quien entregaba prácticamente a diario un sobre con esas sumas atendiendo a una práctica en la empresa que sería exponente de una contabilidad "B". Afirmó que para conseguir cuadrar las cuentas o el cierre de caja diario efectuaba una modificación de los albaranes haciendo figurar menos mercancía de la vendida así como un menor precio de venta, al tiempo que generaba mediante el sistema informático un documento o informe de "merma" de mercancía en la proporción correspondiente.

    Asímismo, junto al escrito de querella se aportaron por la sociedad querellante, documentos foliados como números 22 a 85 de la causa, los cuadros derivados de una auditoría interna efectuada a efectos de averiguar el saldo total defraudado por el acusado, exponiéndose de manera pormenorizada mes a mes por un lado el importe de las mercancías realmente salidas del almacén -...

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